DECRETO SUPREMO N° 2110
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos, para la implementación de emprendimientos productivos.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, modifica el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, ampliando la finalidad del FINPRO a otros proyectos productivos.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitada de acuerdo a normativa vigente.
Que el inciso b) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como una atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables.
Que el Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, con la finalidad de apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Que el Decreto Supremo N° 1447, de 25 de diciembre de 2012, establece la creación de la Empresa Pública Productiva Apícola denominada “PROMIEL”, cuya función principal es el fomento al desarrollo del sector apícola nacional en toda la cadena productiva.
Que mediante Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 208.2014, de 22 de agosto de 2014, se aprueban los Estudios de Identificación de los proyectos complementarios entre sí “Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba” e “Implementación de la Planta de Procesamiento de Stevia”, mismos que fueron remitidos a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba”, y el proyecto “Implementación de la Planta de Procesamiento de Stevia”, presentados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, han sido homologados mediante Resolución del Comité de Homologación de proyectos del FINPRO Nº CHPF/011/2014, de 5 de septiembre de 2014.
Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor del SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola – PROMIEL, para la implementación y puesta en marcha de los proyectos complementarios entre sí “Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba” e “Implementación de la Planta de Procesamiento de Stevia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con SEDEM, para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL, por un monto total de hasta Bs93.104.783,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del FINPRO, de los cuales hasta Bs10.750.680,00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) serán destinados para el proyecto “Producción Primaria de Stevia en el Trópico de Cochabamba” y hasta Bs82.354.103,00 (OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES 00/100 BOLIVIANOS) para el proyecto “Implementación de una Planta de Procesamiento de Stevia”.
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de diez (10) años con dos (2) años de gracia a capital.
II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).
III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor del SEDEM para la Empresa Pública Productiva Apícola, denominada PROMIEL
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1447, de 25 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3.- (FUNCIÓN PRINCIPAL). PROMIEL tendrá como función principal fomentar el desarrollo del sector apícola nacional, así como de edulcorantes, en todo el complejo productivo, contribuyendo al mejoramiento de la alimentación y las condiciones de vida de productores y consumidores.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará el diseño final de los proyectos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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