JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo
tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por
parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o
extranjeros en procesos internacionales en los que el Estado
Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El ámbito de aplicación del
presente Decreto Supremo alcanza a todas las personas que sean
propuestas por la Procuraduría General del Estado para prestar
declaración testifical en procesos internacionales donde el Estado
Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 3.- (TESTIGO).
A efectos del presente Decreto
Supremo, se entiende por testigo a toda persona cuya declaración se
considere relevante en la defensa de los intereses del Estado en
procesos internacionales y que sea propuesto por la Procuraduría General
del Estado.
ARTÍCULO 4.- (PASAJES).
I. |
Se autoriza a la Procuraduría General del Estado:
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II. |
El testigo asumirá los gastos de emisión
del pasaje, cuando habiendo sido utilizado el pasaje correspondiente no
asista a prestar su declaración o no lo haya utilizado por motivos
atribuibles a su persona.
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ARTÍCULO 5.- (ESCALA DE VIÁTICOS).
I. |
La asignación de viáticos para testigos se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
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II. |
La Procuraduría General del Estado realizará las retenciones establecidas por normativa tributaria vigente, cuando corresponda.
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ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN).
La Procuradora o el Procurador
General del Estado autorizará mediante Resolución Procuradurial, la
asignación de pasajes y viáticos en favor del o los testigos, por el
tiempo que dure la comisión, incluidos fines de semana y feriados si
corresponde.
ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE INFORME DE DESCARGO).
La presentación del informe por
parte de los testigos que realicen viajes al interior y/o exterior del
país se realizará ante la Subprocuradora o el Subprocurador de Defensa y
Representación Legal del Estado, en los siguientes plazos:
1. |
En el plazo máximo de ocho (8) días
hábiles computables a partir de su retomo, los testigos que tengan
residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia;
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2. |
En el plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles, los testigos que tengan residencia fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
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ARTÍCULO 8.- (VISA DE CORTESÍA).
I. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores
emitirá la Nota Verbal de Solicitud de Visa de Cortesía, dirigida a la
misión diplomática u oficina consular que corresponda, en favor de la
persona que sea propuesta como testigo a solicitud de la Procuraduría
General del Estado, en el marco del Artículo 3 del presente Decreto
Supremo.
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II. |
El costo para la obtención de la Visa de Cortesía deberá ser asumido por la Procuraduría General del Estado.
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 2180, de 12 de noviembre de 2014.
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