DECRETO SUPREMO N° 4636
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que el Artículo 56 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final
Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2021, señala que en el marco de la
reciprocidad, complementariedad y solidaridad que rige en las relaciones
entre países, así como por desastres naturales, se autoriza al Órgano
Ejecutivo a realizar donaciones de mercancías a países amigos, las
mismas que serán autorizadas mediante Decreto Supremo.
Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que la diplomacia de los pueblos por la vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no solo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
Que la hermana República de Cuba continúa siendo afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos, lo que atenta contra la vida del pueblo cubano y que dificulta el acceso a alimentos y medicamentos, afectando de esta forma los derechos a la vida, a la salud y a la alimentación de nuestras hermanas y hermanos cubanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto
Supremo tiene por objeto autorizar, en el marco de la reciprocidad,
complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos y
medicamentos a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo
económico, comercial y financiero.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
En el marco de la solidaridad con el pueblo cubano, se autoriza:
a) Al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS, la donación
de quince (15) toneladas de alimentos;
b) A la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud - CEASS, institución descentralizada bajo tuición del Ministerio
de Salud y Deportes, la donación de cinco (5) toneladas de medicamentos.
ARTÍCULO 3.- (LOGÍSTICA Y TRANSPORTE). Los costos de logística y transporte hasta la República de Cuba serán asumidos por el Ministerio de Defensa al interior de su presupuesto institucional, por lo que no implicará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Defensa; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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