JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Autorizar la suscripción del Convenio
Financiero F.ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A.,
para el "Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los
Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en
Bolivia";
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b) |
Disponer la transferencia de los
recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Salud, en su
calidad de Entidad Ejecutora;
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c) |
Establecer las entidades encargadas del repago del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00.
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ARTÍCULO 2.-(AUTORIZACIÓN).
I. |
Se autoriza al Ministro de Planificación
del Desarrollo, suscribir con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., en
nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio
Financiero F.ROT./AID 12/006/00 para el "Programa de Colaboración al
Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de
Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia", por un monto de hasta
EUR21.598.495.-(VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS NO VENTA Y CINCO 00/100 EUROS).
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II. |
Suscrito el Convenio Financiero
F.ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., éste deberá
ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del
Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
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ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. |
Cumplida la formalidad prevista en el
Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en
calidad de transferencia el monto de hasta EUR21.598.495.- (VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO
00/100 EUROS) al Ministerio de Salud como Entidad Ejecutora de los
recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00, para el "Programa
de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las
Condiciones de Ejercicio del Derecho a ta Salud en Bolivia".
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II. |
El Ministerio de Salud en su calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
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ARTÍCULO 4.- (REPAGO DEL CRÉDITO).
I. |
El repago de la deuda del Convenio
Financiero F.ROT./AID 12/006/00 para el "Programa Colaboración al
Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de
Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia", estará a cargo de los
siguientes Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus
competencias y en su condición de entidades beneficiarías de los
recursos:
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
El repago del crédito correspondiente a
cada Gobierno Autónomo Municipal se realizará de acuerdo al monto de los
recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 que le sea
asignado a cada uno, por el Ministerio de Salud, mediante la suscripción
de Convenios Intergubemativos.
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