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jueves, 2 de mayo de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3746 - Establecer la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas

DECRETO SUPREMO N° 3746
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, fusiona el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, dispone que el Ministerio de la Presidencia asume las funciones, atribuciones y competencias asignadas al ex Ministerio de Autonomías.
Que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo, a fin de otorgar un marco normativo para que las personas colectivas, que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, se adecuen a la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la adecuación a la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.
ARTÍCULO 2.- (ADECUACIÓN). Las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley Nº 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO). Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y concluidos los procedimientos establecidos en reglamentación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, procederá al Registro del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU.
ARTÍCULO 4.- (DENOMINACIÓN). En el trámite de adecuación, la denominación o nombre de la persona colectiva deberá consignar su naturaleza jurídica, la sigla ONG o el término FUNDACIÓN antecediendo al nombre, o ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO u ORGANIZACIÓN SOCIAL precediendo al nombre, según corresponda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cuando las personas colectivas abandonen su trámite por un periodo de seis (6) meses, computable a partir de la última actuación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías de oficio declarará la caducidad del proceso, sin perjuicio de que pueda tramitar una nueva solicitud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se establece un plazo máximo de cuatro (4) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras, y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, inicien su trámite de adecuación ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia mediante Resolución Ministerial emitirá la reglamentación correspondiente, para lo cual coordinará con los Ministerios de Planificación del Desarrollo; y de Relaciones Exteriores. 
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ENERGÍAS, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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