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domingo, 2 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0750 - Decreto Supremo y hasta la promulgación de las nuevas normas sectoriales respectivas, las tarifas al consumidor final de electricidad, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, quedan fijas en los actuales niveles, no pudiendo sufrir ninguna variación.

 DECRETO SUPREMO N° 0750

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, privadas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Asimismo, dispone que la provisión de los servicios básicos debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria.

 

Que la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000, constituye el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con la misión de contribuir a la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional municipal, para lo cual realiza supervisión de obras sociales y productivas, de infraestructura, construcciones y otros proyectos que ejecutan los municipios a nivel nacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, por el que se crean las Autoridades de Fiscalización y Control Social, establece que éstas tienen como objetivo regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas en los sectores de telecomunicaciones, electricidad, agua potable y saneamiento básico, entre otros.

 

Que un porcentaje importante de los ingresos de los hogares bolivianos, es destinado al pago de servicios básicos de electricidad, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico; en tal sentido, a fin de velar por la economía de las familias y ante la nueva política de precios en el sector de hidrocarburos, es necesario establecer un régimen especial temporal para las tarifas en estos sectores.

 

Que la ejecución de programas y proyectos de provisión de infraestructura de agua y saneamiento básico, en áreas urbanas y periurbanas del país, tiene impactos directos en la reducción de los costos de estos servicios y la generación de empleo local, por lo que es necesario adoptar procedimientos que permitan agilizar la ejecución de estas obras e incrementar la absorción de mano de obra.

 

Que el Decreto Supremo N° 0675, de 20 de octubre de 2010, crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la cual requiere de procedimientos administrativos de contratación ágiles, que le permitan ejecutar los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (TARIFAS DE SERVICIOS BASICOS).

 

I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta la promulgación de las nuevas normas sectoriales respectivas, las tarifas al consumidor final de electricidad, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico, quedan fijas en los actuales niveles, no pudiendo sufrir ninguna variación.

 

II. Las autoridades de fiscalización y control social en cada una de las áreas respectivas deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo precedente.

 

ARTÍCULO 2.- (PROYECTOS DE SANEAMIENTO BÁSICO, AGUA POTABLE Y PROGRAMAS DE CONVERSIÓN A GNV).

 

I. Durante la gestión 2011, se autoriza al Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS, a realizar la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa para la ejecución de programas y proyectos de provisión de infraestructura de agua y saneamiento básico en áreas urbanas y periurbanas del país. Del mismo modo, se autoriza a la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, a realizar la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación directa para la ejecución de los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.

 

II. Las condiciones para la contratación directa de bienes y servicios deberán ser reglamentadas por el FPS y la EEC-GNV en su RE-SABS, respectivamente, pudiendo en casos de ventaja técnica o económica adjudicar por ítems, lotes, tramos o paquetes.

 

III. Una vez suscritos los contratos, el FPS y la EEC-GNV deberán:

 

  1. Presentar la información de sus contrataciones directas a la Contraloría General del Estado.

 

  1. Registrar las contrataciones directas de bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Hidrocarburos y Energía, de Obras Públicas Servicios y Vivienda, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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