DECRETO SUPREMO N° 4864
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que los numerales 11 y 12 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, definir políticas y mecanismos de protección financiera para enfrentar contingencias y permitir la recuperación por desastres en el nivel nacional; y gestionar los recursos para la atención de desastres y/o emergencias y la recuperación del desastre.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso m) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2852, de 2 de agosto de 2016, crea la entidad pública desconcentrada "Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos", con la finalidad de ejecutar el Programa Nacional de Perforación de Pozos de Aguas Subterráneas "Nuestro Pozo".
Que el inciso a) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2852, determina como una de las funciones de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, atender emergencias por sequía.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo N° 4848, de 28 de diciembre de 2022, establece que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno - Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
Que la Resolución N° 07/2022, de 8 de diciembre de 2022, el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE, aprueba el "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía" y su presupuesto.
Que el país atraviesa una escasez de agua en varios departamentos, afectando al consumo humano y al sector agropecuario, por lo que en el marco del "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía", el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos requiere contratar Consultorías Individuales de Línea y Auditorías Externas, la contratación directa de bienes, obras y servicios generales, y la compra de grúas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de implementar el "Plan Plurinacional de Respuesta
Inmediata a la Sequía", el presente Decreto Supremo tiene por objeto
autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la
entidad pública desconcentrada Unidad Ejecutora de Pozos - UE-Pozos,
para la gestión 2023:
a) El incremento de las subpartidas 46120 "Consultoría de Línea para
Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" y 25230
"Auditorías Externas";
b) La contratación directa para la adquisición de bienes, obras y
servicios generales destinados a la construcción, rehabilitación e
implementación de sistemas de agua subterránea; y
c) La compra de dos (2) camiones grúa.
ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, incrementar en la gestión 2023 la subpartida 46120 "Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado" en Bs1.234.850.- (UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", mediante un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 25900 "Servicios Manuales" al interior del Proyecto "Implem. Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía a Nivel Nacional - Gestión 2023".
ARTÍCULO 3.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, incrementar en la gestión 2023 la subpartida 25230 "Auditorías Externas" en Bs300.000.- (TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) con fuente y organismo 10 - 111 "Tesoro General de la Nación", mediante un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 25900 "Servicios Manuales", al interior del Proyecto "Implem. Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía a Nivel Nacional - Gestión 2023".
ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, la contratación directa de bienes, obras y servicios generales, por el lapso de seis (6) meses, bajo los principios de transparencia y legalidad, destinados única y exclusivamente para la construcción, rehabilitación e implementación de sistemas de agua subterránea.
Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad contratante desde su inicio hasta su conclusión.
II. El procedimiento para la contratación directa de bienes obras y servicios generales será reglamentado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras mediante resolución expresa.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación del RUPE.
IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría
General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la
Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones
Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL
00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5.- (COMPRA DE VEHÍCULOS).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a favor de la entidad pública desconcentrada UE-Pozos, para la presente gestión, la compra de dos (2) camiones grúas, en el marco del "Plan Plurinacional de Respuesta Inmediata a la Sequía".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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