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viernes, 3 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1433 - Se aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas en sus cuatro (4) Títulos y ciento un (101) Artículos, que en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

 DECRETO SUPREMO N° 1433

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, dispone que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28570, de 22 de diciembre de 2005, aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas.

 

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que las Universidades Privadas son instituciones académico científicas de formación profesional y de investigación; generan conocimientos a partir del desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, responden a las necesidades y demandas sociales y productivas de las regiones y del país, se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.

 

Que el numeral 2 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, determina que las Universidades Privadas se regirán por los siguientes criterios, entre otros, que la apertura de programas académicos y su desarrollo institucional será regulado por el Ministerio de Educación sobre la base de la reglamentación específica.

 

Que es necesario reglamentar el funcionamiento de la Universidades Privadas en el marco de las bases, fines y objetivos trazados en el proceso de la Revolución Educativa, orientada a una educación superior, regida por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba el Reglamento General de Universidades Privadas en sus cuatro (4) Títulos y ciento un (101) Artículos, que en Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

 

II. Las tareas derivadas de la implementación del Reglamento General de Universidades Privadas, no requerirá recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

 

I. Las Universidades Privadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento General de Universidades Privadas y reglamentos específicos, considerando los siguientes plazos:

 

  1. En procesos académico - administrativos institucionales, hasta un plazo máximo de dieciocho (18) meses;

 

  1. Los diseños curriculares deberán ser adecuados hasta un plazo máximo de dos (2) años; su implementación será al inicio de una nueva gestión académica;

 

  1. La infraestructura deberá adecuarse en un plazo máximo de cinco (5) años.

 

II. Si la Universidad solicita la migración de estudiantes a la nueva currícula, ésta deberá contar con un plan de homologación aprobado por el Ministerio de Educación.

 

III. El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, procederá a sancionar, según norma vigente, aquellas Universidades que no lograron adecuarse en los plazos y requerimientos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los trámites en curso que no hubiesen sido resueltos serán concluidos de acuerdo a la norma con la cual se inició el trámite. Una vez resuelto, la Universidad Privada, deberá sujetarse a los plazos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas.

 

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

 

I. Las Universidades Privadas con reconocimiento oficial están autorizadas para expedir diplomas académicos, en las carreras profesionales de pregrado y postgrado.

II. El título profesional es el documento público de reconocimiento oficial para el ejercicio profesional que otorga el Estado a través del Ministerio de Educación, a aquellos estudiantes que hayan culminado sus estudios y que cuenten con el diploma académico otorgado por la Universidad correspondiente. El procedimiento y requisitos para tal efecto serán determinados en reglamentación específica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Ministerio de Educación elaborará la normativa consistente en reglamentos, guías, protocolos, manuales y otros instrumentos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el Reglamento General de Universidades Privadas en el plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan sin efecto los acuerdos y convenios internos que contravengan el Reglamento General de Universidades Privadas.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 28570, de 22 de diciembre de 2005.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

 

REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

 

 

TÍTULO I

RÉGIMEN INSTITUCIONAL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene como objeto:

 

  1. Regular los aspectos académico-institucionales de las Universidades Privadas en función a las necesidades sociales en los ámbitos académicos, científicos y productivos que abarquen espacios locales, regionales y nacionales, respetando la consolidación de sus proyectos institucionales;

  2. Orientar los procesos que permitan fortalecer la calidad académica, administrativa y de gestión de las Universidades Privadas;

  3. Determinar que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial, establecerá la Reglamentación específica sobre el incumplimiento del presente Reglamento y la normativa vigente en el ámbito educativo.

 

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El presente Reglamento General:

 

  1. Es de aplicación obligatoria en las Universidades Privadas, cualquiera sea su forma de constitución u organización;

  2. Regula a través del Ministerio de Educación la tuición que el Estado ejerce sobre la educación superior privada, que se expresa en la facultad de autorizar y/o aprobar, revocar, controlar, supervisar, realizar seguimiento y evaluar el funcionamiento, así como reglamentar los procesos académicos e institucionales de las Universidades Privadas;

  3. Determina los derechos y obligaciones de las personas naturales y jurídicas en el ámbito de la educación superior universitaria privada, así como la responsabilidad de brindar la seguridad jurídica a las comunidades académicas.

 

ARTÍCULO 3.- (CONVENIOS). Las Universidades Privadas que suscriban convenios con sus pares y otras instituciones de educación superior, instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras reconocidas legalmente, pondrán en conocimiento del Ministerio de Educación, para su registro correspondiente.

 

 

CAPÍTULO II

NORMATIVA INTERNA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

 

ARTÍCULO 4.- (NATURALEZA JURÍDICA).

 

I. Las Universidades Privadas son instituciones académicas, científicas de formación profesional y de investigación, que se constituyen en personas jurídicas de derecho privado, orientadas a cumplir con una función social y se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.

 

II. Se constituyen o se sustentan en Fundaciones, Asociaciones Civiles de acuerdo con el Código Civil, o en su caso como Sociedades Anónimas de conformidad con las prescripciones del Código de Comercio.

 

III. Las Personas Jurídicas o entes patrocinantes, deberán explicitar en los documentos de constitución su misión, visión y objetivo principal orientados hacia la educación superior.

 

ARTÍCULO 5.- (OBJETIVOS DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS). Son objetivos de las Universidades Privadas:

 

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, tecnología y cultura;

  2. La preparación profesional para el ejercicio de actividades que exijan la creación, innovación y aplicación científica en las diferentes áreas de formación;

  3. La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico;

  4. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

 

ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN ECONÓMICO). Las Universidades Privadas:

 

  1. No serán subvencionadas por el Estado, debiendo por lo tanto financiar sus actividades con recursos propios;

  2. Deberán desarrollar sus actividades con responsabilidad social, con igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole.

 

ARTÍCULO 7.- (ESTATUTO ORGÁNICO). El Estatuto Orgánico se constituye en el instrumento regulador y la norma fundamental de cada una de las Universidades Privadas, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

 
  1. Naturaleza jurídica (Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima) de la Universidad Privada;

  2. Nombre y domicilio;

  3. Filosofía, misión, visión, objetivos y fines institucionales;

  4. Recursos económicos y financieros para su constitución y funcionamiento, detallando su patrimonio institucional;

  5. Estructura orgánica, niveles directivos, ejecutivos, de asesoramiento y establecimiento de funciones de los responsables de la gestión académica y administrativa;

  6. Normas y procedimientos para la selección, designación, permanencia y sucesión de autoridades superiores y responsables de gestión en los órganos académicos, administrativos y de asesoramiento, sus derechos y obligaciones;

  7. Normativa relativa a las funciones de la docencia, la investigación y la interacción social;

  8. Disposiciones y procedimientos relativos a la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamentos;

  9. Normas y procedimientos relativos a la disolución de la Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima, según corresponda, que conlleve el cierre de la Universidad, debiendo prever un período suficiente para el cierre académico y administrativo y no poner en riesgo ni causar perjuicio a los estudiantes.

 

ARTÍCULO 8.- (REGLAMENTOS INTERNOS).

 

I. Los Reglamentos Internos de las Universidades Privadas, así como su modificación, deben contar con aprobación mediante Resolución Ministerial. Cada Universidad Privada tendrá como mínimo los siguientes Reglamentos:

 

  1. Reglamento Institucional;

  2. Reglamento Docente;

  3. Reglamento Estudiantil;

  4. Reglamento de Personal Administrativo;

  5. Reglamento de Investigación;

  6. Reglamento de Interacción Social y Difusión Cultural;

  7. Reglamento de Autoevaluación;

  8. Reglamento de Becas;

  9. Reglamento de Graduación.

 

II. Deben ser de conocimiento de la comunidad universitaria y de fácil acceso.

 

III. Su aplicación será objeto de evaluación por parte del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional.

 

IV. Los Reglamentos Internos deben ser actualizados en función a las necesidades de cada Universidad Privada, siempre y cuando no contravengan lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 9.- (REGLAMENTO INSTITUCIONAL). El Reglamento Institucional regulará el funcionamiento general de la Universidad Privada, debiendo contener como mínimo:

 

  1. Identificación de los procesos de planificación;

  2. Administración y evaluación institucional;

  3. Descripción de las funciones, normatividad e interrelaciones de las Unidades que integran su estructura orgánica;

  4. Descripción de los procesos, procedimientos y aspectos operativos propios del desarrollo institucional.

 

ARTÍCULO 10.- (REGLAMENTO DOCENTE). El Reglamento Docente normará el ejercicio de las actividades docentes en todos sus aspectos, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

  1. Procesos de convocatoria, selección, contratación, permanencia, categorización, promoción, escalafón, suspensión, retiro, reincorporación y otras disposiciones administrativas propias de la carrera docente;

  2. Derechos, obligaciones, régimen salarial, régimen de seguridad social, incompatibilidades, distinciones e incentivos;

  3. Sistema de Evaluación permanente del desempeño docente universitario;

  4. Procesos de capacitación permanente para el desarrollo de la calidad de los recursos docentes que respondan al Proyecto Académico Institucional;

  5. Régimen disciplinario.

 

ARTÍCULO 11.- (REGLAMENTO ESTUDIANTIL). El Reglamento Estudiantil, regulará las actividades de los estudiantes en todos sus aspectos, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. Régimen de admisión, permanencia, traspaso, convalidación y promoción de estudiantes nacionales y extranjeros;

  2. Derechos y obligaciones, distinciones e incentivos;

  3. Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo;

  4. Desarrollo estudiantil;

  5. Régimen disciplinario estudiantil.

 

ARTÍCULO 12.- (REGLAMENTO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO). El Reglamento de personal administrativo, regulará los procesos de carrera administrativa del personal directivo, técnico y de apoyo de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, debe contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. Proceso de convocatoria, selección y contratación del personal administrativo y personal jerárquico;

  2. Derechos, obligaciones, promoción, inhabilitaciones, funciones y responsabilidades;

  3. Procesos de capacitación permanente para el desarrollo de la calidad de los recursos administrativos que respondan al Proyecto Académico Institucional;

  4. Sistema de evaluación y desarrollo del personal administrativo;

  5. Régimen disciplinario.

 

ARTÍCULO 13.- (REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN). El Reglamento de Investigación tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de investigación que realiza la Universidad Privada y debe contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. Fines y objetivos de la función de investigación en la Universidad Privada;

  2. Descripción de la estructura, funciones y actividades de la instancia responsable de la investigación;

  3. Definición de la investigación como parte del proceso integrado de diseño y desarrollo curricular;

  4. Explicación de los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos de investigación;

  5. Participación de investigadores nacionales y extranjeros en proyectos de investigación, así como el apoyo de estudiantes en estos proyectos;

  6. Los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros para el desarrollo del proceso de investigación;

  7. Vinculación con los sectores productivos, sociales y educativos, tanto públicos como privados;

  8. Promoción y difusión de los resultados de los procesos de investigación;

  9. Reconocimiento y respeto a los derechos de propiedad intelectual producida en el ámbito universal, científico y los saberes colectivos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

 

ARTÍCULO 14.- (REGLAMENTO DE INTERACCIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN CULTURAL). El Reglamento de Interacción Social y Difusión Cultural, tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de las actividades de interacción con la sociedad y difusión de la cultura que debe efectuar la Universidad Privada. Contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. Fines y objetivos de la función de interacción social en la Universidad Privada;

  2. Estructura y funciones de las instancias responsables de la interacción social y difusión cultural;

  3. Definición de la interacción social y difusión cultural como parte del proceso integrado de diseño y desarrollo curricular;

  4. Proceso de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos de interacción social y difusión cultural;

  5. Participación de profesionales y estudiantes en proyectos de interacción social y difusión cultural;

  6. Recursos humanos, técnicos, físicos y financieros requeridos para el desarrollo de los procesos de interacción social y difusión cultural;

  7. Vinculación con el sector productivo, de servicios y las instituciones que promuevan el desarrollo, la interacción e inclusión social y la difusión cultural;

  8. Promoción y ejecución de proyectos de interacción social con sectores vulnerables de la sociedad y el medio ambiente;

  9. Promoción y difusión de los resultados de las actividades de interacción social y difusión cultural.

 

ARTÍCULO 15.- (REGLAMENTO DE AUTOEVALUACIÓN). El Reglamento de Autoevaluación determinará las instancias, procesos, procedimientos e instrumentos de la autoevaluación institucional, elaboración de informe de autoevaluación y planes de mejoramiento institucional y por programas, de acuerdo a los siguientes parámetros:

 

  1. Filosofía, misión y visión institucional;

  2. Planificación y logro de objetivos institucionales;

  3. Normatividad, gobierno y gestión;

  4. Carreras y programas académicos;

  5. Gestión y desarrollo académico;

  6. Gestión y desarrollo administrativo, económico y financiero;

  7. Servicios estudiantiles;

  8. Investigación;

  9. Interacción social y difusión cultural;

  10. Infraestructura, equipamiento y mobiliario.

 

ARTÍCULO 16.- (OTORGAMIENTO DE BECAS Y SU REGLAMENTO).

