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domingo, 2 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0751 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario continuo en todos los Ministerios de Estado, las instituciones públicas, desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas entidades que forman parte del Órgano Ejecutivo.

 DECRETO SUPREMO N° 0751

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que la Administración Pública se rige entre otros, por los principios de compromiso e interés social, eficiencia y calidez.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29000, de 2 de enero de 2007, establece el horario discontinuo en la Administración Pública de horas 08:30 a 12:30 por las mañanas y de 14:30 a 18:30 por las tardes de lunes a viernes, correspondiente al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo y las entidades bajo su jurisdicción, estableciendo que el Ministerio de Trabajo actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es el Órgano Rector para reglamentar este aspecto.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de la Presidenta ó Presidente, Vicepresidenta ó Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, y define los principios y valores a ser aplicados por los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.

 

Que se ha previsto adecuar las funciones de las diferentes reparticiones de la Administración Pública bajo la modalidad de la jornada de trabajo sujeta a horario contínuo, que permita mejorar el servicio público, incentivar el ahorro interno, incrementar la productividad y el ahorro energético, elevando la calidad de vida de los bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la jornada de trabajo en horario continuo en todos los Ministerios de Estado, las instituciones públicas, desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y todas aquellas entidades que forman parte del Órgano Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- (HORARIO CONTINUO).

 

I. La jornada de trabajo de horario continuo será de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, con treinta (30) minutos de tolerancia para el refrigerio por una sola vez al día, sin suspensión de actividades y de acuerdo al rol establecido.

 

II. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas, comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, son responsables de la implantación del horario continuo.

 

III. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se constituye en el Órgano Rector para regular, controlar y evaluar la jornada de trabajo del horario continuo.

 

ARTÍCULO 3.- (REFRIGERIO). El monto del refrigerio a pagar a partir del mes de enero de 2011, como asignación diaria por concepto de refrigerio para cada servidor público de las entidades señaladas en el presente Decreto Supremo será de al menos Bs10.- (DIEZ 00/100 BOLIVIANOS).

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

 

I. El Ministerio de la Presidencia, las empresas públicas, la Aduana Nacional de Bolivia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, así como otras entidades que desempeñan funciones en zonas de frontera, podrán requerir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la aplicación del horario discontinuo para el desempeño de sus funciones.

 

II. Las instituciones públicas de las entidades territoriales autónomas podrán aplicar el horario continuo, debiendo poner en conocimiento esta situación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 

III. Las empresas e instituciones privadas podrán convenir la modalidad de aplicación de la jornada de horario continuo con sus trabajadores y empleados. Dicho convenio deberá ser registrado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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