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viernes, 3 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2117 - Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.764.350.-

 DECRETO SUPREMO N° 2117

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 351 del Texto Constitucional, establece que el Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1451, de 3 de enero de 2013, crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de fundición, refinación y comercialización de minerales de plomo, plata, zinc, bismuto, cobre, oro y otros.

 

Que en el marco de las políticas adoptadas por el gobierno nacional para el sector minero y el Plan Nacional de Desarrollo, se tiene la misión de restituir a la industria minera metalúrgica estatal como un pilar fundamental para lograr el desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnología, generar divisas para el Estado boliviano, diversificar la economía nacional y crear empleos sustentables, para ello es necesario incrementar la subpartida de “Consultorías por Producto” destinadas a la Empresa Metalúrgica Karachipampa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs5.764.350.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) recursos destinados a la Empresa Metalúrgica Karachipampa, financiada con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 34200 “Productos Químicos y Farmacéuticos” en el mismo monto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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