 

I. Cada Universidad Privada, deberá conceder becas de estudio, en un equivalente al diez por ciento (10%) de su matrícula anual.

 

II. En el marco de la Responsabilidad Social, las Universidades Privadas ofertarán los siguientes tipos de becas:

  1. Becas sociales (económicas, discapacidad) dirigidas a personas de escasos recursos que no pueden solventar su formación y poblaciones indígena originario campesinas;

  2. Beca Cultura;

  3. Beca Deporte;

  4. Beca a la Excelencia;

  5. Becas por Convenios Institucionales;

  6. Becas Comunidad Universitaria;

  7. Otro tipo de becas.

 

La estructura y distribución de estas becas, serán presentadas por las Universidades Privadas al Ministerio de Educación para su respectiva aprobación, mediante Resolución Ministerial.

 

III. El Reglamento de Becas regulará las modalidades de becas de estudios a ser ofertadas por la Universidad Privada, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

  1. Cupo de becarios por carrera;

  2. Requisitos de postulación;

  3. Procedimiento de proceso de calificación;

  4. Sistema de seguimiento académico, evaluación y apoyo al becario.

 

ARTÍCULO 17.- (REGLAMENTO DE GRADUACIÓN). El Reglamento de Graduación establecerá las definiciones, procesos y procedimientos de graduación, debiendo contener como mínimo:

  1. Modalidades de graduación para el pregrado y postgrado;

  2. Requisitos y procedimientos para la elaboración del trabajo de cada una de las modalidades de graduación;

  3. Modalidades de apoyo institucional y tutorial de la Universidad Privada hacia el estudiante;

  4. Procesos y procedimientos para la nominación del Tribunal Evaluador, de acuerdo a la modalidad de graduación;

  5. Plazos y períodos académicos requeridos por cada modalidad de graduación.

 

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 18.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL).

 

I. Las Universidades Privadas deben contar con una estructura institucional orgánica, sistémica, sinérgica, sólida, capaz de diagnosticar, diseñar, ejecutar, evaluar las actividades académicas, científicas y de interacción propias de la actividad universitaria.

 

II. La estructura institucional será diseñada en función de la filosofía, misión y visión de la Universidad Privada, articulando los sistemas, funciones, estilos de gestión, interdependencia, trabajo en equipo y toma de decisiones, con los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros destinados al logro de los fines y objetivos institucionales.

 

 

III. Cada Universidad Privada debe contar con el Manual de Funciones de todos los cargos, estableciendo claramente los niveles jerárquicos y los niveles de coordinación.

 

ARTÍCULO 19.- (ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA UNIVERSITARIA). Las Universidades Privadas deberán contar con los siguientes Órganos:

  1. Órgano de Decisión (Asambleas, Juntas o Directorio);

  2. Órgano Ejecutivo (Rector y otras Autoridades Jerárquicas);

  3. Órgano Académico (Facultades, Departamentos, Carreras, Escuelas, etc.);

  4. Órgano de Asesoramiento;

  5. Órgano de Investigación;

  6. Órgano de Interacción Social y Difusión Cultural;

  7. Órgano de Autoevaluación;

  8. Órgano de Postgrado.

 

 

ARTÍCULO 20.- (ÓRGANO DE DECISIÓN).

 

I. El Órgano de Decisión, estará conformado de manera colegiada de acuerdo con la naturaleza de su personalidad jurídica, sus integrantes serán responsables de las consecuencias en función de las decisiones que adopten.

 

II. El Órgano de Decisión estará encargado de la formulación y establecimiento de las políticas institucionales generales y la orientación de los procesos internos de la Universidad Privada, en función de la normativa en actual vigencia.

 

ARTÍCULO 21.- (ÓRGANO EJECUTIVO).

 

I. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Rector y otras Autoridades Jerárquicas designadas por la Universidad Privada según su estructura organizacional, quienes deben registrar su firma en el Ministerio de Educación.

 

II. El Rector es el representante de la Universidad Privada, como Máxima Autoridad Ejecutiva, asume la dirección y administración, con responsabilidad académica y administrativa. Para asumir el cargo debe reunir mínimamente las siguientes condiciones:

  1. Ser boliviana(o) o extranjera(o) con residencia legal y autorización de trabajo requerida por ley;

  2. Ser profesional con grado académico de maestría;

  3. Tener experiencia profesional comprobada en el ámbito de la gestión universitaria con un mínimo de cinco (5) años;

  4. No tener antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada.

 

ARTÍCULO 22.- (ÓRGANO ACADÉMICO).

 

I. Las Universidades Privadas, en su estructura orgánica, deberán contar con unidades académico - administrativas, como instancias de aplicación de políticas y lineamientos de gestión académica, conformados por académicos con experiencia demostrada en el ejercicio de dichas funciones.

II. Las autoridades académicas deben contar como mínimo con las siguientes condiciones:

  1. Ser boliviana(o) o extranjera(o) con residencia legal en el país y autorización de trabajo requerida por ley;

  2. Ser profesional con grado académico de licenciatura y título en provisión nacional o título profesional, según corresponda;

  3. Tener experiencia profesional comprobada con un mínimo de tres (3) años;

  4. No tener antecedentes penales con sentencia condenatoria ejecutoriada.

ARTÍCULO 23.- (ÓRGANO DE ASESORAMIENTO). El Órgano de Asesoramiento prestará apoyo y asesoría especializada en las áreas que se consideren necesarias, en función de una gestión institucional pertinente y participativa.

 

ARTÍCULO 24.- (ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN). El Órgano de Investigación estará encargado de la formulación y establecimiento de las políticas institucionales para el desarrollo de actividades de investigación, siendo requisito fundamental para la determinación de sus políticas, las necesidades de investigación, así como el apoyo necesario a los investigadores, docentes y estudiantes.

 

ARTÍCULO 25.- (ÓRGANO DE INTERACCIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN CULTURAL). El Órgano de Interacción Social y Difusión Cultural tendrá la competencia de planificar y programar actividades de interacción social con la comunidad y la difusión de la cultura, que se realizará a través de los profesionales y estudiantes de las diferentes carreras. La interacción social forma parte de la estructura curricular.

 

ARTÍCULO 26.- (ÓRGANO DE AUTOEVALUACIÓN). El Órgano de Autoevaluación está destinado fundamentalmente a apoyar a todos los Órganos de la Universidad Privada para el cumplimiento de los objetivos y metas. La Universidad Privada contará con instancias, sistemas, mecanismos e instrumentos de evaluación y seguimiento académico, administrativo, económico y financiero que permitan el mejoramiento continuo de la calidad institucional y contará con una Unidad Técnica Especializada de Seguimiento y Evaluación que deberá diseñar y desarrollar un modelo participativo de autoevaluación institucional y de programas académicos, con el fin de mejorar y consolidar gradualmente los niveles de calidad académica y administrativa de la institución.

 

ARTÍCULO 27.- (ÓRGANO DE POSTGRADO). Las Universidades Privadas que desarrollan Programas de Postgrado, deben contar con un Órgano e instancias de planificación, ejecución, evaluación y asesoramiento de los Programas de Postgrado, de acuerdo a las responsabilidades establecidas en el Artículo 82 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

AUTORIZACIÓN DE APERTURA, FUNCIONAMIENTO

Y CIERRE DE UNIVERSIDADES PRIVADAS Y SUBSEDES

 

ARTÍCULO 28.- (AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS). La apertura y funcionamiento de Universidades Privadas, será autorizada mediante Decreto Supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 29.- (REQUISITOS). Para la apertura de Universidades Privadas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Testimonios originales o copias legalizadas de la Personalidad Jurídica;

  2. Balance de Apertura;

  3. Estudios de factibilidad técnica, económica y financiera en función de la demanda del sector productivo y las necesidades del desarrollo local y nacional;

  4. Estatuto Orgánico y reglamentos internos de la Universidad Privada;

  5. Proyecto Académico Institucional que contenga una estructura orgánica y funcional de la nueva entidad a crearse;

  6. Oferta académica de tres programas académicos de pregrado como mínimo y cinco como máximo, que cumpla con la calidad y rigor científico - pedagógico en la formulación de los proyectos académicos de las carreras de formación profesional, velando porque los perfiles profesionales respondan a las necesidades de creación, innovación, sistematización, investigación y producción intelectual, tecnológica y artística que requiere el país en el ámbito nacional, regional y local;

  7. Nómina del directivo, del plantel docente y administrativo, en número, dedicación y nivel académico igual o superior al grado que se ofertará, que estará en correspondencia con las exigencias del servicio que se brindará a la sociedad;

  8. Documentación que acredite las condiciones de calidad exigidas en lo que respecta a espacios físicos, equipamiento, mobiliario y materiales propios de la actividad universitaria;

  9. Testimonio original o copias legalizadas de derecho propietario del bien o bienes a nombre de la Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima, que sustente el funcionamiento de la Universidad Privada.

 

ARTÍCULO 30.- (IMPEDIMENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PARA LA APERTURA DE UNIVERSIDADES PRIVADAS). Están impedidos de iniciar y tramitar la apertura de Universidades Privadas, las Fundaciones, Asociaciones Civiles y Sociedades Anónimas que:

  1. Sean patrocinantes o fundadores de Universidades Privadas que hubiesen sido sancionadas con la revocatoria de la autorización de apertura y funcionamiento, emergente de incumplimiento de normativa vigente;

  2. Comprendan en sus Órganos de Decisión a miembros o asociados que hayan formado parte de Fundaciones, Asociaciones Civiles o Sociedades Anónimas que hubieren sido patrocinantes o fundadores de Universidades Privadas que hubiesen sido sancionadas con la revocatoria de la autorización de apertura y funcionamiento, emergente de incumplimiento de normativa vigente;

  3. Sus socios y/o accionistas tengan participación en otra Universidad Privada;

  4. Sus Órganos de Decisión y Ejecutivo comprendan a miembros, asociados o docentes que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada.

ARTÍCULO 31.- (PROCEDIMIENTO DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES PRIVADAS). El inicio de actividades y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas sigue las etapas y procedimientos siguientes:

  1. Solicitud de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada, a través de un memorial dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, solicitando autorización de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada, señalando los fundamentos y datos relativos a su ubicación, firmada por su representante legal, acompañado de la documentación señalada en el Artículo 29 del presente Reglamento;

  2. Una vez recibida la solicitud de apertura y funcionamiento, el Ministerio de Educación procederá a emitir un informe técnico legal de verificación del cumplimiento y conformidad de la documentación presentada. En caso de ser positivo el informe de referencia, se recomendará el pago de acuerdo al arancel vigente por concepto de evaluación del Proyecto Académico Institucional de la Universidad Privada. Asimismo, el informe podrá recomendar su rechazo en caso de evidenciar causales de impedimento de apertura y funcionamiento;

  3. Una vez emitido el informe de verificación favorable, indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Educación publicará por cuenta de los personeros legales de la institución solicitante, por tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación local del lugar en el que se pretende instalar la Universidad Privada; y otra de circulación nacional, a objeto de que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, computables a partir de la fecha de la última publicación, cualquier persona interesada pueda objetar en forma justificada la apertura de la nueva Universidad Privada. Las objeciones que se presenten para la autorización de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada, deberán estar fundamentadas con pruebas concretas y fehacientes por personas identificadas, las que serán puestas en conocimiento de los personeros legales de la Universidad Privada, quienes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles deberán refutarlas ante el Ministerio de Educación; caso contrario, se declarará la improcedencia de la apertura y funcionamiento de la Universidad Privada;

 

  1. Luego del pago de arancel indicado en el inciso b) del presente Artículo y de la publicación escrita en medios de circulación local y nacional, se procederá a la evaluación del Proyecto Académico Institucional, proceso que concluye con la presentación de un informe técnico que, de ser favorable su resultado, se emitirá nota de autorización para el pago de arancel por concepto de evaluación de infraestructura;

  2. Emitido el informe técnico favorable de la evaluación del Proyecto Académico Institucional y efectuado el pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el inciso d), se procederá con la evaluación de la infraestructura, misma que consiste en la verificación ocular y directa en las instalaciones donde funcionará la Universidad Privada, efectuada por profesionales técnicos designados para tal efecto por el Ministerio de Educación. La misma concluirá con un informe técnico considerando lo siguiente:

  1. Cuando el informe establezca el cumplimiento a las condiciones exigidas por el presente Reglamento y normas vigentes, se recomendará la prosecución del trámite y el pago de aranceles por concepto de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada;

  2. En caso de existir observaciones no subsanadas, el informe técnico recomendará el rechazo de solicitud de apertura y funcionamiento.

