DECRETO SUPREMO N° 4869
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel
central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación
y administración de carreteras de
la Red Fundamental.
Que la Ley N° 3020, de 13 de abril de 2005, declara como necesidad y prioridad nacional la inclusión de la carretera Oruro - La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara como la parte de la Red Vial Fundamental de Caminos.
Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que la Ley N° 3889, de 18 de junio de 2008, declara de prioridad nacional y departamental la ejecución del asfaltado del tramo carretero La Joya - Chuquichambi - Huayllamarca - Totora - Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro, declarado por la Ley N° 3020 como parte de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el inciso b) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, dispone que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que sean parte de la conexión con carreteras internacionales que vinculan al país con los países limítrofes.
Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con
Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de
noviembre de 2021, señala que al 2025 se ha dotado de mayor
infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la
transitabilidad de la población, las actividades productivas y
logística.
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de
noviembre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de
Carreteras tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la
función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo,
en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de
contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.
Que el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de
enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es
atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar,
negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de
cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan
de Desarrollo Económico
y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para el financiamiento del "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031" con el objetivo de mejorar la productividad y propiciar la integración económica nacional y regional con vinculación internacional en el Departamento de Oruro, mediante el mejoramiento de la vía existente de la ruta 31, contribuyendo al incremento de la infraestructura vial nacional y la cobertura de carreteras pavimentadas en la Red Vial Fundamental - RVF.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la
Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto de
Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca -
Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031";
b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a
favor de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, en su
condición de Organismo Ejecutor.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us80.925.650.- (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO).
I. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us80.925.650.- (OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a la ABC como Organismo Ejecutor de los recursos del Contrato de Préstamo con la CAF, para el "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".
II. La ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE APORTE LOCAL).
La ABC suscribirá el correspondiente Convenio Intergubernativo con el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, para los recursos comprometidos de aporte local del "Proyecto de Construcción y Asfaltado de La Joya - Chuquichambi, Huayllamarca - Totora y los puentes vehiculares La Joya y Crucero en la RVF 031".
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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