DECRETO SUPREMO N° 4634
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Que la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que los incisos a), b) y c) del Artículo 3 de la Ley N° 3791, modificado por Ley N° 378, de 16 de mayo de 2013, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), disponen que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación; a los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales.
Que el inciso c) del Artículo 9 de la Ley N° 3791, incorporado por Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian además por otras fuentes de financiamiento que deben ser depositados en el Fondo de Renta Universal de Vejez.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 1330, de 16 de septiembre de 2020, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1356, establece que los saldos no ejecutados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Bono Contra el Hambre serán consolidados a favor del TGN.
Que al existir saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para cumplir con la política de redistribución del ingreso y reducción de la pobreza, considera pertinente destinar dichos recursos al pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales, en beneficio de la población Adulta Mayor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir el
monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100
BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal,
Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de
Renta Universal de Vejez - FRUV para el pago de la Renta Universal de
Vejez y los Gastos Funerales.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente
Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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