  1. Una vez concluida esta etapa y habiendo sido positivas las evaluaciones anteriores el Ministerio de Educación, emitirá: 1) Informe técnico general que establezca la viabilidad técnica y que recomiende la presentación de programas académicos o proyectos curriculares; 2) Informe legal que justifique la emisión del proyecto de decreto supremo.

ARTÍCULO 32.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE CARRERAS Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS).

 

I. Una vez aprobado y publicado el Decreto Supremo de autorización de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada, los interesados presentarán ante el Ministerio de Educación, los Programas Académicos, los cuales deberán responder a los lineamientos y políticas institucionales establecidos en el proyecto académico institucional.

 

II. El Ministerio de Educación, ejecutará el proceso de evaluación técnica sobre la base de los siguientes indicadores:

 

  1. Verificación del cumplimiento de los criterios técnico - metodológicos de programas académicos, establecidos por el Ministerio de Educación. En caso de no existir observaciones, se autorizará el pago de arancel por evaluación académico curricular. De existir observaciones, se rechazará el o los programas objeto de observación;

  2. Realizado el pago de arancel por evaluación académico curricular, se procederá a la evaluación de los programas académicos. De ser favorable el resultado de dicha evaluación, se autorizará el pago de arancel por evaluación de la infraestructura académica. En caso de que la evaluación establezca observaciones, se devolverá a los interesados a los efectos de subsanar las mismas hasta un máximo de dos (2) oportunidades y en su caso, determinar su rechazo, pudiendo la Universidad Privada, en el plazo de seis (6) meses, presentar otra propuesta de programa académico. En caso de no superar la evaluación por esta última vez, no procederá la autorización de la misma;

  3. El proceso de la evaluación de infraestructura, conforme a normativa vigente, consiste en la verificación de aulas, talleres, laboratorios, mobiliario y equipamiento de acuerdo con los requerimientos específicos de los programas académicos evaluados;

  4. Este procedimiento concluye con la elaboración de un informe técnico. De ser procedente, se autorizará el pago de arancel por concepto de la apertura de carrera(s) o programa(s). De evidenciarse observaciones a la infraestructura, que puedan ser subsanables, se otorgará un plazo máximo de seis (6) meses para realizar una segunda inspección ocular. En caso de persistir observaciones, se ampliará el plazo de tres (3) meses adicionales; caso contrario, se rechazará la apertura de carrera(s) o programa(s);

  5. Una vez concluida esta segunda etapa, y siendo positivas las evaluaciones, se emitirá un informe técnico final que establezca la viabilidad técnica y un informe legal que justifique la emisión de la Resolución Ministerial de aprobación del programa académico y autorización de la apertura de la(s) carrera(s) o programa(s).

 

ARTÍCULO 33.- (SUBSEDE ACADÉMICA). Se entiende por Subsede Académica a la estructura académico - institucional diferente a la Sede Central, que podrá ser dirigida por la autoridad designada por la Sede Central. Podrán ubicarse en otra jurisdicción Departamental o Municipal. Su apertura y funcionamiento se autorizará por Resolución Ministerial, previo cumplimiento de requisitos establecidos en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 34.- (REQUISITOS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUBSEDE ACADÉMICA).

 

I. La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de la Subsede Académica deberá presentarse al Ministerio de Educación acompañada de la documentación siguiente:

 

  1. Memorial dirigido a la Ministra o Ministro de Educación, solicitando autorización de apertura y funcionamiento de la Subsede Académica, debidamente firmado por el representante legal, en el que se indiquen los fundamentos y datos relativos a su ubicación y domicilio legal;

  2. Testimonio original o copias legalizadas de derecho propietario del bien o bienes a nombre de la Universidad Privada, que sustente el funcionamiento de la Subsede Académica, o contrato de arrendamiento con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, por el período no menor a cinco (5) años;

  3. Proyecto Académico Institucional de la Subsede Académica;

  4. Diseño Curricular del Programa Académico objeto de apertura y funcionamiento, desarrollados en el marco de la normativa en actual vigencia y de acuerdo a la realidad y necesidades nacionales, departamentales, regionales o locales.

 

II. El inicio de actividades y funcionamiento institucional de las subsedes académicas sigue las etapas y procedimientos señalados en el Artículo 31 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

 

CAPÍTULO V

AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 35.- (AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL). Las Universidades Privadas realizarán de manera obligatoria, los procesos de autoevaluación institucional y por programas o carreras, a partir de las dimensiones, criterios, parámetros e indicadores de calidad establecidos para el efecto, debiendo éstos ser reportados al Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 36.- (OBJETIVOS DE LA AUTOEVALUACIÓN). El objetivo principal de la autoevaluación es contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la institución y de los programas que ofrece la Universidad Privada, midiendo su nivel de desarrollo, fortalezas y debilidades. La autoevaluación sirve de base a las autoridades superiores de la Universidad Privada para la toma de decisiones en torno al mejoramiento de la calidad de planes, programas y carreras en todas las dimensiones que hacen a la dinámica de la institución, otro objetivo de la autoevaluación es preparar a la Universidad Privada para la realización de procesos de evaluación externa, en coordinación con el Ministerio de Educación, conducentes o no a la acreditación sea institucional, de programas o carreras.

 

TÍTULO II

ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

 

CAPÍTULO I

CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE PREGRADO

 

ARTÍCULO 37.- (FORMACIÓN DE PREGRADO). Es el proceso educativo universitario de formación, investigación e interacción social, mediante el cual las Universidades Privadas cumplen la función de formar recursos humanos profesionales integrales, capaces de desarrollar conocimientos científicos y tecnológicos que les posibilite enfrentarse a determinados tipos de problemas profesionales y resolverlos de un modo eficaz y eficiente.

 

ARTÍCULO 38.- (DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LAS CARRERAS O PROGRAMAS). Los procesos académicos y administrativos de las carreras o programas de pregrado, deberán estar sujetos a las instancias que planifiquen, organicen, regulen, ejecuten y evalúen los mismos.

 

ARTÍCULO 39.- (NIVELES DE FORMACIÓN DEL PREGRADO). Los programas de pregrado incluyen los siguientes niveles con objetivos, modalidades y procedimientos diferenciados:

 

  1. Técnico Superior: Está orientado a la formación técnica, artística y tecnológica especializada, que permite el logro de competencias profesionales necesarias a la demanda social y del sector productivo;

 

  1. Licenciatura: Corresponde al nivel superior de grado, o tercer grado de formación en un área humanística, científica, artística o tecnológica de estudios, orientado a una formación que le permite al profesional solucionar problemas a través de la aplicación de conocimientos científicos, habilidades y destrezas, procedimientos y métodos, dentro de un área científico - tecnológica determinada.

 

ARTÍCULO 40.- (ÁMBITOS Y DURACIÓN DE LAS CARRERAS DE PREGRADO). Los ámbitos y duración de las carreras de pregrado están definidos de la siguiente manera:

  1. Las carreras con grado de Técnico Superior tendrá una duración no menor a tres (3) años y con tres mil cuatrocientas (3.400) horas académicas como mínimo;

  2. Las carreras con grado de Licenciatura en el área Médica de Salud, tendrán una duración no menor a seis (6) años incluido el internado rotatorio y seis mil (6.000) horas académicas como mínimo;

  3. Las carreras con grado de Licenciatura en el área de las Ciencias de la Salud no médicas, tendrán una duración no menor a cuatro (4) años y cumplirán como mínimo cinco mil trescientas (5.300) horas académicas;

  4. Las carreras con grado de Licenciatura en el área de Ingeniería Técnica y Tecnológica, tendrán una duración no menor a cuatro (4) años y deberán cumplir como mínimo con cinco mil trescientas (5.300) horas académicas;

  5. Las demás áreas del conocimiento para el grado de Licenciatura, tendrán una duración no menor a cuatro (4) años y deberán cumplir como mínimo con cuatro mil ochocientas (4.800) horas académicas.

 

ARTÍCULO 41.- (REGULACIÓN DE LA CARGA HORARIA). Para garantizar el desarrollo de las competencias profesionales necesarias, se establece que:

 

  1. La hora académica es la expresión en tiempo de la cantidad de trabajo académico realizado por el estudiante, necesario para alcanzar los objetivos de una actividad curricular. Una hora académica en el nivel de pregrado corresponde a cuarenta y cinco (45) minutos;

  2. Para las carreras semestralizadas, la carga horaria debe ser distribuida en veinte (20) semanas lectivas de trabajo académico, incluyendo el período de evaluación;

  3. Para las carreras anualizadas, la carga horaria debe ser distribuida en cuarenta (40) semanas lectivas, incluyendo el período de evaluación;

  4. Las carreras que se programen por bloques o módulos deberán tener una duración mínima de cuatro (4) semanas por materia o módulo, cumpliendo la carga horaria establecida en el presente Reglamento;

  5. Las carreras pertenecientes al área de las Ciencias de la Salud se regirán según normativa específica vigente;

  6. La carga horaria debe guardar relación y equilibrio en cada nivel, año, semestre, área y asignatura.

 

 

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE LA FORMACIÓN DEL PREGRADO DISEÑO Y DESARROLLO

 

 

ARTÍCULO 42.- (PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE PREGRADO). Como resultado del diseño curricular, el Plan de Estudios se constituye en el documento rector de los procesos educativos de carreras de pregrado, por tanto, debe estar sistemáticamente elaborado y contener los siguientes elementos:

  1. Resumen ejecutivo;

  2. Justificación de la carrera sobre la base del estudio de la relevancia social y la pertinencia cultural de la misma en función de la demanda y tendencias del desarrollo productivo de la región y el país;

  3. Fundamentación de la carrera o programa, expresado en criterios pedagógicos, epistemológicos, sociológicos y filosóficos;

  4. Características de la carrera o programa: área de formación, amplitud del perfil, duración, nivel de flexibilidad curricular;

  5. Objetivos de la carrera o programa;

  6. Perfil profesional: definición de problemas profesionales, objeto de la profesión, campo de actuación y objetivos de formación o competencias;

  7. Estructura y Organización Curricular;

  8. Orientaciones metodológicas de enseñanza y aprendizaje;

  9. Sistema de evaluación del aprendizaje;

  10. Recursos físicos y didácticos;

  11. Personal docente y administrativo;

  12. Gestión de la carrera, planificación, desarrollo y evaluación curricular de la carrera;

  13. Estudio de factibilidad de la carrera.

 

ARTÍCULO 43.- (REDISEÑO CURRICULAR). La Universidad Privada, como consecuencia de la evaluación curricular, podrá rediseñar el plan curricular de una carrera de pregrado, una vez que haya graduado a una cohorte de profesionales y deberá rediseñar la misma al término del segundo ciclo de la carrera, entendiéndose por ciclo el tiempo para formar una cohorte de profesionales.

