DECRETO SUPREMO N° 0767 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 3692, de 28 de mayo de 2007, aprobó el Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 23 de noviembre de 2006, por la suma de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa para la Creación de un Fondo de Apoyo Empresarial “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE.
Que el Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO establece en la Cláusula Cuarta del Anexo Único, que los recursos serán distribuidos por categorías de inversión, previendo $us9.650.000.- (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para la constitución de un fideicomiso y el saldo para gastos de constitución del fondo, evaluación, seguimiento, auditoria, fondo de inspección y vigilancia.
Que el contrato citado precedentemente dispuso que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, como Organismo Ejecutor, actuaría en la ejecución y utilización de los recursos de financiamiento, a través del Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso.
Que el Programa tiene como objetivo general contribuir a retomar el desarrollo sostenible del sector productivo privado, fomentando la reactivación de la producción y empleo mediante el incremento en el crédito bancario privado, catalizado por la intervención pública.
Que mediante Decreto Supremo Nº 0114, de 6 de mayo de 2009, se autorizó al Ministerio de Planificación del Desarrollo, para que en calidad de Fideicomitente proceda a constituir un Fideicomiso denominado “Fondo de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas” – FAMYPE, a ser administrado por el BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transferencia temporal y no definitiva de recursos monetarios por la suma de hasta $us9.650.000.- (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el BDP S.A.M. comunicó al Ministerio de Planificación del Desarrollo que debido a las condiciones en las que se diseñó el Fideicomiso, el mismo no pudo ser implementado, y ante el riesgo de desaprovechar definitivamente los recursos del Contrato de Préstamo, solicitó modificar la herramienta financiera de instrumentación del Programa FAMYPE, de Fideicomiso a Préstamo, lo que implicará beneficio para el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la solicitud del BDP S.A.M. no modifica de forma sustancial el Contrato de Préstamo N°1739/SF-BO, toda vez que los recursos serán canalizados a los beneficiarios identificados originalmente, y por otra parte, el BDP S.A.M. asume el repago del financiamiento.
Que las modificaciones realizadas son efectuadas en el marco del inciso b) Cláusula 6 Capítulo VI de la Segunda Parte - Normas Generales del Contrato de Préstamo BID N° 1739/SF-BO, y que el BID, expresó su consideración y no objeción; por lo que corresponde al Gobierno de Bolivia realizar los siguientes trámites: a) cierre y extinción de Fideicomiso (autorizado mediante Decreto Supremo N° 0114), b) firma de un Contrato Modificatorio, y c) suscripción de un Convenio Subsidiario entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el BDP S.A.M.
Que en la cartera de proyectos programados por el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra el “Programa Multifase de Apoyo al Plan de Erradicación de la Extrema Pobreza (PEEP) - Fase I”, financiado a través del Contrato de Préstamo N° 2252/BL-BO, suscrito con el BID, aprobado por Ley N° 028, de 14 de julio de 2010.
Que a fin de agilizar la ejecución del mencionado Programa, en aplicación del inciso b) Cláusula 6 Capítulo VI de la Segunda Parte - Normas Generales del Contrato de Préstamo BID N° 2252/BL-BO, se ha suscrito el Contrato Modificatorio N° 1, el 16 de noviembre de 2010, por el cual se delega la ejecución del Componente II del Programa, Infraestructura y Equipamiento, al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, por lo que resulta necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del Convenio Subsidiario con dicha entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, el cierre y extinción del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo N° 0114, de 6 de mayo de 2009, y la suscripción de un Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO.
Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de un Convenio Subsidiario.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE Y EXTINCIÓN DE FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, proceder al cierre y extinción del Fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo N° 0114, debiendo suscribirse el correspondiente Contrato de Cierre y Extinción de dicho Fideicomiso.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATO MODIFICATORIO). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, suscribir un Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO, modificando la herramienta financiera de instrumentación del Programa del FAMYPE, de Fideicomiso a Préstamo.
ARTÍCULO 4.- (CONVENIO SUBSIDIARIO).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de un Convenio Subsidiario con el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
II. La transferencia de recursos se efectuará en las mismas condiciones del Contrato de Préstamo N° 1739/SF-BO. Asimismo, el BDP S.A.M., será responsable de la restitución de la totalidad de los recursos del mencionado Contrato de Préstamo y todos los costos emergentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de un Convenio Subsidiario con el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo N° 2252/BL-BO, modificado por el Contrato Modificatorio N° 1, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0114, de 6 de mayo de 2009.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO E INTERINA DE JUSTICIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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