LEY Nº 206
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De
conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Convenio entre el
Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de
Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales”, suscrito en la ciudad de La
Habana, en fecha 28 de abril de 2008.
Artículo 2. El
Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno de la República de Cuba que la denominación de
“República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de
Bolivia” y la denominación del “Poder Judicial” deberá entenderse como
“Órgano Judicial”, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
en el día uno del mes de diciembre del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Victor Hugo
Zamora Castedo
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Nilda Copa Condori.
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