 

ARTÍCULO 44.- (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE REDISEÑO). El rediseño curricular será autorizado mediante Resolución Ministerial, previa presentación de los siguientes requisitos:

  1. Resumen Ejecutivo;

  2. Justificación del rediseño en base a los resultados de la evaluación curricular;

  3. Fundamentación técnica del rediseño curricular;

  4. Características de la carrera o programa: área de formación, amplitud del perfil, duración, nivel de flexibilidad curricular;

  5. Objetivos de la carrera o programa;

  6. Perfil profesional: definición de problemas profesionales, objeto de la profesión, campo de actuación y objetivos de formación o competencias;

  7. Estructura y Organización Curricular;

  8. Orientaciones metodológicas de enseñanza - aprendizaje;

  9. Sistema de evaluación del aprendizaje.

 

ARTÍCULO 45.- (MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS).

 

I. La Universidad Privada podrá realizar modificaciones, por una sola vez, al Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación, que afecte hasta cuatro (4) asignaturas, pudiendo ser sólo en los siguientes casos:

  1. Incorporación o cambio de asignaturas;

  2. Modificación en el nombre, sigla y carga horaria;

  3. Modificación del nivel y requisito.

 

II. La Universidad Privada deberá sustentar la modificación con un informe técnico que incluya la tabla de equivalencias y respaldar con una Resolución Rectoral, ante las autoridades competentes del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 46.- (ADMISIÓN DE ESTUDIANTES). Las Universidades Privadas deben establecer políticas, estrategias y acciones institucionales de admisión para los estudiantes, considerando mecanismos de acceso con criterios de equidad y género, concibiendo las siguientes modalidades de ingreso:

  1. Ingreso por libre elección del estudiante;

  2. Proceso de selección por becas de estudio;

  3. Traspaso de otra Universidad;

  4. Traspaso de Carrera a Carrera en la misma Universidad Privada.

 

Las Universidades Privadas iniciarán la admisión de estudiantes al primer semestre o primer año luego de ser autorizada la Carrera. La admisión a semestres o años superiores será gradual, a medida que la Carrera se vaya desarrollando, hasta alcanzar una cohorte de profesionales.

 

ARTÍCULO 47.- (ADMISIÓN DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS). Las Universidades Privadas podrán inscribir estudiantes en forma provisional, solamente cuando se trate de estudiantes extranjeros, y para fines de cumplimiento de lo establecido por las instancias y normas de extranjería, con un plazo máximo de seis (6) meses calendario para regularizar sus documentos de inscripción.

 

ARTÍCULO 48.- (NÚMERO DE ESTUDIANTES POR AULA). En el marco de garantizar la calidad de los procesos educativos se define el número máximo por aula, tanto para clases teóricas, como prácticas.

  1. Para las actividades teóricas, se define un número máximo de cincuenta (50) estudiantes por aula, de acuerdo a la capacidad física y al área del conocimiento, en relación a la normativa vigente; en caso de que el grupo sobrepase este número, la Universidad Privada estará obligada a habilitar un grupo paralelo;

  2. Para las actividades prácticas, según el tipo de laboratorio, se define hasta un máximo de veinticinco (25) estudiantes por aula, laboratorio, taller u otro espacio de práctica; en caso de que el grupo sobrepase este número, la Universidad Privada estará obligada a habilitar un paralelo de práctica;

  3. En el caso de actividades prácticas que implican el uso de maquinarias y equipos especiales, las condiciones se sujetarán a las normas de seguridad y a lo establecido por normativa vigente y estarán bajo la supervisión del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 49.- (REQUISITOS INDISPENSABLES DE INGRESO).

 

I. El ingreso a la Universidad Privada requiere que el estudiante haya concluido con los estudios del nivel de educación secundaria comunitaria productiva o con los ciclos de aprendizajes especializados, o sus equivalentes en normativa anterior, para lo cual deberá presentar obligatoriamente los siguientes documentos:

  1. Original del certificado de nacimiento;

  2. Fotocopia simple del cédula de identidad vigente;

  3. Fotocopia legalizada del diploma de bachiller. Si el diploma de bachiller está en trámite, se aceptarán provisionalmente por el tiempo improrrogable de doce (12) meses, libreta escolar o el certificado de estudios original del último curso aprobado o su equivalente en normativa anterior, firmado por las autoridades educativas correspondientes.

 

II. Para la admisión de estudiantes extranjeros la Universidad Privada deberá exigir los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del diploma de bachiller o su equivalente, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia;

  2. Fotocopia de la cédula de residente o fotocopia del pasaporte con visa vigente;

  3. Original o fotocopia de certificado de nacimiento debidamente legalizado;

  4. Fotocopia del diploma académico o título académico universitario del nivel respectivo para continuar estudios de postgrado, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia;

  5. Los estudiantes provenientes de países con los que Bolivia tenga convenios de movilidad, presentarán la documentación establecida en los protocolos motivo del convenio;

  6. Los estudiantes extranjeros matriculados en programas de educación a distancia o virtual se regirán por los requisitos vigentes en el país de origen.

 

ARTÍCULO 50.- (ASIGNATURAS EN CURSOS DE INVIERNO O VERANO). En los cursos de invierno o verano, previamente establecidos en el calendario académico, el estudiante podrá cursar una asignatura troncal o dos (2) asignaturas complementarias, respetando los requisitos del diseño curricular vigente y la carga horaria.

 

Las asignaturas relacionadas a modalidades de graduación no podrán ser programadas y asignadas en cursos de verano o invierno, siendo pasibles a sanciones de acuerdo a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 51.- (REQUISITOS PARA LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS).

 

I. Para la convalidación de asignaturas aprobadas por los estudiantes en otras Universidades, tanto nacionales como extranjeras, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Se convalidarán asignaturas de carreras de Licenciatura a grado Licenciatura; de grado Técnico Superior Universitario a grado de Técnico Superior Universitario; de grado Licenciatura a grado Técnico Superior Universitario;

  2. Las Asignaturas a ser convalidadas deberán tener, al menos, un setenta por ciento (70%) de equivalencia en cuanto a contenidos y carga horaria. Se podrá convalidar una asignatura semestral por otra semestral; y una asignatura anual por otra anual. También se podrá convalidar una asignatura anual por dos (2) asignaturas semestrales continuas;

  3. El estudiante de traspaso deberá cursar como mínimo el treinta por ciento (30%) del plan de estudios de la carrera en la Universidad Privada receptora;

  4. Los traspasos serán permitidos hasta antes de los dos (2) últimos semestres de la carrera;

  5. El estudiante sólo podrá solicitar la convalidación de materias aprobadas, hasta un máximo de dos (2) Universidades de origen, para carreras de Técnico Superior y Licenciatura.

 

II. Para el proceso de convalidación de asignaturas, los estudiantes deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Certificados de notas originales emitidos por la Universidad de origen;

  2. Fotocopia legalizada del programa analítico de cada asignatura a convalidar;

 

  1. Fotocopia de la Resolución Ministerial que autoriza la carrera de origen, cuando provenga de universidades privadas nacionales.

 

III. Los certificados de notas y programas analíticos de asignaturas aprobadas por estudiantes provenientes de Universidades del exterior, deberán estar legalizados por la autoridad educativa competente del país de origen, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, el Consulado de Bolivia en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.

 

IV. Los estudiantes de traspaso, provenientes de Universidades del exterior, donde el idioma oficial no sea el castellano, presentarán los documentos con traducción oficial al castellano.

 

V. La convalidación de asignaturas será autorizada mediante Resolución Rectoral o Vicerrectoral, respaldada por un informe técnico de convalidación emitido y firmado por el docente de la asignatura o el Director de Carrera, mediante el cual se establece el porcentaje de equivalencia entre las asignaturas. Esta Resolución Rectoral o Vicerrectoral deberá ser emitida como máximo hasta los seis (6) meses de haber iniciado su formación en la Universidad Privada de destino.

 

VI. La Resolución Rectoral o Vicerrectoral de convalidación deberá contener: número de resolución, lugar y fecha de emisión, nombre de la carrera cursada en la Universidad de origen, nombre de la carrera a cursar en la Universidad Privada receptora, número y fecha del informe técnico de convalidación, número y nombre de las asignaturas convalidadas, firmas de la Rectora(or) o Vicerrectora(or) de la Universidad Privada.

 

ARTÍCULO 52.- (CARRERAS PARALELAS). Las carreras paralelas permiten a los estudiantes universitarios la inscripción simultánea de asignaturas de dos (2) carreras diferentes en el mismo periodo académico. Para dicho efecto los estudiantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Podrán cursar carreras paralelas los estudiantes universitarios que aprobaron todas las asignaturas de los dos (2) primeros semestres, o del primer año del plan de estudios de la primera carrera;

  2. Sólo se admite como máximo dos (2) carreras de forma paralela en la misma Universidad Privada;

  3. Sólo se pueden convalidar asignaturas en aquellas carreras que sean afines entre sí, y tengan el mismo grado académico;

  4. Los requisitos de las asignaturas, establecidos en los planes de estudios, de ambas carreras (la primera y la segunda) se mantienen inalterables, teniéndose que cumplir con todo el plan de estudio de cada una de las carreras;

  5. Las asignaturas de titulación de ambas carreras no son equivalentes ni convalidables, debiendo el estudiante cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de graduación de cada una de las carreras.

 

ARTÍCULO 53.- (EXÁMENES DE SUFICIENCIA).

 

I. Son pruebas extraordinarias que tienen como propósito establecer el dominio de un idioma, una competencia técnica o un área de conocimiento específico.

 

II. Los estudiantes que soliciten rendir exámenes de suficiencia, se someterán a la defensa de su conocimiento ante un tribunal compuesto por dos (2) especialistas del área.

 

III. El número máximo de materias a los que pueda presentarse el estudiante en examen de suficiencia es de cinco (5) para el nivel de Técnico Superior y diez (10) para el nivel de Licenciatura. No existen exámenes de suficiencia en el nivel de postgrado.

 

ARTÍCULO 54.- (REGISTRO DE NOTAS).

 

I. Las Universidades Privadas deben contar con registros de calificaciones de todas las asignaturas o módulos desarrollados en cada gestión académica.

 

II. Deben garantizar la confiabilidad y transparencia de estos registros a través de la toma de medidas de seguridad durante su elaboración y custodia. Para ello:

  1. Los registros de cada asignatura o módulo deberán estar firmados por el Docente de la asignatura respectiva y la autoridad académica correspondiente de la Universidad Privada (Directora(or) de Carrera, Directora(or) Académica(o), Vicerrectora(or) o Rectora(or) de la Universidad Privada, según corresponda), debidamente foliados y con precinto de seguridad para evitar la alteración de los mismos mediante la agregación de notas o nombres;

  2. Al finalizar cada gestión, se procederá al empastado del registro de notas en archivo.

 

ARTÍCULO 55.- (EMISIÓN DE CERTIFICADO DE NOTAS Y PROGRAMAS ANALÍTICOS).

 

I. Los certificados de notas originales, los programas analíticos legalizados, deberán ser entregados a solicitud del estudiante en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

 

II. Los certificados de notas deben ser emitidos sólo con las asignaturas aprobadas por el estudiante en el período académico correspondiente.

 

III. Los certificados de notas de Universidades Privadas cerradas por cualquier eventualidad o motivo, serán visados por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, una vez concluido el inventario y entrega de documentación por parte de la Institución que canceló sus actividades académicas.

 

IV. Las Universidades Privadas permitirán que sus estudiantes puedan hacer el seguimiento del historial académico de sus estudios (semestral o anual), ya sea a través de la página web de la institución, o mediante la entrega de un ejemplar impreso, sin costo para el estudiante.

 

ARTÍCULO 56.- (DE LA INFORMACIÓN). Al momento de la inscripción, las Universidades Privadas están en la obligación de informar a todos los estudiantes, a través de medio impreso sobre:

  1. Los derechos y obligaciones, tanto académicas, como económicas, que adquieren al registrarse;

  2. La legalidad de la Universidad Privada, de la carrera y su plan de estudios;

  3. El plan de estudio de la carrera, grado académico que corresponde, régimen académico, calendario académico de la gestión, horarios de clases y las modalidades de graduación vigentes;

  4. Los costos anuales y semestrales serán invariables durante la gestión, respecto a la colegiatura, defensa de grado, obtención del diploma académico y otros;

  5. La Universidad Privada pondrá a conocimiento de los estudiantes el Reglamento estudiantil, Reglamento de becas y Reglamento de graduación, documentos que serán de fácil acceso.

