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miércoles, 6 de febrero de 2019

LEY N° 1101 - Convocar al Proceso de Revocatoria de Mandato de la autoridad electa, Señor Erlin Hurtado Casanova, Alcalde del GAM de Bolpebra

LEY N° 1101
LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE CONVOCATORIA A PROCESO
DE REVOCATORIA DE MANDATO DEL ALCALDE
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BOLPEBRA
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto convocar al Proceso de Revocatoria de Mandato de la autoridad electa, Señor Erlin Hurtado Casanova, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo IV del Artículo 240 de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con el Artículo 28 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral.
ARTÍCULO 2. (CONVOCATORIA). Se convoca a Proceso de Revocatoria de Mandato en la Circunscripción Municipal de Bolpebra, para que sus habitantes mediante la democracia directa y participativa, y en ejercicio de su poder soberano, decidan mediante el voto ciudadano sobre la continuidad o el cese de funciones del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra.
ARTÍCULO 3. (FECHA DE REALIZACIÓN). El Proceso de Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra se realizará el día domingo 16 de diciembre de 2018, sujeto a Calendario Electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.
ARTÍCULO 4. (PREGUNTA). La pregunta a realizarse en el Proceso de Revocatoria de Mandato, será la siguiente:
¿Usted está de acuerdo con la Revocatoria de Mandato del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, Señor Erlin Hurtado Casanova?
SI      NO
ARTÍCULO 5. (PRESUPUESTO). El Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra, transferirá los recursos económicos para la realización del Proceso de Revocatoria de Mandato conforme el presupuesto requerido por el Tribunal Supremo Electoral y en los plazos establecidos por esta instancia.
ARTÍCULO 6. (DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de que el Gobierno Autónomo Municipal de Bolpebra no realice la trasferencia de los recursos económicos requeridos por el Tribunal Supremo Electoral en el plazo establecido, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar el débito automático a favor del Órgano Electoral Plurinacional.
ARTÍCULO 7. (ORGANIZACIÓN). La organización del Proceso de Revocatoria de Mandato estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional, siguiendo las normas establecidas por la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, y la reglamentación emitida por el Tribunal Supremo Electoral.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Margarita del C. Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Mario Alberto Guillén Suárez, Héctor Enrique Arce Zaconeta.

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