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martes, 4 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0766 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2460/BL-BO, por un monto de hasta $us60.000.000.

 DECRETO SUPREMO N° 0766 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

 

Que el Parágrafo II del mencionado Artículo, dispone que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

 

Que el numeral 4.4.3 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, pretende como propuesta de cambio garantizar el suministro eléctrico, asegurando el acceso universal a este servicio en forma sostenible y con equidad social. Para este fin, se establece como política y estrategia, incrementar la cobertura del servicio eléctrico en el área urbana y rural, para lograr la universalización del servicio de energía eléctrica, desarrollando la electrificación rural como política de prioridad nacional en el contexto integral del desarrollo social y productivo, para la atención prioritaria a los sectores con menores recursos.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, un préstamo por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del mencionado Programa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2460/BL-BO, por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Electrificación Rural”.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Hidrocarburos y Energía en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo para la ejecución del “Programa de Electrificación Rural”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a suscribir Contratos de Financiamiento con las entidades beneficiarias del “Programa de Electrificación Rural”, que presenten su Certificado de Registro de Inicio de Operaciones de Endeudamiento, para la transferencia de los recursos del Contrato de Préstamo en las mismas condiciones otorgadas por el BID al Estado Plurinacional de Bolivia.

 

V. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumirá el repago del Componente III del Programa de Electrificación Rural, hasta un monto de $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO E INTERINA DE JUSTICIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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