 

CAPÍTULO III

MODALIDADES Y PROCEDIMIENTO DE GRADUACIÓN

 

ARTÍCULO 57.- (HABILITACIONES, DEFENSA DE GRADO Y TITULACIÓN). La habilitación a defensa de grado para estudiantes que hayan concluido el proceso de formación, luego de haber cursado y vencido el plan de estudios, será como sigue:

  1. La Universidad Privada, a través de sus instancias internas, remitirá al Ministerio de Educación el formulario de habilitación y documentación adjunta que refleje el cumplimiento de requisitos establecidos y el vencimiento satisfactorio del plan de estudios;

  2. Se establece que los períodos para la habilitación de estudiantes a la modalidad de grado, serán mensuales, debiendo remitirse el formulario de habilitación y la documentación requerida hasta el día cinco (5) de cada mes;

  3. El Ministerio de Educación luego de la verificación, por única vez, de la documentación presentada conforme a normativa vigente, siendo ésta satisfactoria, emitirá las cartas de habilitación a defensa de grado a las instancias correspondientes;

  4. La Universidad Privada, una vez realizada y aprobada la defensa pública de la modalidad de grado elegida, remitirá al Ministerio de Educación copia original del acta de defensa de grado, el formulario de habilitación firmado por el tribunal examinador, tres fotografías de 4X4 a color con fondo rojo y la copia legalizada del diploma académico correspondiente;

  5. El Ministerio de Educación, una vez recibida la documentación requerida y habiéndose cumplido el pago de los aranceles correspondientes, emitirá el título en provisión nacional respectivo.

 

ARTÍCULO 58.- (MODALIDADES DE GRADUACIÓN). Las modalidades de graduación reconocidas por el Ministerio de Educación son:

  1. Para Carreras a Nivel Técnico Superior:

 

  1. Monografía, con una carga horaria de doscientas (200) horas académicas, de las cuales ciento veinte (120) son de trabajo independiente y ochenta (80) bajo la dirección de un docente tutor;

  2. Pasantía, con una carga horaria de quinientas cuarenta (540) horas académicas, de las cuales, cuatrocientas cincuenta (450) horas académicas serán desarrolladas en la institución o empresa en la que se realizó la práctica; el resto de las horas estarán destinadas a la tutoría, bajo el seguimiento de un tutor;

  3. Proyecto de Grado, el desarrollo del Proyecto de Grado, para las carreras de Técnico Superior Universitario la carga horaria es de doscientas (200) horas académicas; de ellas, ochenta (80) horas académicas bajo la supervisión de un docente guía o tutor;

  4. Examen de Grado, para el desarrollo del Examen de Grado, la carga horaria es de doscientas (200) horas académicas, de ellas, ochenta (80) horas académicas bajo la supervisión de un docente guía o tutor;

  5. Graduación por Excelencia, exige una valoración del rendimiento académico del estudiante con un promedio que sea mayor a noventa (90) sobre cien (100); haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia; haber concluido su formación en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios; no haber reprobado, ni haber abandonado ninguna asignatura.

 

  1. Para Carreras a Nivel Licenciatura

 

  1. Tesis, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales, ciento veinte (120) horas académicas se desarrollarán con la supervisión de un docente - guía o tutor; las restantes, destinadas al trabajo independiente del estudiante;

  2. Proyecto de Grado, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales ciento veinte (120) horas académicas se desarrollarán con la supervisión de un docente - guía o tutor; las restantes, destinadas al trabajo independiente del estudiante;

  3. Examen de Grado, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales, ciento veinte (120) horas académicas se desarrollarán con la supervisión de un docente - guía o tutor; las restantes, destinadas al trabajo independiente del estudiante;

 

  1. Trabajo Dirigido, con una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales, doscientas ochenta (280) horas académicas estarán dedicadas al trabajo en la Institución de Convenio; y el resto, para procesos de consulta o tutoría de un docente - guía;

  2. Graduación por Excelencia, exige una valoración del rendimiento académico del estudiante con un promedio que sea mayor a noventa (90) sobre cien (100); haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia; haber concluido su formación en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios; no haber reprobado, ni haber abandonado ninguna asignatura.

  1. Las modalidades para las carreras de Ciencias de la Salud estarán sujetas a reglamentación específica.

 

  1. Las Universidades Privadas designarán al docente guía o tutor encargados de la dirección seguimiento o supervisión establecidos en los Parágrafos anteriores.

 

ARTÍCULO 59.- (CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL EXAMINADOR PARA DEFENSA DE PREGRADO).

 

I. Para la defensa de grado en el nivel de Licenciatura, las Universidades Privadas deberán organizar el Tribunal Examinador, conformado por cinco (5) examinadores: dos (2) internos de la propia Universidad Privada, dos de la Universidad Pública del departamento, y uno designado por el Ministerio de Educación.

 

II. El pago a los miembros del tribunal será cubierto por la Universidad Privada, equivalente a cinco (5) horas académicas.

 

III. El quórum se establece con tres (3) examinadores.

 

IV. Los docentes guías o tutores no forman parte del tribunal examinador.

 

V. Las Universidades Privadas solicitarán, por escrito, a las instancias correspondientes la designación de los miembros externos del Tribunal Examinador, con una anticipación no menor a los quince (15) días calendario con respecto a la fecha establecida para el acto de defensa de grado.

 

CAPÍTULO IV

PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE PREGRADO

 

ARTÍCULO 60.- (PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS DE PREGRADO). Son los procesos orientados a la cualificación y jerarquización profesional, dirigidos a profesionales con formación de nivel Técnico Superior para otorgar grado de Licenciatura. Su apertura y funcionamiento serán autorizados por el Ministerio de Educación, conforme a reglamentación específica y lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 61.- (MODALIDAD ACADÉMICA). Los programas complementarios podrán ser desarrollados en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia.

 

ARTÍCULO 62.- (DURACIÓN Y CARGA HORARIA).

 

I. Para la modalidad presencial, la duración de los programas complementarios será de dos (2) años, con una carga horaria de dos mil (2.000) horas.

 

II. Para la modalidad semipresencial, la duración de los programas complementarios será de dos mil quinientas (2.500) horas académicas; de ellas, mil (1.000) horas académicas presenciales, y mil quinientas (1.500) horas de trabajo independiente de investigación por parte del estudiante.

 

III. Para la modalidad a distancia, la duración de los programas complementarios será de dos mil ochocientas (2.800) horas académicas; de ellas, dos mil seiscientas (2.600) horas académicas estarán dedicadas al desarrollo del programa, y doscientas (200) horas académicas estarán dedicadas a evaluación presencial y de interacción participante - tutor.

 

ARTÍCULO 63.- (MODALIDAD DE GRADUACIÓN PARA PROGRAMA COMPLEMENTARIO).

 

I. Las modalidades de graduación para los programas complementarios serán: la Tesis, el Proyecto de Grado y el Examen de Grado, en concordancia con lo referido en el numeral 2 del Artículo 58 del presente Reglamento, con excepción de la carga horaria.

 

II. La carga horaria total para cualquiera de las tres (3) modalidades de graduación indicadas en el Artículo precedente, será de doscientas (200) horas académicas; de ellas, ochenta (80) horas académicas estarán dedicadas a la tutoría y seguimiento docente, y ciento veinte (120) horas académicas para el desarrollo del trabajo independiente del estudiante.

 

 

CAPÍTULO V

APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS CARRERAS

 

 

ARTÍCULO 64.- (APERTURA DE NUEVAS CARRERAS).

 

I. La apertura de nuevas carreras estará sujeta a la aprobación por el Ministerio de Educación, en el marco de las políticas, prioridades y necesidades de desarrollo departamental, regional o local, definidas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

 

II. Las Universidades Privadas legalmente establecidas en el país, solicitarán al Ministerio de Educación la apertura y funcionamiento de carreras, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 65.- (REQUISITOS PARA LA APERTURA DE CARRERAS DE PREGRADO).

 

I. Los requisitos para la apertura de carreras son:

 

  1. Comprobar que la demanda social de la creación de una nueva carrera esté sustentada en un estudio riguroso de las necesidades del desarrollo local, regional o nacional, la innovación o diversificación de profesiones y a las tendencias del mercado ocupacional;

  2. Contar con una propuesta académica coherente, sistemática y que responda a las necesidades identificadas por el estudio de relevancia social y mercado laboral;

  3. Contar con las condiciones de infraestructura física, mobiliario y equipamiento coherentes con la oferta formativa y el cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento;

  4. Garantizar que el personal docente cumpla con lo establecido en el presente Reglamento;

  5. Contar con una estructura organizativa, administrativa y académica que garantice el desarrollo de los procesos de formación profesional;

  6. La apertura de nuevas carreras de pregrado deberán ser solicitadas anualmente, con un máximo de cinco (5) programas académicos, que serán evaluados y aprobados por el Ministerio de Educación, de acuerdo al presente Reglamento.

 

II. El procedimiento para la apertura de nuevas carreras, estará sujeto a lo señalado por el Artículo 32 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 66.- (VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN).

 

I. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos formales para la autorización de apertura de carrera o programa complementario, el Ministerio de Educación emitirá en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles, por carrera o programa, un informe técnico con una de las siguientes recomendaciones:

  1. De conformidad y procedencia a la solicitud de apertura y funcionamiento de la carrera o programa complementario;

  2. De observaciones susceptibles de mejora por parte de la Universidad Privada solicitante;

  3. De improcedencia de la apertura y funcionamiento de la carrera o programa complementario, por insuficiencias técnico - metodológicas en el marco de la normativa vigente, o por no responder a las demandas, necesidades y políticas nacionales, departamentales, regionales o locales.

II. Si la autoridad competente determina en base al informe técnico la conformidad y procedencia de apertura de la carrera o programa complementario, se dará continuidad al proceso de autorización.

 

III. En caso de existir un informe técnico con observaciones, según lo establecido en los incisos b) y c) del Parágrafo I del presente Artículo, los interesados tendrán un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contando desde la fecha de su notificación, para subsanar dichas observaciones, caso contrario, el proyecto se tendrá por desestimado. El Ministerio de Educación, deberá pronunciarse sobre la propuesta académica reformulada, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, por carrera o programa, contados a partir de la fecha de respuesta a las observaciones; en ese plazo se emitirá un informe técnico de procedencia o improcedencia.

 

IV. Si la autoridad competente determina en base al informe técnico final la improcedencia, la solicitud será rechazada de manera definitiva.

 

ARTÍCULO 67.- (CAUSALES DE CIERRE DE CARRERAS). El Ministerio de Educación procederá al cierre definitivo de carreras, mediante Resolución Ministerial, por las siguientes causales:

  1. Cuando los resultados de las verificaciones en la Universidad Privada o re-evaluaciones de las carreras sean desfavorables y comunicadas de forma escrita, de manera consecutiva, en dos (2) oportunidades, la tercera notificación será de cierre;

  2. Cuando no hayan subsanado faltas graves establecidas en la normativa vigente aprobada por el Ministerio de Educación;

  3. Aquellas carreras que, después de contar con la Resolución Ministerial de apertura y funcionamiento, no inicien actividades en un plazo de máximo de doce (12) meses.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCENTE

 

ARTÍCULO 68.- (REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LA DOCENCIA EN PREGRADO).

 

I. La Universidad Privada debe contar con profesionales cualificados para el desarrollo de la docencia, que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Profesionales de formación universitaria con mayor o igual grado académico equivalente a la carrera en la que desempeñarán sus funciones;

  2. Haber obtenido el diplomado en educación superior y contar con dos (2) años de experiencia en el ejercicio de su profesión. En el caso de no contar con el diplomado en educación superior, deberá demostrar como mínimo cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de su profesión;

  3. Contar con conocimientos sólidos de la materia a dictar;

  4. Contar con conocimientos de planificación, metodología y evaluación pedagógica de procesos formativos de educación superior;

  5. Poseer habilidades comunicativas, actitudes éticas y profesionales para el ejercicio de la docencia;

  6. Contar con conocimientos y habilidades mínimas para la orientación de procesos de investigación e interacción social.

 

II. La Universidad Privada podrá contratar personalidades expertas sin grado académico, pero con experiencia probada en diferentes áreas del conocimiento, en un número no mayor a dos (2) por carrera, y que el total no exceda el diez por ciento (10%) del plantel docente de la Universidad Privada.

