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sábado, 4 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2128 - Modificar los Decretos Supremos N°1956 y N°1957, de 2 de abril de 2014.

 DECRETO SUPREMO N° 2128

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura del nivel central del Estado.

 

Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de recursos naturales renovables.

 

Que en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se aprobaron los Decretos Supremos N° 1956 y N° 1957, de 2 de abril de 2014, que tienen por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña; y la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos; la construcción de camellones y rehabilitación de sistemas ambientales en el marco del Plan “Patuju” de Recuperación y Prevención.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha visto necesario apoyar la recuperación de la capacidad productiva del sector maderero, a través de un Fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a las actividades del sector maderero.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1957, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, por un monto de Bs140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para financiar concurrentemente la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha visto necesario apoyar la reposición y mejoramiento de la infraestructura de los barrios afectados por los eventos climatológicos con los recursos asignados por el Decreto Supremo N° 1957, a la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos N°1956 y N°1957, de 2 de abril de 2014.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES)

 

I. Se modifican los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N°1956, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, así como para el sector maderero.”

 

ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de fideicomiso de manera temporal y no definitiva, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs73.655.653.- (SETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M – BDP SAM, en su calidad de fiduciario, para el otorgamiento de créditos destinados a la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, así como para el sector maderero, en los municipios que hayan declarado situación de emergencia conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1878, de 27 de enero de 2014.”

 

II. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1956, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

 

I. La finalidad del Fideicomiso es la de financiar recursos para el otorgamiento de créditos a productores de almendra beneficiada con el propósito de la compra de materia prima, procesamiento y reposición o refacción de la infraestructura de producción y comercialización de castaña, así como para el sector maderero, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el respectivo Contrato de Fideicomiso y sus Reglamentos.”

 

III. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1956, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

 

I. Los productores de almendra beneficiada cuyos insumos e infraestructura de producción que hayan sido afectados por las emergencias, así como el sector maderero afectado, serán beneficiarios de los créditos a ser otorgados por el Fideicomiso en su calidad de prestatarios.”

 

IV. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1956, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

 

III. Los financiamientos serán otorgados a los productores de almendra beneficiada, así como al sector maderero por el Fideicomiso a través del fiduciario y/o Entidades de Intermediación Financiera – EIF, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI e Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD, en proceso de regulación, las que serán seleccionadas por el Fiduciario con base a los criterios y condiciones establecidas reglamentariamente.”

 

V. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1957, de 2 de abril de 2014, con el siguiente texto:

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a la Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas – ADEMAF, por un monto de Bs140.000.000.- (CIENTO CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para financiar concurrentemente la rehabilitación y construcción de deflectores y defensivos, así como reposición y mejoramiento de la infraestructura de los barrios afectados, con los siguientes Gobiernos Autónomos Municipales:

 

  1. Trinidad;

  2. Santa Ana de Yacuma;

  3. San Ignacio de Moxos;

  4. Reyes;

  5. San Borja;

  6. Santa Rosa;

  7. San Joaquín.” 

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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