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martes, 2 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4187 - Autorizar la suscripción del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para el "Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia";

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a)
Autorizar la suscripción del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para el "Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia";
b)
Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Salud, en su calidad de Entidad Ejecutora;
c)
Establecer las entidades encargadas del repago del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00.
ARTÍCULO 2.-(AUTORIZACIÓN).
I.
Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, suscribir con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 para el "Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia", por un monto de hasta EUR21.598.495.-(VEINTIÚN MILLONES  QUINIENTOS  NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NO VENTA Y CINCO 00/100 EUROS).
II.
Suscrito el Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 con Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I.
Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR21.598.495.- (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 EUROS) al Ministerio de Salud como Entidad Ejecutora de los recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00, para el "Programa de Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a ta Salud en Bolivia".
II.
El Ministerio de Salud en su calidad de Entidad Ejecutora, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DEL CRÉDITO).
I.
El repago de la deuda del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 para el "Programa Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas y de las Condiciones de Ejercicio del Derecho a la Salud en Bolivia", estará a cargo de los siguientes Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y en su condición de entidades beneficiarías de los recursos:
a)
Departamento de Chuquisaca:
-
Camargo
-
Incahuasi
-
Villa Charcas
-
San Lucas
-
Culpina
b)
Departamento de Potosí:
-
Arampampa
-
Acasio
-
Toro Toro
-
Sacaca (Villa de Sacaca)
-
Caripuyo
-
San Pedro de Buena Vista
c)
Departamento de Cochabamba:
-
Puerto Villarroel
-
Chimoré
-
Entre Ríos
-
Mizque
-
Vila Vila
II.
El repago del crédito correspondiente a cada Gobierno Autónomo Municipal se realizará de acuerdo al monto de los recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 12/006/00 que le sea asignado a cada uno, por el Ministerio de Salud, mediante la suscripción de Convenios Intergubemativos.

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