 

ARTÍCULO 69.- (DERECHO A LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL). La Universidad Privada deberá hacer conocer a todos los docentes, los reglamentos internos, sus derechos, obligaciones y cualquier disposición emitida por la institución de acuerdo con las normas vigentes.

 

 

ARTÍCULO 70.- (CAPACITACIÓN DOCENTE). Las Universidades Privadas deberán velar por la cualificación docente de forma gratuita, con un mínimo de veinte (20) horas académicas semestrales, relacionadas con la calificación pedagógica en la docencia universitaria o de actualización en su área de formación.

 

ARTÍCULO 71.- (ASIGNACIÓN DE ASIGNATURAS A DOCENTES).

 

I. La asignación de asignaturas a docentes deberá realizarse exclusivamente en el área de su desempeño profesional, de manera que se garantice la calidad en el ejercicio de sus funciones en correspondencia con su perfil profesional.

 

II. Toda Universidad Privada deberá contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de sus docentes como personal de planta, con dedicación a tiempo completo.

 

ARTÍCULO 72.- (EVALUACIÓN DOCENTE). Las Universidades Privadas realizarán, al menos una evaluación semestral a su plantel docente, con el propósito de mejorar en forma continua el proceso formativo. A partir de los resultados de la misma, se desarrollarán procesos de capacitación, actualización y perfeccionamiento docente.

 

CAPÍTULO VII

CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

 

ARTÍCULO 73.- (APERTURA DE PROGRAMAS DE POSTGRADO). La autorización de apertura y funcionamiento de programas de postgrado se basa en lo siguiente:

  1. Las Universidades Privadas legalmente establecidas en el país, podrán ofrecer programas de postgrado dando cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento;

  2. Las Universidades extranjeras, legalmente establecidas y acreditadas en el país de origen, podrán ofrecer programas de postgrado en asociación o convenio con una Universidad Privada nacional debidamente autorizada;

  3. Las Universidades del extranjero legalmente establecidas y acreditadas en el país de origen, podrán solicitar apertura de programas de postgrado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

 

ARTÍCULO 74.- (REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN). Los requisitos para la autorización de apertura y funcionamiento de programas de postgrado, son los siguientes:

  1. Memorial de solicitud dirigido a la Ministra o Ministro de Educación;

  2. Nómina de los miembros de la Dirección de Postgrado, dependencia funcional, funciones y atribuciones;

  3. Nómina de docentes e investigadores, así como la del personal directivo y administrativo, adjuntando currículum personal y cartas de intención de trabajo;

  4. Presentar la documentación legal que acredite la autorización de apertura y funcionamiento de la Universidad Privada o subsedes académicas donde funcionará el o los programas del postgrado. Los programas podrán funcionar en la Sede Central o subsedes académicas, sujetándose a los requerimientos de infraestructura específicos establecidos en el presente Reglamento;

  5. Localización del espacio físico donde funcionará(n) el(los) programa(s), con descripción de las características y ubicación del área académica y administrativa, así como de los laboratorios, biblioteca y equipamiento, debidamente respaldados. En todos los casos, el acervo biblio - hemerográfico con que se cuenta en biblioteca, así como los medios de acceso a la información automatizada;

  6. Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación;

  7. Sistemas de evaluación de estudiantes y registro automatizado;

  8. Contar con la estructura programática mínima indicada en reglamentación especifica;

  9. Vigencia o duración del programa;

  10. Convenios o contratos de servicios con empresas, instituciones, universidades o centros de investigación, del país o del exterior.

 

ARTÍCULO 75.- (PROCEDIMIENTO). El procedimiento de apertura y funcionamiento del o los programas de postgrado se regirá conforme a la presente norma y normativa vigente.

 

ARTÍCULO 76.- (CLASIFICACIÓN). El sistema de estudios de postgrado se clasifica sobre la base de los siguientes tipos de formación con objetivos, modalidades y procedimientos diferenciados:

  1. Los que no otorgan grado académico: diplomados, cursos de actualización y programas de formación continua;

  2. Los que otorgan grado académico: especialidad, maestría y doctorado.

 

ARTÍCULO 77.- (DIPLOMADO).

 

I. El diplomado puede ser conducente o no conducente a una maestría y se define como un proceso sistemático de formación de profesionales con título de nivel de Licenciatura, que tiene como propósito la profundización de conocimientos, el desarrollo o mejoramiento de las habilidades, capacidades y destrezas en el ejercicio profesional y la resolución de problemas en el campo de su desempeño.

 

II. Los programas de diplomado podrán considerar, como base, algunos de los siguientes elementos:

  1. Actualización profesional;

  2. Complemento de la formación científico-tecnológica;

  3. Capacitación en asignaturas específicas de alguna disciplina particular;

  4. Orientación a la especialización.

 

III. El diplomado no conducente a la obtención de una maestría, será ofrecido por las Universidades Privadas, sin excepción, con la única formalidad de hacer conocer al Ministerio de Educación la implementación de dicho curso. Estos diplomados tendrán una carga horaria mínima de doscientas (200) horas académicas, y la Universidad Privada debe emitir un certificado de aprobación, especificando la carga horaria.

 

IV. El diplomado conducente a grado académico, que forma parte de un programa de especialidad o maestría, será aprobado por el Ministerio de Educación, considerándose los siguientes aspectos:

 

  1. Se desarrollan en unidades de enseñanza-aprendizaje a través de módulos o cursos organizados con una carga horaria mínima de ciento sesenta (160) horas académicas presenciales, de un total de ochocientas (800) horas académicas;

  2. Este programa conducente a especialidad o maestría posee valor curricular. La Universidad Privada otorgará un diploma certificando el cumplimiento de la carga horaria y conclusión del mismo.

ARTÍCULO 78.- (ESPECIALIDAD). La especialidad considera los siguientes aspectos y características:

 

  1. La especialidad, al constituirse en un proceso de formación centrado en el desarrollo de capacidades profesionales, deberá tener como mínimo mil cuatrocientas (1.400) horas académicas de sesenta (60) minutos, que serán distribuidas de manera equilibrada entre seiscientas (600) horas académicas presenciales en el aula y ochocientas (800) horas académicas no presenciales;

  2. En el caso de las especialidades en el área de Salud se sujetan al reglamento específico para carreras del Área de Salud.

 

ARTÍCULO 79.- (MAESTRÍA). La maestría considera los siguientes aspectos y características:

  1. Para la maestría se establece una carga horaria mínima de dos mil cuatrocientas (2.400) horas; de las cuales, setecientas veinte (720) horas se desarrollarán en el aula de manera presencial;

  2. En el diseño curricular de la maestría se debe explicitar los procesos interdisciplinarios; por tanto, las áreas o módulos deben contemplar la articulación entre el conocimiento y la investigación.

 

ARTÍCULO 80.- (DOCTORADO). El doctorado considera los siguientes aspectos y características:

  1. Para que un postulante opte por este proceso de formación, deberá contar con el grado de maestría;

  2. La o el postulante al doctorado deberá además presentar un proyecto de investigación que deberá ser previamente aprobado por la Universidad;

  3. El proceso de formación del doctorante requiere del cumplimiento de actividades de formación y de investigación, en un mínimo de dos mil ochocientas (2.800) horas académicas, distribuidas en tres (3) años, lo que incluye su participación en seminarios y otras actividades que sean complementarias a su formación;

  4. El doctorado no implica inexistencia de plan de estudios, sino que éste adquiere un carácter personalizado, en función de los antecedentes del doctorante y del tema de investigación acordado entre el tutor y el doctorante;

  5. La estructura curricular y la metodología en el programa de doctorado debe favorecer el trabajo independiente y de producción intelectual. Se desarrolla, fundamentalmente, a través de actividades de investigación.

 

ARTÍCULO 81.- (APERTURA DE PROGRAMAS DE POSTGRADO CON UNIVERSIDADES EXTRANJERAS). Las universidades del extranjero legalmente establecidas y acreditadas en el país de origen, podrán solicitar la apertura y funcionamiento de programas de postgrado conforme a normativa vigente.

 

CAPÍTULO VIII

GESTIÓN DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO

 

ARTÍCULO 82.- (RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO DE POSTGRADO). El Órgano de Postgrado de cada Universidad Privada como instancia de planificación, ejecución, evaluación y asesoramiento de los programas de postgrado es responsable de:

  1. Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de postgrado en coherencia con las políticas nacionales y lo determinado en el presente Reglamento;

  2. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos administrativos y académicos inherentes a los programas de postgrado;

  3. Coordinar los procesos de seguimiento y evaluación de las actividades académicas, investigativas y de interacción social;

  4. Coordinar los procesos de selección, seguimiento y evaluación del personal docente y tutores que requieran los programas;

  5. Recomendar el establecimiento de normas complementarias;

  6. Resolver los casos no previstos en la normatividad institucional;

  7. Evitar la duplicidad de actividades académicas mediante la integración del programa con otros de la misma institución educativa;

  8. Promover actividades académicas, investigativas y científico - tecnológicas en el nivel de postgrado, que fortalezcan los servicios que oferta la Universidad Privada;

  9. Gestionar el intercambio académico e investigativo con las organizaciones nacionales e internacionales que corresponda.

 

ARTÍCULO 83.- (PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). Todo el sistema de postgrado debe contar con las directrices, mecanismos, medios y recursos para desarrollar procesos de seguimiento y evaluación:

 

  1. Un sistema de control y evaluación permanente de los procesos y procedimientos de gestión administrativa y financiera previstos;

  2. Un sistema de seguimiento y evaluación a los procesos formativos y al desempeño docente;

 

  1. Estrategias de evaluación de los resultados de los procesos formativos desarrollados;

  2. En la perspectiva de desarrollar procesos transparentes y participativos, deben contar con estrategias de información, socialización y transparencia de los procesos formativos, administrativos y financieros.

 

ARTÍCULO 84.- (DISEÑO CURRICULAR). El diseño curricular de los programas o cursos de postgrado, debe responder a un estudio sobre la relevancia social, la pertinencia cultural y la necesidad de desarrollo científico y tecnológico. De dicho estudio se establecerán claramente las necesidades de producción del conocimiento científico, los problemas profesionales, el perfil del cursante, los objetivos, modalidad y sistema de contenidos que deben ser desarrollados en el proceso formativo; como resultado del diseño curricular, se obtendrá el plan de estudio.

 

ARTÍCULO 85.- (PLAN DE ESTUDIOS). El plan de estudio se constituye en el documento base de los procesos educativos de los programas de postgrado, por tanto debe estar coherentemente elaborado y debe contener:

  1. Resumen ejecutivo del programa;

  2. Fundamentación del programa, expresado con criterios pedagógicos, epistemológicos, sociológicos y filosóficos;

  3. Estudio de la relevancia social y la pertinencia cultural del programa en función de la demanda y tendencias del sector productivo, de la necesidad científica y las necesidades del desarrollo sustentable, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

  4. Relación entre los problemas profesionales, el objeto de estudio, el perfil profesional y exigencia científica;

  5. Objetivo general y objetivos específicos;

  6. Grado del postgrado y sus características;

  7. Organización y estructura curricular. Identificación de disciplinas y áreas curriculares; identificación de horas teóricas, prácticas y de investigación; determinación de prerrequisitos, malla curricular, contenidos mínimos;

  8. Formas organizativas:

 

  1. Régimen de estudio: semestral, anual o modular;

  2. Modalidad: presencial, semipresencial y a distancia.

 

  1. Estrategias para el desarrollo formativo, de investigación y de producción de conocimiento;

  2. Recursos humanos necesarios para el desarrollo académico formativo y de investigación;

  3. Sistema de evaluación del proceso de formación, de la investigación y de la producción de conocimiento;

  4. Modalidades y requisitos de ingreso y de graduación;

  5. Gestión de programa académico. Planificación, desarrollo y evaluación curricular del programa de postgrado.

 

ARTÍCULO 86.- (DESARROLLO CURRICULAR). El desarrollo curricular o ejecución de los programas o cursos de postgrado deben tener:

 

  1. Estructura y flexibilidad en el proceso de ejecución del programa;

  2. Relación teoría - práctica - investigación;

  3. Relación inter y multidisciplinaria;

  4. Vinculación docencia-investigación-desarrollo profesional;

  5. Tutoría, relación docente-estudiante. Garantizar procesos de aprender haciendo, aprender investigando y aprender produciendo;

  6. Articulación entre la investigación producida y el sector productivo público o privado;

  7. Capacidad para graduar y titular a estudiantes en el tiempo previsto;

  8. Evaluación académica de los estudiantes;

  9. Mecanismos y periodicidad de la evaluación curricular;

  10. Contrastación del perfil planificado con el perfil real de egreso;

  11. Actualización y modificación del programa de postgrado, existiendo mecanismos para ello;

  12. Seminarios de actualización, intercambio y difusión de conocimientos;

  13. Producción editorial relacionada con el programa;

  14. Vinculación o concertación de acciones interinstitucionales con centros de investigación y desarrollo y con el sector productivo, para lograr actualización docente, intercambio docente y tutorial, creación y atención de nuevos programas de postgrado, realización de investigación y desarrollo, utilización de equipo o de centros de información e infraestructura.

