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martes, 19 de febrero de 2019

DECRETO PRESIDENCIAL N° 3682 - Establecer la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado

R.A.L.P. N° 019/2018 - 2019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establecen la Constitución y la ley: “Decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.”
Que, la amnistía es una institución jurídica que establece la eliminación de la responsabilidad penal de un delito, en base a determinadas condiciones y requisitos que impone el orden normativo.
Que, el Decreto Presidencial No. 3682 de fecha 03 de octubre de 2018 establece la concesión de amnistía por razones de alto interés nacional, a los ex Presidentes del Estado, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez en el Juicio de Responsabilidades N° 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y Carlos Diego de Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003-“Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado de 9 de julio de 2018.
Que, los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo, asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
Que, en fecha 24 de abril de 2013 el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una aplicación para instituir procedimientos contra la República de Chile con relación a una disputa en la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acceso al Océano Pacífico.
Que, en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, rechazando con 14 votos contra 2 la objeción preliminar presentada por la República de Chile y en segundo lugar resolviendo por 14 votos contra 2 tener la competencia para resolver este asunto.
Que, el 1 de octubre de 2018 la Corte Internacional de Justicia reconoce que hay temas pendientes entre Bolivia y Chile sobre la mediterraneidad boliviana resultante de la Guerra del Pacífico y del Tratado de Paz de 1904, si bien no establece la obligación de Chile de negociar una salida soberana al Océano Pacífico, invoca a las partes a que “(…) continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los problemas relacionados con los países sin litoral, situación de Bolivia, solución a la que ambos han reconocido como una cuestión de mutuo interés(…)”.
Que, la política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al Océano Pacífico a través de medios pacíficos de solución de controversias cuenta con diferentes instancias gubernamentales, el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima y la participación, de los ex Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert; razones de interés nacional que justifican aprobación de la amnistía.
POR TANTO:
La Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de sus atribuciones:
RESUELVE
ÚNICO.- Aprobar el Decreto Presidencial N° 3682 de 3 de octubre de 2018 de concesión de Amnistía por razones de alto interés nacional a los ex Presidentes del Estado de Bolivia Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho años.


Leónidas Milton Barón Hidalgo
PRESIDENTE EN EJERCICIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL


Efraín Chambi Copa
PRIMER SECRETARIO
CÁMARA DE SENADORES
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Alicia Canqui Condori
PRIMERA SECRETARIA
CÁMARA DE DIPUTADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA






DECRETO PRESIDENCIAL N° 3682
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo; asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
Que en fecha 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una Aplicación para Instituir Procedimientos contra la República de Chile respecto a una disputa en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso al océano Pacífico.
Que en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, en primer lugar, rechazando por catorce (14) votos contra dos (2) la objeción preliminar presentada por la República de Chile y, en segundo lugar, resolviendo por catorce (14) votos contra dos (2) tener competencia, sobre la base del Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, para conocer la Aplicación para instituir procedimientos de 24 de abril de 2013.
Que la Corte Internacional de Justicia, dispuso que dictaría su sentencia sobre el fondo en el caso concerniente a la “Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile)” en audiencia pública a realizarse en fecha 1º de octubre de 2018, a horas 15:00, en el Palacio de La Paz.
Que a objeto de llevar adelante la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico mediante la utilización de medios pacíficos de solución de controversias, dicha política de Estado contó con diferentes instancias gubernamentales, como la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima – DIREMAR y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, este último conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado.
Que asimismo, la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, contó con la participación, apoyo y asesoramiento de ex presidentes y ex ministros de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quienes coadyuvaron en la difusión nacional e internacional de la justa reivindicación marítima boliviana.
Que la Constitución Política del Estado, en el numeral 14 del Artículo 172, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia decretar amnistía, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como prioridad encarar su política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, fortaleciendo la unidad nacional, a cuyo fin uno de los instrumentos adecuados es el presente Decreto Presidencial de Amnistía, en el marco de la Constitución Política del Estado.
DECRETA:
DECRETO PRESIDENCIAL DE AMNISTÍA
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de emisión del presente Decreto Presidencial, participan, apoyan y asesoran en la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico.
ARTÍCULO 2.- (EX PRESIDENTES BENEFICIADOS CON LA AMNISTÍA). Se concede el beneficio de la amnistía a los siguientes ex presidentes constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia:
  1. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, en el Juicio de Responsabilidades Nº 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y
  2. Carlos Diego Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003 – “Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado, de 9 de julio de 2018.
ARTÍCULO 3.- (TRÁMITE).
I.            La solicitud de concesión de Amnistía por parte de los ex presidentes constitucionales identificados en el Artículo 2 del presente Decreto Presidencial, deberá ser presentada ante la respectiva autoridad competente, adjuntando cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio militar.
II.          La autoridad competente resolverá sobre la procedencia de la solicitud, mediante Resolución de Concesión de Amnistía, en un plazo de (3) días hábiles computables a partir de su recepción.
ARTÍCULO 4.- (COSTAS). En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.
ARTÍCULO 5.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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