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miércoles, 22 de mayo de 2019

LEY Nº 052 - Prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.

LEY Nº 052
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.

Artículo 2.
  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, realizar la transferencia de recursos destinados al financiamiento para la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional” al Consejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes:
  1. Gobierno Municipal de El Alto 20%
  2. Insumos Bolivia 3,64%
  3. Tesoro General de la Nación 30%

  1. El 46,36% de la participación restante, corresponderá al aporte propio del Consejo de la Judicatura, haciendo el total del 100% del financiamiento del proyecto.

Artículo 3. El Consejo de la Judicatura, queda encargado de la ejecución de la obra hasta su conclusión

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Luís Gerald Ortiz Alba, Clementina Garnica Cruz, Pedro Nuny Caity, José Antonio Yucra Paredes.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori, Carlos Romero Bonifaz. 

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