 

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCENTE DE POSTGRADO

 

ARTÍCULO 87.- (REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR LA DOCENCIA EN POSTGRADO).

 

I. La Universidad Privada debe contar con profesionales cualificados para el desarrollo de la docencia, que cumplan los requisitos siguientes:

 

  1. Profesionales con título de formación universitaria con mayor o igual grado académico al programa ofertado;

  2. Contar con conocimientos sólidos en el área de su formación;

  3. Contar con conocimientos de planificación, metodología y evaluación pedagógica de procesos formativos de educación superior;

  4. Poseer habilidades comunicativas, actitudes éticas y profesionales para el ejercicio de la docencia;

  5. Contar con conocimientos y habilidades mínimas para la orientación de procesos de investigación e interacción social.

 

II. Los docentes extranjeros, invitados para el desarrollo de la docencia por un período, deben cumplir con toda la normativa vigente en el país, así como los siguientes requisitos:

  1. Certificación del ejercicio profesional por lo menos de dos (2) años;

  2. Certificación de docencia al menos de dos (2) años;

  3. Los docentes extranjeros invitados para el desarrollo de docencia temporal, menor a un (1) año, deben presentar fotocopia legalizada por las instancias pertinentes de su título profesional o su equivalente en el país de origen.

 

ARTÍCULO 88.- (RÉGIMEN ESTUDIANTIL POSTGRADUAL). El régimen estudiantil debe desarrollar procesos de admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y graduación. De acuerdo con el tipo de programa, para ingresar al postgrado en cualquiera de sus opciones, se deben cumplir como mínimo las condiciones siguientes:

  1. Tener grado de Licenciatura;

  2. Aprobar el procedimiento de ingreso, según reglamento interno de la institución;

  3. El máximo órgano de la institución no podrá hacer flexibles los requisitos de ingreso al postgrado.

 

ARTÍCULO 89.- (MODALIDADES DE GRADUACIÓN). Las modalidades de graduación para postgrado son:

  1. Especialidad: Tesis o Proyecto de Grado;

  2. Maestría: Tesis;

  3. Doctorado: Tesis.

 

ARTÍCULO 90.- (DEFENSA DE TESIS).

 

I. Para la defensa de la tesis, dado el nivel de los estudios de postgrado, el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, establecerá la conformación y designación del jurado examinador de la siguiente manera:

  1. Para la especialidad, el tribunal examinador estará conformado por tres (3) examinadores: dos (2) de la propia Universidad Privada y un (1) examinador externo, provenientes de colegios profesionales, Sociedades científicas, academias, asociaciones, instituciones de investigación y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación;

  2. Para la maestría, el tribunal examinador estará conformado por tres (3) examinadores: uno (1) de la Universidad Privada y dos (2) externos, provenientes de colegios profesionales, sociedades científicas, academias, asociaciones, instituciones y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación. Las normas internas complementarias definirán los procedimientos de rigor tanto para la tesis como de los exámenes de grado;

  3. Para el doctorado, el tribunal examinador estará conformado por cinco (5) examinadores: dos (2) de la Universidad Privada y tres (3) externos, provenientes de colegios profesionales, sociedades científicas, academias, asociaciones, instituciones educativas universitarias y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación. Las normas internas complementarias definirán los procedimientos de rigor para la defensa de la tesis doctoral.

 

II. El resultado de la defensa se asentará en el libro de actas correspondiente y el acta que al efecto se levante, deberá ser firmada por los examinadores y el responsable institucional del postgrado, refrendados todos ellos por la firma de la Rectora(or) de la institución.

 

III. Cuando el tribunal examinador considere que la defensa oral de la tesis del doctorante no es satisfactoria, las normas complementarias internas establecerán el procedimiento a seguir.

 

CAPÍTULO X

EDUCACIÓN NO PRESENCIAL

 

ARTÍCULO 91.- (EDUCACIÓN NO PRESENCIAL). Es el proceso de enseñanza y aprendizaje que no requiere la presencia del docente y el estudiante en un mismo espacio físico; se incluyen en esta definición, las modalidades de educación semipresencial, a distancia y virtual.

ARTÍCULO 92.- (MODALIDAD SEMIPRESENCIAL). Es el proceso de formación de enseñanza y aprendizaje que se caracteriza por combinar de manera sistemática espacios de interacción estudiante-docente de carácter presencial (tutorías, seminarios, coloquios, talleres, etc.), con clases no presenciales apoyadas por un sistema que considere la metodología, técnicas de enseñanza y material didáctico adecuado. Esta modalidad beneficiará a los bachilleres con experiencia laboral o conocimientos empíricos.

 

ARTÍCULO 93.- (MODALIDAD A DISTANCIA Y VIRTUAL).

 

I. La modalidad a distancia, se caracteriza por no requerir la presencia en un mismo espacio físico del estudiante y docente. La interacción entre estudiantes y docentes se realizará a través de recursos informáticos, mecanismos impresos, radiales, video y/o televisivos que garanticen la regularidad de las actividades de formación.

 

II. La modalidad virtual, se caracteriza por no requerir la presencia en un mismo espacio físico del estudiante y del docente. Organiza y desarrolla las actividades académicas a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, generando espacios virtuales de interacción entre estudiantes y docentes, mediante una plataforma virtual puesta a su alcance bajo sistemas administrados en internet. La modalidad virtual, abarca un conjunto de técnicas y procesos de estudio e investigación académica, consideradas como metodologías alternativas para la enseñanza y el aprendizaje.

 

ARTÍCULO 94.- (POSTGRADO EN LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL, A DISTANCIA Y VIRTUAL). Todos los programas de postgrado, según su pertinencia, pueden desarrollarse en las modalidades semipresencial, a distancia y virtual.

 

ARTÍCULO 95.- (AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO).

 

I. Toda oferta académica de las Universidades Privadas para las modalidades semipresencial, a distancia y virtual, previamente debe ser evaluada y autorizada por el Ministerio de Educación, antes del inicio de sus actividades.

 

 

II. La modalidad presencial podrá incorporar actividades o asignaturas semipresenciales, a distancia y virtual, que no impliquen todo el plan de estudio de la carrera y debe ser autorizado por el Ministerio de Educación.

 

III. En estas modalidades no se autorizarán programas académicos con alto contenido práctico, como en las áreas de la salud y otras establecidas mediante Resolución Ministerial.

 

TÍTULO III

REGULACIÓN SOBRE INFRAESTRUCTURA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 96.- (INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR). La infraestructura, el equipamiento y el mobiliario deberán responder a las actividades previstas, capacidad instalada y población universitaria, para garantizar adecuadamente los procesos académicos, técnicos y administrativos de la Universidad Privada, conforme a la normativa específica vigente.

 

ARTÍCULO 97.- (DERECHO PROPIETARIO PARA LA SEDE CENTRAL Y LA SUBSEDE ACADÉMICA).

 

I. Para la apertura y funcionamiento de la Universidad Privada en la Sede Central, la Fundación, Asociación Civil o Sociedad Anónima, deberá contar con el derecho propietario del o los bienes inmuebles debidamente registrados en Derechos Reales a su nombre.

 

II. Para la apertura y funcionamiento de la Subsede, la Universidad Privada deberá contar con testimonio original o copias legalizadas de derecho propietario del bien o bienes a nombre de la Universidad Privada, que sustente el funcionamiento de la Subsede, o contrato de arrendamiento con reconocimiento de firmas por un período no menor a cinco (5) años, reconocido por ante Notario de Fe Pública.

 

ARTÍCULO 98.- (ESPACIOS EDUCATIVOS).

 

I. Los espacios educativos curriculares y no curriculares responderán al Proyecto Académico Institucional, según carreras ofertadas, carga horaria y cantidad de estudiantes matriculados.

 

II. Los espacios mínimos requeridos para el funcionamiento de la Universidad Privada en su Sede Central y subsedes académicas deberán contar con:

  1. Aulas, laboratorio de computación, laboratorios específicos y compartidos;

  2. Talleres, biblioteca(s);

  3. Centro o instituto(s) de investigación, espacios de extensión, espacios recreativos, espacios deportivos;

  4. Espacios de funcionamiento administrativo y servicios, espacios de bienestar estudiantil, espacios sociales;

  5. Área de servicios básicos, espacios de circulación y de distribución, área de estacionamiento.

 

TÍTULO IV

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Y SANCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 99.- (OBJETIVO). Analizar los procesos institucionales en el nivel administrativo, académico y de las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario para alcanzar mayores niveles de calidad de la educación de las Universidades Privadas y el cumplimiento de los lineamientos y objetivos de la educación superior universitaria.

 

ARTÍCULO 100.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).

 

I. El Ministerio de Educación, mediante las instancias correspondientes, realizará el seguimiento y evaluación a:

  1. La aplicación y cumplimiento al presente Reglamento, el Estatuto Orgánico y los reglamentos internos de las Universidades Privadas que manifiestan de manera explícita, la declaración de principios, filosofía, misión y visión institucional, así como los órganos de gobierno y de gestión, y las normas generales y específicas que regulan su accionar institucional;

  2. La verificación de la implementación del Proyecto Académico Institucional, de los planes y programas académicos de pregrado y postgrado;

  3. El cumplimiento del calendario académico, que refleja las actividades académicas generales desarrolladas durante la gestión;

  4. Las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, laboratorios, gabinetes, talleres, materiales y recursos técnicos, que garanticen el desarrollo de los procesos educativos con calidad progresiva de los planes y programas ofertados por las Universidades Privadas;

  5. El desarrollo curricular y otras acciones académicas.

 

II. Para dichos procesos, el Ministerio de Educación definirá protocolos, guías e instrumentos de seguimiento y evaluación.

 

III. Como resultado de la evaluación se emitirá tres (3) tipos de criterios:

 

  1. Informe de conformidad al cumplimiento de condiciones mínimas de suficiencia académica;

  2. Informe de recomendación de cambios y mejoras a realizarse en plazos definidos;

  3. La suspensión temporal de la matrícula, si las condiciones de la misma no alcanzaran los criterios de suficiencia académica.

 

ARTÍCULO 101.- (SANCIONES). Las Universidades Privadas, legalmente establecidas que vulneren lo establecido en la Ley N° 070 y el presente Reglamento General de Universidades Privadas, serán sancionadas de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Educación.

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GLOSARIO

REGLAMENTO GENERAL DE UNIVERSIDADES PRIVADAS

 

 

AUTOEVALUACIÓN: Es la herramienta más práctica con la que cuenta una entidad para conocer los avances y desviaciones de sus objetivos, planes y programas, para mejorar la funcionalidad de los sistemas y procesos que regulan el que hacer de la propia entidad.

 

COHORTE: Conjunto de personas que comparten un mismo suceso dentro de un cierto periodo temporal.

 

DISEÑO CURRICULAR: Responde a un estudio sobre la relevancia social, la pertinencia cultural y la necesidad de desarrollo científico y tecnológico. De dicho estudio se establecerán claramente las necesidades de producción del conocimiento científico, los problemas profesionales, el perfil del cursante, los objetivos, modalidad y sistema de contenidos que deben ser desarrollados en el proceso formativo; como resultado del diseño curricular, se obtendrá el plan de estudio.

