DECRETO SUPREMO N° 4943
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de turismo.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 del Texto Constitucional, establece que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 95 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que de acuerdo a la competencia del numeral 37 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá la competencia exclusiva de elaborar las políticas generales y el régimen de turismo.
Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 292, de 25 de septiembre de 2012, General de Turismo "Bolivia te Espera", señala que el posicionamiento estratégico del turismo implica que el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de sus competencias del nivel central, compromete la provisión de recursos financieros destinados al desarrollo del sector turístico en sus diversos componentes, en procura de su posicionamiento como actividad estratégica, productiva y sustentable.
Que el Resultado 3.4.2 de la Meta 3.4 "Promover el Desarrollo Turístico del País en Base a Nuestra Diversidad Natural y Cultural, Promoviendo los Emprendimientos, la Iniciativa Privada y las Alianzas Estratégicas", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, determina que al 2025 se cuenta con una estrategia para el desarrollo del turismo interno y de base comunitaria del país.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364 dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para el financiamiento del "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí" con el objetivo de contribuir a la reducción de los índices de pobreza y al mejoramiento de las condiciones de vida en los Departamentos de Cochabamba y Potosí a través del desarrollo de iniciativas locales, promoviendo el desarrollo interdepartamental y generando procesos de integración, conservación, protección, valorización y promoción del patrimonio cultural y natural, con la implementación de Complejos Interculturales Productivos Comunitarios y Turismo de Base Comunitaria para la consolidación del circuito turístico.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Convenio Financiero F.ROT./AID
16/009/00 con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para financiar el
"Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los
Departamentos de Cochabamba y Potosí";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en su
condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., el Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 por un monto de hasta EUR12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí".
II. Suscrito el Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta EUR12.000.000.- (DOCE MILLONES 00/100 EUROS) al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A., para financiar el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre los Departamentos de Cochabamba y Potosí".
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO DE LA DEUDA).
I. Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II
del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el repago de las
obligaciones del crédito y el servicio de la deuda del Convenio
Financiero F.ROT./AID 16/009/00 con la Cassa Depositi e Prestiti S.p.A.,
para el "Programa de Desarrollo del Turismo Cultural y Natural entre
los Departamentos de Cochabamba y Potosí", estará a cargo de las
siguientes entidades territoriales autónomas, en el marco de sus
competencias y en su condición de entidades beneficiarias:
a) Gobierno Autónomo Departamental de Potosí;
b) Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo;
c) Gobierno Autónomo Municipal de Arani;
d) Gobierno Autónomo Municipal de Cliza;
e) Gobierno Autónomo Municipal de Tarata;
f) Gobierno Autónomo Municipal de Totora;
g) Gobierno Autónomo Municipal de Torotoro.
II. El repago de las obligaciones del crédito y el servicio de la deuda correspondiente a cada entidad territorial autónoma, se realizará de acuerdo al monto de los recursos del Convenio Financiero F.ROT./AID 16/009/00 que le sea asignado a cada una, por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante la suscripción de Convenios Intergubernativos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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