DECRETO SUPREMO N° 4944
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado determina que la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0538, de 3 de junio de 2010, crea la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Que el Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022, abroga los Decretos Supremos N° 4338, de 16 de septiembre de 2020 y N° 4617, de 10 de noviembre de 2021, y establece tareas para la ADEMAF.
Que el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4830, de 30 de noviembre de 2022 modifica el Parágrafo V del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4677, amplía el plazo de las tareas establecidas para la ADEMAF hasta el 31 de mayo de 2023.
Que es necesario regular la transferencia de los activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales, producto del cierre de la ADEMAF, a fin de que el Ministerio de Planificación del Desarrollo asuma su administración, por lo que se requiere la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto, regular la
transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales,
laborales y sociales, así como la realización de auditorías y otras
relacionadas al cierre de la Agencia para el Desarrollo de las
Macroregiones y Zonas Fronterizas - ADEMAF.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LAS MACROREGIONES Y ZONAS FRONTERIZAS - ADEMAF).
I. Se dispone el cierre de la ADEMAF a partir del 31 de julio de 2023.
II. Durante este periodo el personal responsable a cargo de la ADEMAF realizará las actividades necesarias para el cierre correspondiente, así como la entrega de activos, documentación, pasivos y acciones legales al Ministerio de Planificación del Desarrollo quien efectuará la respectiva verificación y posterior recepción.
ARTÍCULO 3.- (ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS, DOCUMENTACIÓN Y ACCIONES LEGALES).
I. Todos los activos de propiedad de la ADEMAF y aquellos bajo su custodia, así como los bienes de consumo, serán entregados al Ministerio de Planificación del Desarrollo para su administración, bajo inventario, acta de entrega sujeta a verificación y acta de recepción que establezcan el estado técnico y legal de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
II. Los pasivos contractuales, tributarios, laborales y sociales generados por la ADEMAF serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de la documentación entregada por la ADEMAF.
III. La documentación y el archivo institucional de la ADEMAF serán entregados al Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo inventario, mediante acta de entrega sujeta a verificación y acta de recepción, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
IV. Los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y por iniciarse por y/o en contra de la ADEMAF hasta su cierre serán asumidos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, bajo inventario, mediante acta de entrega sujeta a verificación y acta de recepción, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
V. Las actividades señaladas en el presente Artículo serán realizadas a partir de la publicación del presente Decreto Supremo de acuerdo al cronograma de actividades establecido por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que será de observancia obligatoria para la ADEMAF y su incumplimiento generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y Decretos Supremos Reglamentarios.
ARTÍCULO 4.- (AUDITORÍAS).
Al cierre de la ADEMAF, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará las auditorías que se consideren pertinentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Con fines de formación y/o capacitación, el Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá realizar la entrega definitiva de los activos fijos que se encontraban bajo custodia de la ADEMAF, a título gratuito, en el estado en que se encuentren, al Ministerio de Educación para su posterior entrega a las unidades educativas técnico humanísticas plenas fiscales, centros de educación alternativa con educación técnica tecnológica y productiva e institutos técnicos y tecnológicos de carácter fiscal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La ADEMAF presentará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sus estados financieros de cierre auditados, a la conclusión del periodo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Planificación del Desarrollo en un plazo de hasta
cinco (5) días hábiles, computables a partir de la publicación del
presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial:
a) El procedimiento interno para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la presente norma;
b) El cronograma de actividades para dar cumplimiento al Parágrafo V del Artículo 3 de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
a) Decreto Supremo N° 4677, de 23 de febrero de 2022;
b) Decreto Supremo N° 4830, de 30 de noviembre de 2022.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los saldos presupuestarios de la ADEMAF al 31 de julio de 2023 serán transferidos al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades involucradas a realizar los ajustes y/o registros presupuestarios, contables y de tesorería correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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