DECRETO SUPREMO N° 1422
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria.
Que mediante Ley N° 4073, de 29 de julio de 2009, se suscribe el Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial por un monto de DEGs 19.900.000.- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a un financiamiento adicional para el Proyecto de Alianzas Rurales – PAR.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, en su Pilar “Bolivia Productiva”, presenta como propuesta de cambio la transformación de la estructura agraria en términos de superar, de manera permanente y sostenible, los problemas de pobreza de las poblaciones originarias e indígenas y establece que la expansión y desarrollo agrario pasa por transformar la estructura de tenencia y de acceso a la tierra, favorecer el desarrollo de innovaciones tecnológicas y del conocimiento, aumentar las coberturas de riego, ampliar el acceso al financiamiento, dinamizar los mercados de productos agropecuarios e inserción en nuevos mercados y cambiar la matriz energética de la producción agroindustrial.
Que de acuerdo a los resultados obtenidos por el PAR se ha definido ampliar su alcance geográfico, por lo cual es necesario gestionar una siguiente fase del proyecto, con la finalidad de mejorar el acceso a mercados para pequeños productores rurales en las áreas seleccionadas mediante la conformación de alianzas productivas entre las diferentes organizaciones de pequeños productores rurales y los compradores.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento – AIF, la suscripción de un Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs 32.900.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Alianzas Rurales II – PAR II”, aspecto que ha sido aprobado en fecha 23 de octubre de 2012 por el Directorio del Banco Mundial, por lo que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento citado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en Washington Estados Unidos de Norteamérica a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs 32.900.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Proyecto de Alianzas Rurales II – PAR II”.
II. Una vez Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del Convenio Subsidiario con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en su condición de Entidad Ejecutora, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar el pago de Bs3.026.- (TRES MIL VEINTISÉIS 00/100 BOLIVIANOS) a objeto de completar el pago del aporte de capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Asociación Internacional de Fomento – AIF por diferencia cambiaria, según lo dispuesto en la Resolución N° 227, “Aumento de los Recursos AIF: Decimosexta Reposición”, de 26 de abril de 2011, aprobada por la Junta de Gobernadores de la AIF del Banco Mundial, en el marco del Decreto Supremo N° 1050, de 23 de noviembre de 2011.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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