DECRETO SUPREMO N° 2154
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece que es competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, la protección de cuencas.
Que el Parágrafo I del Artículo 375 de la Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.
Que el numeral 4.4.4 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el agua se ha constituido como un elemento estratégico por su creciente escasez y vulnerabilidad a raíz de la reducción de las fuentes de agua dulce y la desaparición paulatina de las nieves cordilleranas y los hielos polares principalmente por el efecto de los cambios climáticos, situación que empeora por el manejo irracional de los recursos naturales que altera el ciclo hidrológico, lo que ocasiona fenómenos naturales de abundancia o escasez del recurso con terribles secuelas.
Que el objetivo del Proyecto de Resiliencia Climática en Bolivia - Proyecto de Manejo Integrado de Cuencas, es apoyar la implementación del Programa Estratégico de Resiliencia Climática del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante: a) el fortalecimiento de la capacidad institucional para definir el nuevo enfoque del manejo integral de cuencas para su adaptación al cambio climático y b) respaldar su implementación en tres (3) sub cuencas piloto de la cuenca del Rio Grande.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial – BM, un préstamo por hasta $us36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto de Resiliencia Climática en Bolivia - Proyecto de Manejo Integrado de Cuencas.
Que es necesario autorizar la suscripción del convenio de préstamo TF-16083 con la AIF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto de Resiliencia Climática en Bolivia - Proyecto de Manejo Integrado de Cuencas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Préstamo TF-16083 por un monto de hasta $us36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto de Resiliencia Climática en Bolivia - Proyecto de Manejo Integrado de Cuencas.
II. Suscrito el Convenio de Préstamo TF-16083, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS en su condición de Organismos Ejecutores, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Préstamo TF-16083, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con el FPS, gestionará los recursos de contraparte local con las entidades territoriales autónomas beneficiarias, para la ejecución del Proyecto de Resiliencia Climática en Bolivia-Proyecto de Manejo Integrado de Cuencas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario