LEY N° 1115
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 483 DE 25 DE ENERO DE 2014,
DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones al inciso a) del Artículo 12, al Parágrafo III del Artículo 14, al Artículo 18, al Artículo 96 y a la Disposición Final Segunda de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso a) del Artículo 12 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:
“a) Tener título profesional de abogada o abogado y haber ejercido, con honestidad y ética, al menos por seis (6) años. Para las y los Notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial de su nombramiento se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, será de al menos dos (2) años.”
II. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 14 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:
“III. En calidad de fianza, previo a su posesión, deberá constituir una garantía real o económica a favor de la Dirección del Notariado Plurinacional, equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos nacionales, y para las y los notarios de Fe Pública cuyo ámbito territorial se encuentre en municipios identificados por la Dirección del Notariado Plurinacional con menores indicadores socioeconómicos, la fianza será equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales. La fianza constituida será actualizada cada dos (2) gestiones; y al cese de sus funciones, la misma será devuelta conforme al reglamento.”
III. Se modifica el Artículo 18 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, incorporando el inciso m), de acuerdo a la siguiente redacción:
“m) Otorgar el Servicio Notarial sin costo alguno, a las y los usuarios de los servicios de atención gratuita dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, previa solicitud del personal de éstos, de conformidad a reglamentación específica emitida por la Dirección del Notariado Plurinacional, que procederá a la devolución de los valores y formularios notariales utilizados.”
IV. Se modifica el Artículo 96 de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 96. (TRÁMITE).
I. La Notaria o el Notario de Fe Pública protocolizará la petición, el acuerdo, los documentos de respaldo y el certificado de matrimonio, expidiendo el correspondiente testimonio de divorcio notarial.
II. Una vez protocolizada la escritura pública, la o el Notario de Fe Pública la remitirá al Servicio de Registro Cívico para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la realización del acto.”
V. Se modifica la Disposición Final Segunda de la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, con el siguiente texto:
“ SEGUNDA.
I. La Dirección del Notariado Plurinacional transferirá anualmente al Órgano Judicial, el setenta y cinco por ciento (75%), y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el veinticinco por ciento (25%), del total de los ingresos netos por recursos propios específicos, de cada gestión fiscal concluida; este importe prevé la deducción de sus gastos operativos.
II. En caso que la Dirección del Notariado Plurinacional prevea gastos de capital o inversión pública, deberá considerar que las transferencias al Órgano Judicial y al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, no sean inferiores a la gestión anterior.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La Dirección del Notariado Plurinacional transferirá el monto de Bs55.626.935,88 (Cincuenta y Cinco Millones Seiscientos Veintiséis Mil Novecientos Treinta y Cinco 88/100 Bolivianos), a favor del Órgano Judicial, en compensación por la venta de valores notariales correspondientes a las gestiones 2015, 2016 y 2017. Los recursos transferidos con anterioridad por la Dirección del Notariado Plurinacional al Órgano Judicial, forman parte del pago del monto señalado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA. La implementación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.
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