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martes, 7 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2153 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, el Instrumento de Compromiso para la suscripción correspondiente a la Decimoséptima (17ma)

 DECRETO SUPREMO N° 2153

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 134 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que la representación titular del Estado ante organismos financieros internacionales, en particular ante el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de Fomento, Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por la Ministra o Ministro Servidor Público de Planificación del Desarrollo y la representación alterna la ejercerá la Ministra o Ministro Servidor Público de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el inciso l) del Artículo 56 del Decreto Supremo N° 29894, establece que el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, tiene la atribución, entre otras, de realizar el pago por aporte de capital accionario a organismos internacionales.

 

Que el inciso a) Sección 1 del Artículo III del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento – AIF, señala que en el momento oportuno, a la vista de los plazos en que los miembros fundadores han de completar el pago de sus suscripciones iniciales, y a intervalos aproximados y sucesivos de cinco (5) años, la Asociación revisará la suficiencia de sus fondos y, en caso de considerarlo conveniente, autorizará un aumento general de suscripciones. No obstante esto, podrán autorizarse en cualquier momento aumentos generales o individuales de suscripciones, pero los aumentos individuales sólo se considerarán a petición del miembro interesado. Las suscripciones comprendidas en esta Sección se denominarán, en lo sucesivo, “suscripciones adicionales”.

 

Que el inciso c) Sección 1 del Artículo III del Convenio Constitutivo de la AIF, dispone que al autorizarse una suscripción adicional, se ofrecerá a cada miembro, en las condiciones que razonablemente determine la Asociación, la posibilidad de suscribir una suma que le permita mantener su posición relativa en cuanto a votos.

 

Que el inciso a) del numeral 2 de la Resolución Nº 234, de 5 de mayo de 2014, aprobada por la Junta de Gobernadores de la AIF, establece que cuando un miembro contribuidor convenga en pagar su suscripción y contribución, o un miembro suscriptor convenga en pagar su suscripción, depositará en la Asociación un Instrumento de Compromiso que se ajuste sustancialmente al presentado en el Apéndice I de la citada Resolución.

 

Que de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 234, el Estado Plurinacional de Bolivia deberá depositar en la AIF un Instrumento de Compromiso para confirmar su participación en la Decimoséptima (17ma) Reposición y realizar el pago de Bs320.970.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), con la finalidad de mantener su posición relativa en cuanto a votos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a firmar en representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, el Instrumento de Compromiso para la suscripción correspondiente a la Decimoséptima (17ma) Reposición, en el marco de la Resolución Nº 234 adoptada por la Junta de Gobernadores de la AIF el 5 de mayo de 2014, por un monto de Bs320.970.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN a realizar el pago de Bs320.970.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de aporte de capital a la AIF del Banco Mundial, en el marco de la Decimoséptima (17ma) Reposición.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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