LEY Nº 212
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011
ÁLVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
LEY DE TRANSICIÓN PARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, TRIBUNAL AGROAMBIENTAL, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto:
- Regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros del Poder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional.
II.
Regular la transición y traspaso ordenado y transparente, de las
causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia,
del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de
la Judicatura al Consejo de la Magistratura y del Tribunal
Constitucional al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Artículo 2. (Conclusión de Funciones, Extinción Institucional y Posesión de Nuevas Autoridades).
I. Se
dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la
Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la
Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011.
II. Se
dispone la inauguración del año judicial, fecha de posesión oficial e
inicio de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal
Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y
Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012, a cargo
del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de
Sucre, Capital Constitucional y sede de las máximas Instancias
Judiciales.
Artículo 3. (Elección de Presidenta o Presidente y Conformación de Salas).
I. Concluido el acto de posesión de las
Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal
Agroambiental y Tribunal Constitucional Plurinacional;
independientemente se reunirán en Sala Plena para la elección de su
Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión deberá
durar máximo tres días, bajo responsabilidad por incumplimiento de
deberes; será convocada y dirigida por la Magistrada o Magistrado electo
con más años de experiencia profesional en la abogacía.
II. En el caso del Consejo de la Magistratura, concluido el acto de posesión de las
Consejeras y Consejeros, se reunirán en Sala Plena para la elección de
su Presidenta o Presidente y conformación de sus salas. Esta sesión, que
deberá durar máximo tres días bajo responsabilidad por incumplimiento
de deberes, será convocada y dirigida por la Consejera o Consejero
electo, con más años de experiencia en la profesión del título con el
que se habilitó para su elección.
Artículo 4. (Entrega de Inventarios, Causas, Activos, Bienes, Valores y Documentos).
I. El Consejo
de la Judicatura, a tiempo de cesar funciones deberá dejar el
inventario, por gestión fiscal, de todos los activos, pasivos, bienes,
valores y documentos contables y administrativos del Poder Judicial.
Esta información, será entregada en forma física y digital a la
Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, con todas las
formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe Pública.
II.
La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Agrario Nacional, el Consejo
de la Judicatura y el Tribunal Constitucional, entregarán el inventario
de las causas pendientes de resolución al 31 de diciembre de 2011,
clasificado cronológicamente; bajo responsabilidad de los Secretarios de
Cámara, los Secretarios Generales y los responsables de Régimen
Disciplinario, respectivamente, quienes quedarán en custodia de las
causas, hasta su entrega a quien corresponda bajo detalle físico y
digital con todas las formalidades de ley, en presencia de Notario de Fe
Pública.
Artículo 5. (Dirección Administrativa y Financiera).
I. El
Consejo de la Magistratura procederá a emitir la convocatoria pública
nacional para la selección de la terna y posterior designación de la
Directora o Director Administrativo y Financiero por parte de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
II.
Mientras se desarrolla el proceso de selección y designación de la
Directora o Director Administrativo y Financiero, la Presidenta o el
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia podrá designar a la
Directora o Director Administrativo y Financiero en forma interina;
cargo que no podrá ser ejercido por un plazo mayor a los noventa días no
prorrogables, bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes.
Tiempo en el que se elaborará la reglamentación y la nueva estructura
orgánica de la Dirección Administrativa y Financiera.
III.
Las Direcciones y Unidades que actualmente tienen a su cargo el manejo
administrativo y financiero bajo tuición del Consejo de la Judicatura,
pasarán de manera transitoria, hasta que se apruebe la nueva estructura
de la Dirección Administrativa Financiera, a depender de la Dirección
Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, bajo tuición del
Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 6. (Acefalías de Autoridades Jurisdiccionales y Servidoras o Servidores de Apoyo Judicial).
I. En
caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo
judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura,
Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y
excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y
personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno
del Consejo de la Judicatura.
II. En
el caso de acefalías de jueces agroambientales y servidoras o
servidores de apoyo judicial correspondientes al Tribunal Agroambiental,
la Sala Plena del Tribunal Agroambiental o del Consejo de la
Magistratura, según corresponda, tendrá la facultad de designar a dichas
autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas
por el pleno del Consejo de la Judicatura.
III. En
el caso de acefalías de servidoras y servidores correspondientes al
Tribunal Constitucional Plurinacional, su Sala Plena tendrá la facultad
de designar a dicho personal de forma provisional.
Artículo 7. (Gratuidad).
I. A partir del 3 de enero de 2012, se suprime y elimina todo pago por concepto de timbres, en todo tipo y clase de proceso.
II.
A partir del 3 de enero de 2013, se suprime y elimina todo pago por
concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en
todo tipo y clase de proceso.
III. La
supresión de cualquier otro formulario o valorado que grave a los
litigantes y usuarios, se regirá acorde a la Disposición Transitoria
Décima Segunda de la Ley del Órgano Judicial.