 

DIPLOMADO: Es un programa curricular que estructura unidades de enseñanza y aprendizaje, sobre determinado tema y que tienen suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de un conocimiento teórico y/o práctico válido.

 

DOCTORADO: El Doctorado es el más alto y preeminente grado académico que otorga la Educación Superior, cuyos objetivos están dirigidos a formar recursos humanos capaces de generar conocimientos científicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo sustentable del país. Desarrollar conocimientos y habilidades profundas interdisciplinarias en un campo del saber científico, tecnológico y artístico, que permita al profesional interactuar de forma original e innovadora y crítica en la resolución de problemas científicos y sociales, como también formar recursos humanos con madurez científica, capacidad de innovación, creatividad para resolver, dirigir y transformar realidades concretas en el ámbito local, regional y nacional.

 

EDUCACIÓN NO PRESENCIAL: Es el proceso de enseñanza y aprendizaje que no requiere la presencia del docente y el estudiante en un mismo espacio físico; se incluyen en esta definición, las modalidades de educación semipresencial, a distancia y virtual.

 

EQUIPAMIENTO: Se refiere a todos los recursos físicos, didácticos y pedagógicos para el correcto desarrollo del programa académico, técnico y administrativo de la Universidad.

 

ESPACIOS EDUCATIVOS CURRICULARES: Aquellos destinados a impartir clases, con base en las cargas horarias, teóricas y prácticas. Los espacios curriculares se dividen a la vez en:

 

  1. Curriculares Académicos: Son los que necesitan las materias que corresponden a las áreas de conocimiento básico de cada carrera, estos espacios son los de enseñanza, investigación y extensión;

  2. Curriculares no Académicos: Están destinados al desarrollo del estudiante en funciones de coordinación físico - mental, actividades deportivas ocupacionales y de adiestramiento, así como de participación en la sociedad; estos espacios son los de esparcimiento.

 

 

ESPACIOS EDUCATIVOS NO CURRICULARES: Son los espacios que no están directamente ligados a las actividades curriculares y cuya caracterización y cuantificación no están en función de la matrícula, destinados a las áreas administrativas, servicios generales y bienestar estudiantil.

 

ESPECIALIDAD: La especialidad es el proceso de formación sistémica cuyos objetivos son desarrollar conocimientos y habilidades en el dominio de un área o disciplina profesional, cualitativamente más profundo que el adquirido en el pregrado, así como fortalecer el desarrollo de habilidades en el manejo más eficiente y eficaz de la técnica y tecnología de su competencia profesional, y desarrollar habilidades en el ámbito de la investigación científica aplicada, dirigida a la resolución de problemas concretos que se presentan en el espacio profesional específico.

 

EVALUACIÓN CURRICULAR: Es el seguimiento continuo, sistemático que se le hace al objeto de evolución curricular seleccionado, para identificar los logros y las dificultades presentadas en el proceso y poder tomar decisiones que lleven a un mejoramiento de la calidad educativa.

 

EXAMEN DE GRADO: Consiste en una evaluación a través de pruebas orales o escritas para medir la efectividad del proceso de formación profesional, valorando los conocimientos, la comprensión, el análisis y la aplicación de teorías y procedimientos a situaciones en una determinada disciplina. El número de pruebas se definirá en función al número de áreas o disciplinas del ejercicio de la profesión. El desarrollo del Examen de Grado, para Licenciatura tendrá una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales, ciento veinte (120) horas académicas se desarrollarán con la supervisión de un docente guía o tutor; las restantes, destinadas al trabajo independiente del estudiante. Para las carreras del nivel de Técnico Superior Universitario, la carga horaria es de doscientas (200) horas académicas, de ellas, ochenta (80) horas académicas bajo la supervisión de un docente guía o tutor.

 

FORMACIÓN CON GRADO ACADÉMICO: Aquellos programas dirigidos a la formación del estudiante: especialidad, maestría y doctorado.

 

FORMACIÓN SIN GRADO ACADÉMICO: Aquellos programas dirigidos a la actualización profesional o complemento de la formación científico-tecnológica: diplomados, cursos de actualización y programas de formación continua.

 

 

GRADUACIÓN POR EXCELENCIA: La graduación por excelencia es una modalidad que exime a los estudiantes sobresalientes de someterse a otros tipos o modalidades de graduación; éstos, voluntariamente se adscriben a esta modalidad de graduación. La graduación por excelencia exige una valoración del rendimiento académico del estudiante con un promedio que sea mayor a noventa (90) sobre cien (100); haber aprobado todas las asignaturas en la primera instancia; haber concluido su formación en un tiempo no mayor al establecido en el plan de estudios; no haber reprobado, ni haber abandonado ninguna asignatura. Un estudiante de traspaso, para acogerse a esta modalidad, deberá presentar el historial académico de la Universidad de origen, donde se compruebe el vencimiento en primera instancia de todas las asignaturas.

 

INFRAESTRUCTURA: Es el espacio diseñado y construido para el correcto funcionamiento de la Universidad, así como los servicios e instalaciones necesarios para su correcto desenvolvimiento.

 

MAESTRÍA: La maestría es el proceso de formación sistémica que pretende proporcionar una formación superior en una disciplina o área interdisciplinaria, profundizando la formación en el desarrollo teórico, metodológico o tecnológico para ponerlos en práctica en el desempeño profesional. Desarrollar conocimientos y habilidades teórico - metodológicas para la investigación y generación de conocimiento en áreas de su profesión y desarrollar un pensamiento crítico y creativo que permita comprender y proponer soluciones a problemas y necesidades científicas, económicas y sociales del país.

 

MOBILIARIO: Se refiere a los muebles básicos y de apoyo, de uso continuo tanto en aula como en laboratorio.

 

MODALIDAD A DISTANCIA: La modalidad a distancia, se caracteriza por no requerir la presencia en un mismo espacio físico del estudiante y docente. La interacción entre estudiantes y docentes se realizará a través de recursos informáticos, mecanismos impresos, radiales, video y/o televisivos que garanticen la regularidad de las actividades de formación.

 

MODALIDAD PRESENCIAL: En esta modalidad las clases se toman asistiendo en persona, los cursos son impartidos por profesores especializados que asesoran en la realización de las actividades que se generan a lo largo del periodo formativo.

 

MODALIDAD SEMIPRESENCIAL: Es el proceso de formación de enseñanza- aprendizaje que se caracteriza por combinar de manera sistemática espacios de interacción estudiante - docente de carácter presencial (tutorías, seminarios, coloquios, talleres, etc.), con clases no presenciales apoyadas por un sistema que considere la metodología, técnicas de enseñanza y material didáctico adecuado.

 

MODALIDAD VIRTUAL: La Modalidad Virtual, se caracteriza por no requerir la presencia en un mismo espacio físico del estudiante y del docente. Organiza y desarrolla las actividades académicas a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, generando espacios virtuales de interacción entre estudiantes y docentes, mediante una plataforma virtual puestas a su alcance bajo sistemas administrados en internet. La modalidad virtual, abarca un conjunto de técnicas y procesos de estudio e investigación académica, consideradas como metodologías alternativas para la enseñanza y el aprendizaje.

 

MONOGRAFÍA: Es el estudio exhaustivo de un tema específico que desarrolla un estudiante bajo un proyecto de revisión documental coherente, sistemático, metódico, descriptivo y propositivo, desde una perspectiva personal, sobre un tema o problema específico, el cual deberá ser presentado de forma escrita y expuesta. La carga horaria será de doscientas (200) horas académicas, de las cuales, ciento veinte (120) son de trabajo independiente y ochenta (80) bajo la dirección de un docente asesor asignado para tal efecto.

 

PASANTÍA: Consiste en la realización de una práctica profesional específica en una institución o empresa pública o privada, acreditada y reconocida en el ramo o área respectiva de la disciplina. La Universidad Privada, previamente, deberá suscribir convenios interinstitucionales específicos para la realización de las pasantías en la disciplina correspondiente. La institución o empresa deberá emitir los informes correspondientes para el proceso de calificación al estudiante.

 

PLAN DE ESTUDIOS: Es el diseño curricular concreto respecto de unas determinadas enseñanzas realizado por una universidad, sujeto a las directrices generales comunes y a las correspondientes directrices generales propias, cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario de grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

 

POSTGRADO: Aquellos estudios posteriores al grado, quiere decir dirigidos a licenciados o en general aquellas personas que tienen una titulación universitaria.

 

FORMACIÓN POSTGRADUAL: Son programas que buscan formar profesionales de alto nivel científico y técnico con pensamiento crítico, que a través de la profundización de conocimientos en áreas específicas los califiquen teórica y metodológicamente como excelentes profesionales en la solución de problemas del desarrollo y en el diseño y ejecución de propuestas alternativas sociales y tecnológicas adecuadas a nivel local, nacional, regional e internacional.

 

PROYECTO ACADÉMICO INSTITUCIONAL: Es un instrumento de planificación que contiene explícitamente las definiciones fundamentales de una organización educativa, que sirven de orientación y principio articulador de la gestión institucional durante el diseño y redacción del Proyecto Educativo Institucional. Sirve para explicitar las opciones y definiciones institucionales, orientar y articular todos los procesos que ocurren en un establecimiento educacional y clarificar a los actores las metas de mejoramiento, brindando sentido y racionalidad a la gestión institucional.

 

Se constituye en el documento guía para el desarrollo de la misión de la Universidad, orientando los procesos académicos: investigación, formación y de proyección de la Universidad de manera que permitan dinamizar la visión, la misión y los principios institucionales, mediante proyectos y procesos educativos para contribuir a la transformación de la región y la sociedad.

 

PROGRAMA ACADÉMICO: Instrumento curricular donde se organizan las actividades de enseñanza y aprendizaje, que permite orientar al docente en su práctica con respecto a los objetivos a lograr, las conductas que deben manifestar los estudiantes, las actividades y contenidos a desarrollar, así como las estrategias y recursos a emplear con este fin.

 

Programa Académico es el conjunto de asignaturas, estructuradas y desarrolladas de forma coherente, con perfil definido y con los contenidos propedéutico y formativo necesarios para formar un profesional del área que se trate. Los programas académicos o carreras ofertados por la Universidad serán listados y dados a conocer por el departamento de información y admisión de la Universidad.

 

PROYECTO DE GRADO: Consiste en un trabajo escrito que cumple con exigencias de la metodología científica, que describe un conjunto ordenado de recursos y acciones conducentes a generar propuestas relativas a planes, programas, modelos, prototipos, arquitecturas, dispositivos, códigos, instaladores y otros aplicables a determinado proceso, unidad, organización, grupo, producto o servicio, para su mejora, innovación, modernización o desarrollo tecnológico. El desarrollo del proyecto de grado, para Licenciatura, tendrá una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales ciento veinte (120) horas académicas se desarrollarán con la supervisión de un docente guía o tutor; las restantes, destinadas al trabajo independiente del estudiante. Para las carreras de Técnico Superior Universitario la carga horaria es de doscientas (200) horas académicas; de ellas, ochenta (80) horas académicas bajo la supervisión de un docente guía o tutor.

 

TRABAJO DIRIGIDO: Consiste en la elaboración de un trabajo sistemático y metódico, resultado del tratamiento de un problema práctico o tema específico, desarrollado en una institución o empresa pública o privada, productiva o de servicio, acreditada y reconocida en el ramo o área respectiva de la disciplina, que plantea una propuesta de intervención aplicable. El Trabajo Dirigido tendrá una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales, ciento veinte (120) horas académicas estarán dedicadas al trabajo en la institución de convenio; y el resto, para procesos de consulta o tutoría de un docente guía.

 

TESIS: Trabajo de investigación que se caracteriza por su rigurosidad metodológica y científica con el fin de dar solución y respuestas demostrables a un problema científico, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas o teóricas. El desarrollo del trabajo de tesis tendrá una carga horaria de cuatrocientas (400) horas académicas, de las cuales, ciento veinte (120) horas académicas se desarrollarán con la supervisión de un docente guía o tutor; las restantes, destinadas al trabajo independiente del estudiante.

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