DECRETO SUPREMO N° 4859
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, establece que en situaciones de emergencias, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, se autoriza al Órgano Ejecutivo, aprobar mediante Decreto Supremo, la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, créditos y/o donaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el nivel nacional del Estado fortalecerá a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, constituyéndose como Empresa Pública Nacional Estratégica, con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, la producción agropecuaria y agroindustrial, en productos que sean deficitarios en Bolivia, contribuir a la estabilización del mercado interno de productos agropecuarios y agroindustriales, y a la comercialización de la producción agrícola en el mercado interno y externo.
Que el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado
por los Decretos Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de
14 de agosto de 2013, aprueba la política de subvención a la producción
y comercialización de
productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de EMAPA.
Que en el marco de la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, el Gobierno Nacional, a través de EMAPA, brindará apoyo a los sectores de la cadena productiva de alimentos, así como a la producción agropecuaria y agroindustrial; a fin de coadyuvar a la estabilización de precios del mercado interno de alimentos y en consecuencia contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Con la finalidad de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos y coadyuvar a la estabilización de sus precios en el mercado interno, se aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la Gestión 2023, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En cumplimiento al Artículo Único del presente Decreto Supremo, se regirá por lo establecido en el Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009, modificado por los Decretos Supremos N° 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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