DECRETO SUPREMO Nº 0752 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3506, de 27 de octubre de 2006, dispuso la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC en un periodo de doce (12) meses, computables desde el 30 de noviembre de 2006, fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 28947, habiéndose prorrogado dicho periodo hasta el 30 de noviembre de 2008, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 29135, de 22 de mayo de 2007.
Que el Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, crea el Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con la finalidad de que asuma, prosiga y concluya el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que la vigencia del SNC Residual para asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del SNC concluye el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el Parágrafo II del mencionado Artículo prevé que vencido el plazo dispuesto para la vigencia de la referida entidad, todos los bienes, activos, pasivos y la documentación serán transferidos por el SNC Residual al Ministerio que ejerce tuición, es decir, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, salvo que norma legal de igual o mayor jerarquía disponga otro destino o procedimiento.
Que el plazo de vigencia del SNC Residual no ha sido suficiente para la conclusión del proceso de liquidación del SNC, quedando pendientes varios asuntos de orden legal, económico, financiero y administrativo, que deben ser concluidos por el SNC Residual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 29823.
Que existe la necesidad de continuar con el régimen de liquidación del SNC, consistente, esencialmente, en realizar acciones para la recuperación de activos y cobro de acreencias, proseguir con procesos judiciales en curso y determinar, a través de auditorías, responsabilidades por la función pública de ex servidores públicos del SNC, por lo que corresponde al Órgano Ejecutivo adoptar medidas necesarias para dar continuidad a la mencionada liquidación y permitir que la misma concluya con el cierre definitivo del SNC Residual en la gestión 2011.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar la vigencia del Servicio Nacional de Caminos Residual – SNC Residual y establecer el régimen de liquidación a su cargo.
ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN). Se amplía la vigencia del SNC Residual, dispuesta en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29823, de 28 de noviembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011, con un ajuste progresivo de su estructura organizativa conforme se concluyan las distintas acciones inherentes a la liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). Para el funcionamiento del SNC Residual, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera y a los requerimientos del SNC Residual, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS).
I. El SNC Residual, hasta el tercer trimestre de la gestión 2011 deberá transferir los activos que se encuentren debidamente saneados a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.
II. Los remanentes de los activos no transferidos en el plazo establecido en el Parágrafo precedente, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, el cual contará con representación legal suficiente para los procesos de saneamiento y/o disposición según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 5.- (PROCESOS LEGALES).
I. Los procesos judiciales, administrativos y arbítrales en los que sea parte el SNC Residual hasta el 31 de diciembre de 2011, serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda desde el día hábil siguiente a la mencionada fecha.
II. El SNC Residual deberá remitir detalladamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda toda la documentación que refiera el estado actual de los procesos legales señalados en el Parágrafo precedente.
III. Los procesos legales referidos en el presente Artículo, que por su naturaleza sean de competencia de la Procuraduría General del Estado, serán asumidos por esta entidad una vez que se encuentre en pleno funcionamiento, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos Reglamentarios de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 6.- (PAGO DE PASIVOS).
I. Los recursos para el pago de las obligaciones del SNC Residual, declaradas legal o judicialmente, mediante documentos ejecutoriados, serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien efectuará la inscripción, verificación y programación conforme a la disponibilidad presupuestaria de la cuenta de Contingencias Judiciales del TGN.
II. Una vez extinguido el SNC Residual, los pasivos remanentes serán asumidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los cuales serán previstos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme a normativa vigente.
III. Las autoridades judiciales y administrativas que determinen el cumplimiento de las mencionadas obligaciones deberán considerar lo establecido en el Parágrafo anterior, antes de definir las modalidades de cumplimiento.
ARTÍCULO 7.- (AUDITORIAS). Las auditorias iniciadas por el SNC Residual serán asumidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, una vez concluida la vigencia de esa entidad. A tal efecto, el SNC Residual deberá remitir detalladamente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda toda la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS). El SNC Residual entregará su archivo institucional, hasta el 31 de diciembre de 2011, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga..
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