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domingo, 7 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4202 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.

DECRETO SUPREMO N° 4202
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, tiene por objeto garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado.
Que la Ley Nº 895, de 26 de enero de 2017, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en fecha 19 de diciembre de 2016, por la suma de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Implementación del Sistema de Comando y Control Para Seguridad Ciudadana”.
Que la Ley Nº 1089, de 27 de agosto de 2018, aprueba el Convenio de Crédito Concesional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China – EXIMBANK, por la suma de hasta ¥350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 YUANES RENMINBI), destinado a financiar el Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana Sub-nacional”.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación – TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizados mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministro de Gobierno, el formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional.
Que al ser las Notas de Crédito Fiscal para el Ministerio de Gobierno asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el TGN, se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión de Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de acuerdo a disponibilidad financiera del Tesoro General de la Nación – TGN, emitir Notas de Crédito Fiscal por un monto de hasta Bs100.500.000.- (CIEN MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Gobierno, para el pago de tributos aduaneros de importación, mantenimiento de valor, intereses y multas, de mercancías adquiridas en el marco del Proyecto “Sistema Integrado de Comando y Control para Seguridad Ciudadana”.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 27095, de 18 de junio de 2003.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. 

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