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viernes, 10 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4635 - Se abroga el Decreto Supremo N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos N° 1597

 DECRETO SUPREMO N° 4635

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en más de un departamento; y la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que el Decreto Supremo N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, emitido durante el Gobierno de facto, abroga las siguientes disposiciones: Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013; Decreto Supremo N° 2650, de 13 de enero de 2016 y Decreto Supremo N° 3746, de 12 diciembre de 2018. No obstante, el Decreto Supremo N° 4353, no regula los aspectos necesarios referidos a la otorgación, modificación y adecuación de personalidades jurídicas, a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades sin fines de lucro, generando inseguridad jurídica.

Que el Gobierno democráticamente electo, a efecto de realizar los trámites de otorgación de personalidades jurídicas que desarrollen actividades en más de un departamento, requiere la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, quedando vigentes los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los trámites iniciados con anterioridad a la emisión de la presente norma, deberán adecuarse a la normativa puesta en vigencia por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el inciso hh) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I. Se incorporan los incisos xx) e yy) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009,
Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 3058, de 22 de enero de 2017, N° 3070, de 1 de febrero de 2017, N° 4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, con el siguiente texto:
"xx) Prestar servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, a través de las áreas administrativas correspondientes;
yy) Resolver revocatorias de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento."

II. Se incorpora el inciso o) en el Artículo 24 Ter del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 4257, de 4 de junio de 2020 y N° 4353, de 29 de septiembre de 2020, con el siguiente texto:

"o) Coordinar la prestación de servicios de publicidad y otras actividades relacionadas con la comunicación e información, con las áreas administrativas correspondientes."

La señora Ministra de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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