LEY Nº 041
LEY DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad a las previsiones contenidas en el Artículo 57 de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 58 de la Ley Nº 1715,
declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean
necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 2. La Empresa Misicuni queda autorizada a:
- Identificar los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social.
- Tramitar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y en particular a la Ley Nº 1715.
- Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignación presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
Fdo.
René O. Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés
A.Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil diez años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, María Esther Udaeta Velásquez, Nemecia Achacollo Tola.
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