DECRETO SUPREMO N° 2118
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el Artículo 331 del Texto Constitucional, establece que las actividades de intermediación financiera, la prestación de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme con la Ley.
Que el Artículo 7 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que el Estado en ejercicio de sus competencias privativas sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema financiero que, a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social; fomentará el ahorro y su adecuada canalización hacia la inversión productiva; promoverá la inclusión financiera y preservará la estabilidad del sistema financiero.
Que el Artículo 177 de la Ley N° 393, señala que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. sujetará sus funciones, actividades y operaciones de manera especial a lo dispuesto por la citada Ley y sus Estatutos Sociales y a lo establecido para sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en el Código de Comercio.
Que el Artículo 178 de la Ley N° 393, establece que el BDP - S.A.M. tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero, manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros; asimismo, establece que el BDP - S.A.M. tiene como rol estratégico, entre otros, el de fortalecer la presencia del Estado Plurinacional de Bolivia en el financiamiento y la promoción del desarrollo del sector productivo del país, así como financiar la ejecución de las prioridades productivas y estratégicas establecidas en los programas y políticas estatales destinados al fomento del desarrollo del sector productivo.
Que la Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP - S.A.M. reunida el 21 de marzo de 2014, ha considerado y aprobado la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad en el marco de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III de la Ley Nº 393 y de conformidad con el inciso 1) del Artículo 286 del Código de Comercio y su Estatuto Social, viendo por conveniente el cambio de denominación social de “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso” a “Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP- S.A.M.)”; asimismo, el cambio de objeto social para la realización simultánea de actividades y operaciones financieras y no financieras de primer y segundo piso de fomento y promoción del desarrollo del sector productivo, todo de acuerdo al mandato legal establecido por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 393.
Que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, mediante Resolución N° 236/2014, de 28 de abril de 2014, aprobó las modificaciones al Estatuto del Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta (BDP-SAM), de acuerdo al texto propuesto por la entidad y dispuso se proceda a la protocolización de la referida Resolución a objeto de su inscripción en el Registro de Comercio.
Que es necesario aprobar las modificaciones a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del BDP - S.A.M. a objeto de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Constitución Política del Estado, disposiciones de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y la política de financiamiento del desarrollo productivo del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueban las modificaciones efectuadas a la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales del “Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. - Banco de Segundo Piso” acordadas en la Cuarta Junta General Extraordinaria de Accionistas del BDP S.A.M. reunida el 21 de marzo de 2014, contenidas en sus 10 Títulos, 85 Artículos, un Título de Disposiciones Especiales con Artículo Único y “Anexo” de Solución de Controversias, procediéndose al cambio de la denominación social a “Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.)”, debiendo protocolizarse la nueva versión de Estatutos Sociales y Escritura Constitutiva ante la Notaria de Gobierno dependiente del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 29085, de 28 de marzo de 2007.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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