CAPÍTULO SEGUNDO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 8. (Proceso de Liquidación de Causas Pendientes).
I. La
Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el
plazo máximo de siete días a partir de su posesión, convocará a las
Magistradas y Magistrados suplentes y dispondrá la conformación de Salas
Liquidadoras.
II.
Todas las causas pendientes de resolución que se encuentren en la
Corte Suprema de Justicia al 31 de diciembre de 2011, serán resueltas
por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación final
en el plazo de treinta y seis meses, pudiendo la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, de manera excepcional, ampliar este plazo hasta un
máximo de doce meses adicionales.
III.
El Tribunal Supremo de Justicia deberá otorgar a las Salas
Liquidadoras, los recursos técnicos y humanos para las labores de
liquidación de causas. En ningún caso los Magistrados suplentes podrán
ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas,
su designación en las salas será de competencia de la Presidenta o
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 9. (Causas Nuevas).
Las causas ingresadas al Tribunal Supremo de Justicia a partir del 3 de
enero de 2012, serán conocidas y resueltas por las Magistradas y los
Magistrados titulares.
Artículo 10. (Causas Contenciosas - Administrativas).
I.
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas
contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y
concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas -
administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta
que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.
II. Se incorpora como inciso 7), al Artículo 228 de la Ley N° 1340 de 28 de Mayo de 1992, el siguiente texto:
“7)
Cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil Unidades
de Fomento a la Vivienda (15.000 UFV’s), el contribuyente deberá
acompañar a la demanda el comprobante de pago total del tributo omitido
actualizado en UFV’s e intereses consignados en la Resolución
Determinativa. En caso de que la resolución impugnada sea revocada total
o parcialmente mediante resolución judicial ejecutoriada, el importe
pagado indebidamente será devuelto por la administración tributaria
expresado en UFV’s entre el día del pago y la fecha de devolución al
sujeto pasivo”.
Artículo 11. (Buzón Judicial, Plataforma de Atención al Público y Otros). El
Tribunal Supremo de Justicia implementará y regulará progresivamente,
la Plataforma de Atención al Público, el Buzón Judicial y otros
servicios. En tanto estos servicios sean regulados e institucionalizados
continuarán en funcionamiento con su personal, bajo la reglamentación
establecida con anterioridad.
CAPÍTULO TERCERO
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Artículo 12. (Liquidación de Causas Pendientes).
I. La
Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, constituirá
Salas Liquidadoras, conformadas por las Magistradas y los Magistrados
suplentes, quienes serán responsables de la liquidación de hasta la
última demanda ingresada hasta el 31 de diciembre de 2011, en el plazo
no mayor de doce meses.
II. El
Tribunal Agroambiental deberá otorgar a las Salas Liquidadoras, los
recursos técnicos y humanos para las labores de liquidación de causas.
En ningún caso los Magistrados suplentes podrán ejercer actos de
representación o conformación de directivas paralelas, su designación en
las salas será de competencia de la Presidenta o del Presidente del
Tribunal Agroambiental.
Artículo 13. (Causas Nuevas).
Las causas ingresadas al Tribunal Agroambiental a partir del 3 de enero
de 2012, serán conocidas y resueltas por sus Magistradas y Magistrados
titulares.
CAPÍTULO CUARTO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 14. (Escalafón y Carrera Judicial). El
Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo establecido por la
Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, revisará
el Escalafón Judicial, elaborará y aprobará el reglamento que regule el
sistema de ingreso a la carrera judicial, estabilidad, evaluación,
promoción, traslados, permutas, suspensión y remoción de funcionarios
judiciales y administrativos, juezas y jueces, transición, adecuación e
implementación de la nueva carrera judicial.
Artículo 15. (Escuela de Jueces del Estado).
I. La
Escuela de Jueces del Estado, con sede en la ciudad de Sucre, deberá
funcionar sobre la base de los bienes muebles, inmuebles, activos,
pasivos, presupuesto y documentación que correspondían al Instituto de
la Judicatura.
II. El
directorio de la Escuela de Jueces del Estado, elaborará y aprobará los
reglamentos para su funcionamiento e implementación en el plazo máximo
de sesenta días.
Artículo 16. (Juezas y Jueces Disciplinarios).
I. Dentro
del plazo de treinta días de posesionadas y posesionados las Consejeras
y los Consejeros de la Magistratura, se procederá a la emisión de la
convocatoria pública nacional, para la selección y designación de Jueces
Disciplinarios en los nueve departamentos del país.
II. Mientras
se designa a las y los Jueces Disciplinarios, las denuncias por faltas
disciplinarias, serán recibidas por las y los Responsables
Departamentales del Consejo de la Magistratura, suspendiéndose los
plazos de procesamiento hasta la designación de los Jueces
Disciplinarios correspondientes.
Artículo 17. (Conclusión de Procesos Disciplinarios).
I. Los
Procesos Disciplinarios, generados en mérito a la Ley Nº 1817 de 22 de
diciembre de 1997, deberán ser concluidos conforme a la misma.
