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viernes, 26 de mayo de 2023

LEY N° 1509 - LEY PARA REGULARIZAR Y OPERATIVIZAR LA TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE QUE ATRAVIESA LA LÍNEA FÉRREA, INCLUIDO EL DERECHO DE VÍA, ENTRE LAS ZONAS DE EL TEJAR - ESTADIO PATRIA - BARRIO PETROLERO - BARRIO JAPÓN - KHORA KHORA Y CKOCHIS

LEY N° 1509
LEY DE 25 DE MAYO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY PARA REGULARIZAR Y OPERATIVIZAR LA TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE QUE ATRAVIESA LA LÍNEA FÉRREA, INCLUIDO EL DERECHO DE VÍA, ENTRE LAS ZONAS DE EL TEJAR - ESTADIO PATRIA - BARRIO PETROLERO - BARRIO JAPÓN - KHORA KHORA Y CKOCHIS

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley, tiene por objeto aprobar y regularizar la transferencia del bien inmueble que atraviesa la línea férrea, incluido el derecho de vía, entre las zonas de El Tejar - Estadio Patria - Barrio Petrolero - Barrio Japón - Khora Khora y Ckochis, con una superficie total de derecho de vía de 613.986,71 metros cuadrados (m2), en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, para el Desarrollo Urbano de la ciudad de Sucre, de conformidad con la Resolución de Directorio N° 002/2023, de 12 de abril de 2023, emitida por el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

ARTÍCULO 2. (REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO).

Se autoriza a Derechos Reales, realizar la inscripción del Primer Registro del Derecho Propietario de la línea férrea, incluido el derecho de vía, entre las zonas de El Tejar - Estadio Patria - Barrio Petrolero - Barrio Japón - Khora Khora y Ckochis, con una superficie de 613.986,71 metros cuadrados (m2), a nombre del Estado Boliviano, Empresa Nacional de Ferrocarriles, de acuerdo a los planos presentados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles y aprobados por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en su jurisdicción, y en coordinación con la Empresa Nacional de Ferrocarriles coadyuvará a realizar el recojo de la línea férrea, rieles y otro material ferroviario, bajo inventario conjunto, a cargo de ambas entidades, que serán retirados del tramo integrante del Ramal Río Mulato - Potosí - Sucre. Todos los materiales serán reutilizados en el desarrollo urbano de la ciudad de Sucre.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en coordinación con la Empresa Nacional de Ferrocarriles coadyuvará a realizar el levantamiento topográfico de la Ex Línea Férrea; Ramal Rio Mulato - Potosí - Sucre, en toda su jurisdicción.

SEGUNDA.

Se otorga el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la promulgación de la presente ley, para que la Empresa Nacional de Ferrocarriles transfiera los predios señalados, en favor del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Claudia Elena Eguez Algarañaz, Isidoro Quispe Huanca, Sergio Maniguary Moura, Jorge Yucra Zarate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.

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