Organizaciones sociales y campesinas alertaron sobre la inconstitucionalidad de la propuesta de Ley Minera que reconoce la propiedad privada del agua y su uso en favor de actividades mineras, situación que afectará la producción agrícola, la soberanía alimentaria y la vida de toda la población según denunciaron representantes de la Federación de Regantes de Cochabamba.
El dirigente de ese sector Valentín García dijo que esta norma integra el término “agua de dominio privado”, que fue rechazado por una Guerra del Agua y posteriormente reforzado por la Constitución Política del Estado (CPE).
“En nuestro país no existe agua privada, no se puede privatizar ni negociar”, reprochó el representante.
Organizaciones sociales y campesinas alertaron sobre la inconstitucionalidad de la propuesta de Ley Minera que reconoce la propiedad privada del agua y su uso en favor de actividades mineras, situación que afectará la producción agrícola, la soberanía alimentaria y la vida de toda la población según denunciaron representantes de la Federación de Regantes de Cochabamba.
El dirigente de ese sector Valentín García dijo que esta norma integra el término “agua de dominio privado”, que fue rechazado por una Guerra del Agua y posteriormente reforzado por la Constitución Política del Estado (CPE).
“En nuestro país no existe agua privada, no se puede privatizar ni negociar”, reprochó el representante.
El inciso VII) del artículo 111 de la mencionada propuesta normativa dice que, “En la eventualidad de que no existiera acuerdo entre el titular de los derechos mineros y el o los titulares de derechos del agua del dominio privado para su uso por el titular minero, este último podrá presentar ante el Director Departamental o Regional competente, solicitud de autorización administrativa para el reconocimiento del derecho de uso”.
Asimismo, la norma le otorga a los mineros variar los cursos de agua a sola solicitud al Director Departamental o Regional competente.
El director de Cuencas del Departamento, Zenón Miranda, señaló que de no modificarse esta propuesta, la Ley Minera estaría vulnerando derechos y garantías de comunidades campesinas y de la población en general.
La CPE establece que los recursos hídricos, sean estos superficiales y subterráneos “no podrán ser objeto de apropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados”, dice el artículo 373.
Datos.
Constitución Política del Estado
El agua constituye un derecho fundamentalí́simo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo (Art. 373. Inciso II).
Proyecto Minero
Los operadores mineros que gozan de derechos legales de uso de aguas o de servicios de provisión de agua: 1) en zonas concesibles, ii) bajo jurisdicción municipal, o iii) bajo cualquier otro régimen legal, continuarán ejerciendo dichos derechos de acuerdo a normativa vigente. (Art. 111. Inciso a), II).
Los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) de aguas -exconcesiones mineras de aguas- continuarán ejerciendo sus derechos, debiendo sin embargo, sujetarse a las normas de adecuación a Contrato Administrativo Minero previstos en la presente Ley cuando se demuestre que la exconcesión minera de aguas está destinada al servicio de una ATE, que a su vez, se sujeta al régimen de adecuación. (Art. 111. Inciso b), II). Para el uso de aguas de dominio privado o comunitario, el actor productivo minero deberá llegar a un acuerdo con el titular, y a falta de ello, cumplir con los trámites de autorización administrativa.
El inciso VII) del artículo 111 de la mencionada propuesta normativa dice que, “En la eventualidad de que no existiera acuerdo entre el titular de los derechos mineros y el o los titulares de derechos del agua del dominio privado para su uso por el titular minero, este último podrá presentar ante el Director Departamental o Regional competente, solicitud de autorización administrativa para el reconocimiento del derecho de uso”.
Asimismo, la norma le otorga a los mineros variar los cursos de agua a sola solicitud al Director Departamental o Regional competente.
El director de Cuencas del Departamento, Zenón Miranda, señaló que de no modificarse esta propuesta, la Ley Minera estaría vulnerando derechos y garantías de comunidades campesinas y de la población en general.
La CPE establece que los recursos hídricos, sean estos superficiales y subterráneos “no podrán ser objeto de apropiaciones privadas, y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados”, dice el artículo 373.
Datos.
Constitución Política del Estado
El agua constituye un derecho fundamentalí́simo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo (Art. 373. Inciso II).
Proyecto Minero
Los operadores mineros que gozan de derechos legales de uso de aguas o de servicios de provisión de agua: 1) en zonas concesibles, ii) bajo jurisdicción municipal, o iii) bajo cualquier otro régimen legal, continuarán ejerciendo dichos derechos de acuerdo a normativa vigente. (Art. 111. Inciso a), II).
Los titulares de Autorizaciones Transitorias Especiales (ATE) de aguas -exconcesiones mineras de aguas- continuarán ejerciendo sus derechos, debiendo sin embargo, sujetarse a las normas de adecuación a Contrato Administrativo Minero previstos en la presente Ley cuando se demuestre que la exconcesión minera de aguas está destinada al servicio de una ATE, que a su vez, se sujeta al régimen de adecuación. (Art. 111. Inciso b), II). Para el uso de aguas de dominio privado o comunitario, el actor productivo minero deberá llegar a un acuerdo con el titular, y a falta de ello, cumplir con los trámites de autorización administrativa.
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