DECRETO SUPREMO N° 2116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que de acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, la definición de políticas mineras es competencia exclusiva del nivel central del Estado, así como la creación de entidades y empresas públicas relacionadas a las actividades mineras en toda o parte de la cadena productiva.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 535, establece que el sector minero estatal dentro de su estructura tiene, entre otros niveles a los siguientes: a) Nivel de Definición de Políticas, Fiscalización y Supervisión Generales. Ministerio de Minería y Metalurgia; d) Nivel de Entidades de Servicios, Investigación y Control, encontrándose entre ellas el Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN y el Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas – CEIMM.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, dispone que corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia definir las políticas, dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 39 de la Ley N° 535, señala que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, como entidad autárquica bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, economía y financiera, es la encargada de la dirección, administración superior, control y fiscalización de la actividad minera en todo el territorio del Estado; y que se organizará de acuerdo a lo previsto en la mencionada Ley.
Que Parágrafo V del Artículo 39 de la Ley N° 535, señala las atribuciones del ex-Servicio Técnico de Minas – SETMIN, serán ejercidas por la Dirección de Catastro y Cuadriculado Minero.
Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 535, restablece la independencia institucional del Servicio Nacional de Geología y Minería – SERGEOMIN, que fue anteriormente fusionado en el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN.
Que el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 535, dispone que el Servicio Nacional de Geología y Minería, pasa a denominarse Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, se reorganizará como entidad pública descentralizada del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que el Artículo 82 de la Ley N° 535, señala que la Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo designada o designado del SERGEOMIN, realizará todas las medidas de reorganización interna y propondrá todas aquellas que fueren necesarias, cumpliendo las normas administrativas y presupuestarias aplicables en cuanto a la asignación de áreas, personal, activos y bienes, su registro y otros.
Que es necesario aprobar el presente Decreto Supremo a efecto de establecer el proceso de transición del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN al Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN, en cumplimiento de la Ley N° 535.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el proceso de cierre del Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas – SERGEOTECMIN, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 79 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo 2014, de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE SERGEOTECMIN). El proceso de cierre de SERGEOTECMIN concluirá el 30 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 3.- (ACTIVOS Y OTROS BIENES).
I. A partir del 1 de octubre de 2014, el SERGEOMIN asumirá la administración de todos los activos y otros bienes, asignados al SERGEOTECMIN, con excepción de lo previsto en el Parágrafo III del presente Artículo.
II. Toda la información, documentación y archivo institucional, físico y en medios electrónicos u otros de SERGEOTECMIN, pasará a formar parte del patrimonio documental del SERGEOMIN.
III. Los activos y otros bienes del Ministerio de Minería y Metalurgia que le fueron transferidos por el ex–Servicio Técnico de Minas – SETMIN, y otros adquiridos para la Dirección Técnica de Minas, deberán ser transferidos a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM.
ARTÍCULO 4.- (PASIVOS). El SERGEOMIN, como entidad pública descentralizada, asumirá las obligaciones que se hubiesen generado por las actividades del SERGEOTECMIN, una vez producido su cierre.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS BANCARIOS Y PRESUPUESTARIOS). Los saldos bancarios y presupuestarios de ingresos y gastos del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014 para el SERGEOTECMIN, serán transferidos al SERGEOMIN, excepto aquellos correspondientes a la Dirección Técnica de Minas, los cuales serán transferidos a la AJAM.
ARTÍCULO 6.- (RECURSOS HUMANOS).
I. Las servidoras y los servidores públicos del SERGEOTECMIN, podrán ser asimilados por el SERGEOMIN y la AJAM, según corresponda y previa evaluación.
II. El SERGEOMIN, procederá al pago de vacaciones no utilizadas, duodécimas de aguinaldos y otras obligaciones de carácter social, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- (CONTRATOS Y CONVENIOS). Los contratos y convenios vigentes, suscritos por el SERGEOTECMIN serán asumidos por el SERGEOMIN, con excepción de los contratos y convenios vinculados a la Dirección Técnica de Minas.
ARTÍCULO 8.- (TRÁMITES Y PROCESOS). Los trámites y procesos administrativos y judiciales del SERGEOTECMIN serán asumidos por el SERGEOMIN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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