El Código Procesal Penal, la normativa que sustituirá al Nuevo Código de Procedimiento Penal aprobado en marzo de 1999, acortará los plazos procesales que actualmente tienen los fiscales y la Policía para la investigación de una causa.
El Ministerio de Justicia, que promueve esta normativa y que ahora trabaja en la sistematización de las observaciones recogidas, entregará la disposición en algunas semanas a la Asamblea Legislativa, que ya aprobó en grande y en detalle, en la Cámara de Diputados, el nuevo Código Procesal Civil.
La nueva disposición, que servirá para llevar adelante los procedimientos en causas penales, establece que una pesquisa debe ser concluida en tres o 12 meses como máximo, tiempo que solo se establece cuando se trata de casos complejos o de delitos donde hay organizaciones criminales.
En la norma actual el plazo oscila entre seis meses y un año y medio, aunque este tiempo muchas veces no es cumplido por los operadores de justicia.
Otro de los cambios que se observan en la nueva disposición es que al momento de llevarse adelante las audiencias cautelares, se establece la prohibición de que los litigantes hagan alegatos reiterativos, situación que actualmente hace que las audiencias duren varias horas. Del mismo modo y con la finalidad de dar celeridad a los procesos, no se admitirá que los jueces cautelares atiendan excepciones o incidentes en la audiencia, ya que esto solo provoca la retardación del acto.
Las libertades
Con la finalidad de evitar la retardación de justicia y de tener un sistema penitenciario hacinado, se establece que un imputado puede solicitar la suspensión de la detención preventiva cuando el tiempo de su encierro es mayor a la pena mínima establecida para el delito más grave por el que es juzgado.
De igual manera, logrará su libertad provisional si no lo acusan para ir a juicio en 18 meses o si no tiene sentencia pasados los 36 meses de prisión.
Entre otras disposiciones, la nueva norma procesal, los tribunales solo tendrán tres juzgadores, los jueces de sentencia resolverán casos menores a 12 años de prisión y la audiencia conclusiva desaparecerá
El sistema penal puede colapsar
Gonzalo Hurtado - Titular Del Tribunal Supremo De Justicia
El número de los jueces cautelares en el país es insuficiente, ya que la cantidad de procesos que ingresan hace que muchas veces sea prácticamente imposible ejecutar estos procesos.
Debido a esto se decidió aplicar el desdoblamiento de los jueces técnicos de los tribunales de sentencia, para que se conviertan en jueces cautelares y los administradores de esta materia puedan liquidar hasta finales de año, al menos el 50% de los procesos pendientes. Si vemos que la fórmula sirve, vamos a continuar hasta el momento previo a que los nuevos códigos entren en vigencia.
El Nuevo Código de Procedimiento Penal ha sido perforado por algunos fallos constitucionales, que han hecho que algunos plazos procesales establecidos en la normativa sean entendidos de manera subjetiva, como el caso del tiempo máximo de duración de un proceso, que debe ser de tres años, ahora hay casos que el tiempo se alarga hasta diez años sin que el acusado tenga sentencia.
Ahora se apela por todo y por nada, con la finalidad de dilatar los procesos. Siempre se trata de atacar a los administradores de justicia, jueces y fiscales, acusándolos de la retardación de justicia, cuando en la mayoría de los casos es responsabilidad de las partes en litigio.
Cuando se observa que el retraso es atribuible al juzgador, se comete un delito de acción penal pública, incumplimiento de deberes, que se sanciona con una pena de reclusión de tres a ocho años. Nosotros, como operadores de justicia, tenemos que cumplir la ley.
Hay momentos coyunturales, como este, que es necesario ejecutar acciones drásticas. En este momento el sistema penal puede colapsar o quizás ya colapsó, por lo que se debe tener un compromiso institucional para mejorar el sistema
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