DECRETO SUPREMO N° 2943
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, determina que la Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico.
Que el inciso b) del Artículo 36 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el nivel de Administración Superior, Fiscalización y Control de las Actividades Mineras y Registro Minero se encuentran a cargo de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM; la cual, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 39, es una entidad autárquica con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica y financiera.
Que el Decreto Supremo N° 02226, de 26 de octubre de 1950 elevado a rango de Ley N° 286, de 10 de noviembre de 1950, crea la Escuela Militar de Ingeniería con el nombre de “Mariscal Antonio José de Sucre”.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que la autorización de compra de vehículos debe realizarse mediante Decreto Supremo, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que las entidades solicitantes requieren la compra de los vehículos automotores, para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus actividades programadas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Escuela Militar de Ingeniería, la compra de dos (2) camionetas 4x2, tipo estándar y dos (2) micro buses 4x2, tipo estándar, para uso operativo en actividades institucionales y académicas inherentes a esa Casa de Estudios Superiores, en los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba, mismos que serán financiados con fuente y organismo financiador 20 - 230 “Recursos Específicos”.
II. Se autoriza a la Contraloría General del Estado, la compra cinco (5) jeeps tracción 4x4, para uso operativo en actividades que apoyen el ejercicio de control gubernamental, para las Gerencias Departamentales de Pando, Beni, Potosí, Chuquisaca y la Oficina Central La Paz, mismos que serán financiados con fuente y organismo financiador 20 - 230 “Recursos Específicos”.
III. Se autoriza a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, la compra de siete (7) camionetas doble cabina, 4x4, tipo estándar, para uso operativo en el cumplimiento de las actividades y atribuciones delegadas por la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, por medio de sus Direcciones Departamentales y Regionales a nivel nacional, mismas que serán financiadas con fuente y organismo financiador 20 - 230 “Recursos Específicos”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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