El proyecto de Ley de Patrimonio, que actualmente socializan los técnicos del Ministerio de Culturas, plantea la revocatoria de títulos a edificios, fiestas o monumentos declarados patrimonio, en caso de que hayan perdido el valor que dio lugar a esa declaratoria.
En el texto, al que tuvo acceso Página Siete, se establece que la revocatoria de declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano "corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido previo informe legal y técnico, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a su declaratoria”, se lee en el capítulo siete, artículo 31 de la propuesta de ley. "(La revocatoria) será (a través de) un proceso de evaluación, en el que se analizarán todas las emisiones de declaratorias patrimoniales”, aseguró ayer Marcos Michel, director de Patrimonio del Ministerio de Culturas.
Explicó que a través de este proceso se verificará si se duplican o se triplican las declaratorias. "Será un análisis de todo lo declarado Patrimonio hasta el momento, para ver cuál es el sentido de su administración y planificación a futuro”, sostuvo.
En la base de datos del Ministerio de Culturas se tienen registrados más de 2.000 monumentos, fiestas y expresiones declaradas patrimonio nacional. Sin embargo, los municipios y gobernaciones también tienen la posibilidad de realizar estas declaratorias a nivel local.
Según Michel, el resultado del diagnóstico determinará qué bienes patrimoniales podrán o no mantener el título de declaratoria. Por ejemplo, hay inmuebles declarados patrimonio pero que fueron demolidos. "Ya no existe el inmueble y de qué sirve mantener la declaratoria”, dijo.
Ronald Terán, presidente de la Sociedad de Estudios del Patrimonio Cultural, dependiente del Colegio de Arquitectos de La Paz, sostuvo que la revocatoria tendría que ser una última opción, ya que lo más recomendable es crear categorías. "Una comisión debe encargarse de realizar un análisis profundo y de acuerdo al resultado darle una nueva valoración a determinado patrimonio”, dijo.
El taller en el que socializan la Ley de Patrimonio se inició el jueves de la semana pasada y terminará hoy. El encuentro reúne a más de 300 invitados de instituciones afines al patrimonio. Durante los talleres, los técnicos del Ministerio de Culturas piden a los participantes sugerencias para incorporarlas en el proyecto de ley.
En la norma también se contempla la creación del Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano. "El Estado necesita centralizar la información para una correcta administración y evaluación”, dijo Michel.
Apuntes sobre la ley
Información El Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano tiene como finalidad almacenar y gestionar de manera coordinada la información referente al Patrimonio Cultural Boliviano existente (artículo 22, párrafo III).
Títulos Las declaratorias de patrimonio cultural material e inmaterial; del ámbito departamental, municipal y de territorios indígena originario campesinos, podrán ser reconocidas por el nivel central como Patrimonio Cultural Boliviano (artículo 26, párrafo II).
Control Las nominaciones de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, a ser presentadas ante la Unesco, deberán ser aprobadas por el Ministerio de Culturas y gestionadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 28, párrafo II).
Reglamentación Los aspectos relativos a procedimientos para las declaratorias, criterios de valoración, requisitos de la postulación, aspectos formales, órganos competentes, actos para la afectación y otros, serán parte de la reglamentación de la presente ley (artículo 30).
Control La autorización para la exportación temporal del Patrimonio Cultural Material Boliviano se realizará bajo el Régimen Aduanero vigente, a solicitud del Ministerio de Culturas (artículo 34).
Repatriación El Ministerio de Culturas y el de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, son responsables de la repatriación del Patrimonio existente en el extranjero (artículo 36).
Deberes El proyecto de ley establece la responsabilidad de los propietarios o poseedores de bienes declarados Patrimonio Cultural Boliviano. En el artículo 40 del texto se lee que ellos se constituyen en garantes de los mismos y están obligados a prevenir cualquier riesgo que afecte su conservación.
Permiso El Ministerio de Culturas autorizará la tenencia de bienes de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, previo cumplimiento de su registro y medidas de seguridad para su administración, protección y salvaguarda, (artículo 44).
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