DECRETO SUPREMO N° 4856
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 25999, de 24 de noviembre de 2000, se crea la Unidad de Descentralización Fiscal, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y administrativa, para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa.
Que el Decreto Supremo N° 26108, de 16 de marzo de 2001, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25999, estableciendo que la Unidad de Descentralización Fiscal sea una unidad desconcentrada del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con autonomía técnica y administrativa, cuya misión será la de coordinar y gestionar la ejecución de los convenios de financiamiento otorgados en calidad de donación o préstamo, destinados a actividades relacionadas con el perfeccionamiento de la descentralización administrativa, sus funciones serán las establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25999.
Que el Artículo 66 del Decreto Supremo N° 27732, de 15 de septiembre de 2004, modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 26108, disponiendo que la Unidad de Descentralización Fiscal a partir de la fecha se denominará Unidad de Coordinación del Programa - UCP, dependiendo directamente del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con funciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25999, ampliando las funciones de la UCP a la coordinación y ejecución de los convenios de financiamiento otorgados en calidad de donación o préstamo que el Ministro de Hacienda, actual Ministro de Economía y Finanzas Públicas, determine.
Que el Parágrafo I del Artículo 59 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, señala que el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa, entre otras instituciones públicas desconcentradas, a la Unidad de Coordinación del Programa - UCP.
Que con la finalidad de establecer las funciones de la Unidad de
Coordinación de Programas y Proyectos - UCPP sobre la administración y
ejecución de programas y proyectos de carácter multisectorial de interés
del Órgano Ejecutivo, se precisa la emisión del presente Decreto
Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. La Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos - UCPP, es una institución pública desconcentrada bajo dependencia directa del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
II. La UCPP tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar con las instancias pertinentes las actividades necesarias para ejecutar programas y proyectos;
b) Administrar y ejecutar los recursos provistos por organismos de
cooperación internacional y el Tesoro General de la Nación - TGN para
programas y proyectos, asignados por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas o los de carácter económico y/o financiero, de interés
del Órgano Ejecutivo;
c) Gestionar e implementar Proyectos de Inversión Pública de carácter
multisectorial de interés del Órgano Ejecutivo en los que corresponda, y
la administración en la etapa de operación definida por el Ministro de
Economía y Finanzas Públicas;
d) Otras asignadas por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas por Resolución Ministerial expresa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
La organización y estructura de la UCPP será determinada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial expresa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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