DECRETO SUPREMO Nº 0753 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 55 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado en aplicación del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 0430, de 10 de febrero de 2010, que aprueba el Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, establece que las entidades públicas exentas del pago de tributos de importación con recursos de donación, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.
Que los Ministerios de Defensa, y de Salud y Deportes, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de un (1) bus, dosis de vacuna GARDASIL, material quirúrgico, ropa, menaje de hogar y medicamentos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico-legales establecidos en la normativa vigente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de treinta mil cuatrocientas (30.400) dosis de vacuna cuadrivalente del virus de papiloma humano GARDASIL, donados por “Axios Healthcare Development Inc.”, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para su uso en el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un contenedor con cuatrocientos noventa y dos (492) cajas de cartón conteniendo material quirúrgico, ropa, menaje de hogar, alimentos y varios, con parte de recepción N° 101 2010 243752 donados por Hermanos Salud Para Todos ONGD de Madrid - España, a favor del Ministerio de Salud y Deportes, para ser destinados al Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco” bajo su tuición.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de un (1) bus Toyota Coaster, modelo 2010, con número de chasis JTGFB518701037369, Motor 1HZ-0634225, color blanco, donado por la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Defensa para ser destinado a la Compañía Conjunta de Fuerzas Especiales “Cnel. Eduardo Avaroa H.”.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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