DECRETO SUPREMO N° 0765 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, implica la concepción, políticas, estrategias y programas de desarrollo del país en todos los ámbitos sectoriales y territoriales.
Que el Capítulo IV del PND tiene como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en que se encuentra.
Que el PND señala que los sectores de infraestructura para la producción son los más importantes del macro sector productivo, principalmente, porque las inversiones están dirigidas a la construcción, mejoramiento y mantenimiento periódico de la red vial fundamental, departamental y vecinal, que son ejecutadas por la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, gobiernos autónomos departamentales y municipales, respectivamente.
Que dentro de las políticas y estrategias del Gobierno, se encuentra la vertebración interna e integración externa, mismas que se basan en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, ferrovías, aeropuertos e hidrovías, que permitan una mayor integración y el acceso estratégico de las exportaciones bolivianas a los mercados de destino.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa Sectorial de Transportes”, tiene como objetivo general desarrollar, mejorar y rehabilitar tramos cruciales de la red vial fundamental. Adicionalmente, con el Programa se pretende: a) apoyar la conclusión de proyectos viales que han sido financiados por la Corporación Andina de Fomento – CAF en créditos anteriores, consolidando la inversión ya realizada y asegurando se obtengan los beneficios económicos y sociales asociados; b) incorporar varías regiones con potencial productivo a la economía nacional e integrarlas al proceso de desarrollo; c) fomentar acciones para la integración física fronteriza entre Bolivia y los países limítrofes, que sirvan de base para un adecuado desarrollo económico mutuo; d) facilitar la creación de nuevos mercados de consumo y centros de producción, aprovechando principalmente el potencial comercial y agrícola sub explotados en la actualidad; y, e) contribuir a romper el aislamiento y marginación social y económica de las provincias, municipios y comunidades, ubicadas dentro del área de influencia de los proyectos.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha gestionado ante la CAF, un préstamo por un monto de hasta $us150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”.
Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del mencionado Programa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir el Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, por un monto de hasta $us150.000.000.- (CIENTO CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa Sectorial de Transportes”.
II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. Para la asignación de recursos de este crédito a proyectos nuevos, los mismos deberán incorporar una contraparte a ser negociada con los Gobiernos Departamentales. En estos casos se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incluir en los convenios subsidiarios correspondientes el débito automático de esta contrapartida.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero MINISTRA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO E INTERINA DE JUSTICIA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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