II. Los
Procesos Disciplinarios que se encuentran en estado de apelación, en el
Consejo de la Judicatura, serán resueltos hasta su conclusión por la
instancia de liquidación a ser instaurada por el Pleno del Consejo de la
Magistratura, en un plazo máximo de doce meses.
Artículo 18. (Conciliadora o Conciliador). El
requerimiento, convocatoria y designación, de las conciliadoras y los
conciliadores, se harán de forma posterior a la entrada en vigencia de
los nuevos códigos procesales.
Artículo 19. (Representaciones Distritales y Comisión Liquidadora).
I. Las
y los Representantes Distritales permanecerán en funciones, hasta que
el Consejo de la Magistratura designe encargados departamentales,
realizando todas las labores administrativas inherentes a la actividad
del distrito y las encomendadas por el Consejo de la Magistratura y el
Tribunal Supremo de Justicia, directamente o a través de la Dirección
Administrativa y Financiera.
II.
Las direcciones y jefaturas de la estructura gerencial del Consejo de
la Judicatura conformarán una comisión de liquidación bajo la tuición de
la Sala de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura;
liquidación que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa días.
III.
A efectos del ejercicio de las nuevas atribuciones del Consejo de la
Magistratura, el pleno del Consejo, de forma provisional, designará a
las y los responsables de:
- Control y fiscalización.
- Políticas de gestión.
- Recursos humanos.
CAPÍTULO QUINTO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Artículo 20. (Liquidación de Causas Pendientes).
I. La
Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituirá una
Sala Liquidadora Transitoria, conformada por cinco Magistrados
Suplentes, elegidos de acuerdo al Artículo 24 de la Ley Nº 027 del
Tribunal Constitucional Plurinacional, quienes serán responsables de la
liquidación de hasta la última acción tutelar ingresada al 31 de
diciembre de 2011, en el marco de la Ley N° 1836, cuyo plazo no deberá
exceder de veinticuatro meses.
II. Las
causas ingresadas a los Tribunales de Garantías hasta el 31 de
diciembre de 2011 en sus respectivos asientos judiciales serán revisadas
y resueltas por la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional
conforme lo establecido en el parágrafo anterior.
III. El
Tribunal Constitucional Plurinacional deberá otorgar a la Sala
Liquidadora, los recursos técnicos y humanos para las labores de
liquidación de causas. En ningún caso los Magistrados suplentes podrán
ejercer actos de representación o conformación de directivas paralelas.
Artículo 21. (Personal).
I. El
Tribunal Constitucional Plurinacional, en el término de noventa días de
su posesión, emitirá el Reglamento de Funciones y Requisitos de
Designación, para convocar de forma pública nacional, a concurso de
méritos y examen de competencia para seleccionar y designar en pleno, a
la Secretaria o Secretario General, Directora o Director Administrativo,
cuerpo de asesores y demás servidoras o servidores necesarios.
II. Todas las servidoras y todos los servidores del Tribunal Constitucional, deberán continuar
transitoriamente en sus funciones, en el Tribunal Constitucional
Plurinacional, hasta la nueva designación de las servidoras y
servidores, los mismos que podrán participar en los procesos de
selección y designación, que lleve adelante el Tribunal Constitucional
Plurinacional, en el marco de sus atribuciones.
Artículo 22. (Transferencia Institucional). La
Comisión de Liquidación del Consejo de la Judicatura, una vez
posesionados las Magistradas y los Magistrados del Tribunal
Constitucional Plurinacional, deberá transferir todos los bienes
inmuebles, muebles, activos, pasivos, cuentas, presupuesto, que
corresponden al Tribunal Constitucional.
Artículo 23. (Reglamentos). La
Dirección Administrativa y Secretaría General en el plazo de noventa
días a partir de su designación, elaborarán el Reglamento Interno de
Personal del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como todos los
reglamentos necesarios para su correcto funcionamiento, que serán
aprobados por el pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Mientras se elaboran los reglamentos señalados para el funcionamiento
del Tribunal Constitucional Plurinacional, se mantendrán vigentes los
reglamentos internos del anterior Tribunal Constitucional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. (Auditorías). El
Tribunal Supremo de Justicia a través de la Dirección Administrativa y
Financiera, previa solicitud y autorización de la Contraloría General
del Estado, contratará los servicios de una firma de auditoría externa,
para la realización de auditorías especiales y de cierre institucional.
En el caso de establecerse responsabilidades, las máximas autoridades
deberán iniciar los procesos correspondientes.
Segunda. (Presupuesto).
I. Se
autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprobar las
modificaciones presupuestarias y de estructura, que sean necesarias en
el marco de la normativa vigente para la implementación y funcionamiento
de la nueva institucionalidad del Órgano Judicial y Tribunal
Constitucional Plurinacional.
II. Se elimina el pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurlinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora, Nilda Copa Condori.
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