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miércoles, 13 de febrero de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3676 - Objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano

DECRETO SUPREMO N° 3676
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. Asimismo, el Parágrafo VI del citado Artículo, señala que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de Identidad de Extranjero – CIE para extranjeros con residencia legal en Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, establece que el SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional; conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de permanencia temporal o definitiva.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos en materia de Regularización Migratoria, respeto a los Derechos Humanos y al principio de reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita, de manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, así como sus condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACIÓN MIGRATORIA). Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. La regularización migratoria aplica a todas las personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, que demuestren al menos seis (6) meses de estadía en el país, y que manifiesten su voluntad de permanecer de manera regular en el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. Las personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán regularizar su situación migratoria irregular acogiéndose a la permanencia temporal de dos (2) años de acuerdo a la normativa vigente.
III. Las personas extranjeras que se acojan al presente Decreto Supremo, no serán pasibles al pago de multas.
ARTÍCULO 4.- (SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR). Para efectos del presente Decreto Supremo, las personas extranjeras en situación migratoria irregular son las:
a) Que se encuentran en situación de ingreso o permanencia irregular conforme a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b) Que habiendo sido notificadas con el Acta de Permanencia no hubieren obtenido la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, según lo establece la normativa vigente.

ARTÍCULO 5.- (SOLICITUD Y PLAZO).
I. La solicitud de regularización migratoria, deberá ser presentada por la persona extranjera dentro de los doce (12) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, ante la Oficina Central y Administraciones Departamentales de la Dirección General de Migración – DIGEMIG y/o en la Oficina Central y Direcciones Departamentales del Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, según corresponda.
II. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, se sujetarán a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria ante la DIGEMIG, la persona extranjera deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos (2) años, obtenido del sitio web, Oficina Central o Administraciones Departamentales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los siguientes documentos que demuestren la identidad del solicitante:
1. Pasaporte con el que cuente al momento de iniciar el trámite;
2. Documento nacional de identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite o;
3. Certificado de nacionalidad expedido por la Representación Consular del país de origen.
c) Certificado que establezca la inexistencia de antecedentes policiales internacionales emitidos por la Policía Internacional – INTERPOL. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
d) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales, que establezca que la persona extranjera no tiene antecedentes penales. Este requisito no aplica a menores de dieciséis (16) años de edad;
e) No haber sido notificado con Resolución de salida obligatoria;
f) Cualquier medio probatorio documental que demuestre la fecha de ingreso a territorio boliviano o declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la fecha de ingreso al país, de conformidad al presente Decreto Supremo;
g) Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), se requerirá, además, una Resolución Judicial u otro documento análogo del país de origen debidamente legalizado o apostillado que establezca la tenencia, guarda o tutela del mismo. En caso de no estar acompañados por uno de sus progenitores o tutor(es), de forma previa al trámite de regularización, se notificará a la autoridad establecida por Ley de protección al menor;
h) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia, así como la acreditación de su patrimonio en el país e ingresos económicos lícitamente obtenidos;
i) Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, si su lugar de residencia se encuentra en zona endémica de alto riesgo;
j) Fotografía actual 4 x 4 con fondo blanco;
k) Constancia del pago del costo del trámite según norma vigente.
II. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 7.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de Permanencia, establecido en normativa vigente.
II. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan obtenido su CIE en el plazo establecido, podrán tramitar este documento ante el SEGIP, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa para obtención de la CIE, incluyendo un formulario en el que se exprese su voluntad de regularizar su situación migratoria en territorio boliviano.
III. El SEGIP podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar la autenticidad de la documentación presentada por la persona extranjera, cuando así se requiera.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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