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sábado, 4 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2129 - Se autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

 DECRETO SUPREMO N° 2129

  1. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

 

Que la Empresa Metalúrgica Vinto, cumple las condiciones de endeudamiento establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 17 de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, estableciendo que los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industrialización de alimentos en el marco de la política de seguridad y soberanía alimentaria, y otros proyectos productivos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29026, de 7 de febrero de 2007, revierte a dominio del Estado boliviano el Complejo Metalúrgico Vinto bajo la denominación de Empresa Metalúrgica Vinto – Nacionalizada.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1861, de 8 de enero de 2014, establece que para la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo se deberá contar con la autorización del Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública y el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas para tal efecto.

 

Que mediante Resolución Ministerial N° 223/2014, de 23 de septiembre de 2014, el Ministerio de Minería y Metalurgia, confirma la validez del Estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto” cuya actualización considera la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), sujeto a crédito.

 

Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, la actualización del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto” presentado por el Ministerio de Minería y Metalurgia ha sido homologado mediante Resolución del Comité de Homologación del FINPRO CHPF/014/2014, de 23 de septiembre de 2014.

 

Que la Política Minero Metalúrgica del Gobierno, tiene la misión de restituir a la Industria Minera Metalúrgica Estatal, como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, diversificar la producción y crear empleo sostenible, por lo que es necesario la asignación de recursos por parte del FINPRO.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se autoriza la asignación de recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM - Banco de Segundo Piso, a suscribir el respectivo contrato de préstamo con la Empresa Metalúrgica Vinto, por un monto de Bs348.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO para la adquisición de Concentrados de Estaño e Insumos considerados en la actualización del estudio del Proyecto “Planta de Fundición Ausmelt-Vinto”.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

 

I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de cinco (5) años.

 

II. Se fija una tasa de interés anual del uno y medio por ciento (1.5%).

 

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

 

 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

 

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo anterior sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene la Empresa Metalúrgica Vinto en el Banco Central de Bolivia – BCB y cuentas corrientes fiscales en el sistema financiero, los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Minería y Metalurgia en calidad de Ministerio cabeza de sector será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la Empresa Metalúrgica Vinto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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