DECRETO SUPREMO N° 4202
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución
Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones
esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la
seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las
naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y
el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, tiene
por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la
tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una
mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a
través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida
Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Que la Ley Nº 895, de 26 de enero de 2017, aprueba
el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones -
Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma
de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES
RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Implementación del
Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
Que la Ley Nº 1089, de 27 de agosto de 2018, aprueba
el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de
China – EXIMBANK, por la suma de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS
CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el
Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad
Ciudadana Sub-nacional”.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº
1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado
Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos
adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a
entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos
de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo,
exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo
Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos
que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo
Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,
señala como atribución del Ministro de Gobierno, el formular, dirigir y
coordinar políticas para la seguridad pública del Estado
Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al
Estado Plurinacional.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el
Ministerio de Gobierno asignaciones presupuestarias de recursos
adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente
Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente
Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del
Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a
disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN,
emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs100.500.000.-
(CIEN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del
Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos aduaneros de
importación, mantenimiento de valor, intereses y multas, de mercancías
adquiridas en el marco del Proyecto “Sistema Integrado de Comando y
Control para Seguridad Ciudadana”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 27095, de 18 de junio de 2003.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de
Economía y Finanzas Públicas, y de Gobierno, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen
Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo
Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio,
José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo
Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando
Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado
Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo
Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza,
María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.
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