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martes, 7 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2152 - Reglamentar el pago de Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

 DECRETO SUPREMO N° 2152

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 67 del Texto Constitucional, determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

 

Que la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.

 

Que la Ley N° 562, de 27 de agosto de 2014, tiene por objeto otorgar el pago del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 562 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791, incrementando el monto anual de dicho beneficio a Bs3.250.- (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios contemplados en el inciso a) del Artículo 3 de la Ley N° 3791, y un total anual de Bs2.600.- (DOS MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios contemplados en el inciso b) del Artículo 3 de la mencionada Ley, considerando en ambos casos el aguinaldo.

 

Que asimismo el Artículo 2 de la Ley N° 562 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791, dispone que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y del Aguinaldo.

 

Que es necesario definir la operativa para el pago del Aguinaldo de la Renta Dignidad, implementado mediante la Ley N° 562, a objeto de otorgar dicho beneficio a partir de la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el pago de Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).

 

ARTÍCULO 2.- (FINANCIAMIENTO DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD). El Aguinaldo de la Renta Dignidad será financiado con recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez.

 

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIARIOS DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD). Tienen derecho al cobro del Aguinaldo de la Renta Dignidad, todos los Beneficiarios que cuenten con sesenta (60) o más años de edad cumplidos hasta el último día del mes de noviembre de la gestión a la que corresponde el Aguinaldo, y que cumplan todos los requisitos establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 29400, de 29 de diciembre de 2007.

 

ARTÍCULO 4.- (MONTO DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD).

 

I. El monto del Aguinaldo de la Renta Dignidad para los Beneficiarios contemplados en el Parágrafo I de Artículo 12 del Decreto Supremo N° 29400, será de Bs250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. El monto del Aguinaldo de la Renta Dignidad para los Beneficiarios contemplados en el Parágrafo II de Artículo 12 del Decreto Supremo N° 29400, será de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 5.- (CARACTERISTICAS DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD).

I. El Aguinaldo de la Renta Dignidad que corresponde a cada Beneficiario, será determinado con información proporcionada por las Entidades Proveedoras de Información hasta el mes de noviembre de cada gestión.

 

II. El monto del Aguinaldo de la Renta Dignidad se pagará como parte de la Renta Dignidad correspondiente al periodo de octubre o noviembre de cada gestión, según corresponda.

 

III. El monto del Aguinaldo de la Renta Dignidad sólo admite descuentos por cobros en exceso, conforme a regulación del Organismo de Fiscalización.

 

IV. El Aguinaldo de la Renta Dignidad no es heredable.

 

ARTÍCULO 6.- (INICIO Y PERIODICIDAD DEL PAGO DEL AGUINALDO DE LA RENTA DIGNIDAD).

 

I. El Aguinaldo de la Renta Dignidad será pagado a partir de la gestión 2014.

 

II. El Pago del Aguinaldo de la Renta Dignidad será habilitado entre el 15 de noviembre al 14 de diciembre de cada gestión, de acuerdo a un cronograma específico que será emitido por el Organismo de Fiscalización.

 

ARTÍCULO 7.- (APLICACIÓN DE NORMAS Y PRESCRIPCIÓN DEL PAGO).

 

I. Son aplicables al Aguinaldo de la Renta Dignidad, todas las normas que reglamentan los procedimientos y controles relacionados a la Renta Universal de Vejez.

 

II. La prescripción del pago del Aguinaldo de la Renta Dignidad se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 29400.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- En un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Organismo de Fiscalización emitirá la reglamentación específica para permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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