DECRETO SUPREMO N° 4639
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o
del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
Que el Parágrafo I del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que con el objeto de apoyar nuevos emprendimientos productivos, fomento a la producción, infraestructura, exportaciones, atender situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria y apoyo al sector educación, salud y medio ambiente, se autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el inciso b) del Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por el Parágrafo XII del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señala como atribución de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional entre otras, proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo del sector justicia, orientado a lograr justicia social.
Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, establece los aspectos generales de los fideicomisos constituidos con fondos públicos.
Que en el último trimestre de 2019, se produjo una ruptura del orden constitucional en el Estado Plurinacional de Bolivia, además de masacres, ejecuciones sumarias y graves violaciones a los Derechos Humanos.
Que es necesario que las familias de las personas fallecidas en las
masacres y las víctimas de las graves violaciones a los Derechos Humanos
obtengan justicia y reparación por los daños que les fueron provocados,
por lo que, corresponde al Gobierno Nacional apoyar en la recuperación
económica de las mismas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto
Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, la constitución de un Fideicomiso para el
otorgamiento de créditos de fomento a la producción, a favor de
familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a los
Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de
Fideicomitente, constituir un Fideicomiso a ser administrado por el
Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M.
en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no
definitiva de recursos por un monto de hasta Bs8.000.000.- (OCHO
MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para el otorgamiento de créditos de fomento
a la producción a familiares de fallecidos y víctimas de las graves
violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de
2019.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la
constitución del Fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural, a transmitir recursos remanentes del Fondo
para Maquicentros y Encadenamientos Productivos administrados por el
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector
Productivo - FONDESIF, constituido en el marco del Convenio de
Administración de fecha 17 de septiembre de 2001, suscrito entre el
Viceministerio de Industria y Comercio Interno y el FONDESIF, cuyo
alcance fue regulado mediante el Decreto Supremo N° 27579, de 21 de
junio de 2004; por un monto de hasta Bs8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100
BOLIVIANOS), al Fideicomiso en un plazo máximo de quince (15) días
hábiles a partir de la firma del contrato de Fideicomiso.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
El Fideicomiso tiene
por finalidad el otorgamiento de créditos de fomento a la producción a
favor de familiares de fallecidos y víctimas de las graves violaciones a
los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de 2019.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS).
Serán
beneficiarios los familiares de fallecidos y víctimas de las graves
violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en el último trimestre de
2019, que se encuentren debidamente registrados en el Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional y el Ministerio de Salud y
Deportes.
ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El plazo del Fideicomiso será de diez (10) años, computables a partir de la suscripción del respectivo contrato.
ARTÍCULO 7.- (RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS).
I. La forma y condiciones de restitución de los recursos del Fideicomiso, serán establecidas en el contrato de Fideicomiso.
II. La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos, serán los recursos provenientes del repago de los créditos otorgados por el Fideicomiso.
III. Al cumplimiento del plazo del Fideicomiso, los recursos fideicomitidos, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, deberán ser restituidos al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
ARTÍCULO 8.- (TASA DE INTERÉS).
La tasa de interés de los créditos de fomento a la producción será de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual.
ARTÍCULO 9.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS).
I. Los aspectos administrativos y operativos del Fideicomiso, serán establecidos en el contrato de Fideicomiso y sus reglamentos.
II. La operativa para el otorgamiento de recursos a los beneficiarios y la recuperación de los mismos, se realizará de acuerdo a un reglamento específico a ser aprobado por el fideicomitente.
III. El BDP - S.A.M. podrá invertir los recursos del Fideicomiso en tanto no sean otorgados en crédito, en el marco de la normativa interna del fiduciario.
IV. Los costos operativos y administrativos del Fideicomiso, se realizarán con cargo a los rendimientos y otros ingresos que genere el Fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será
responsable por la supervisión, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
El contrato de
Fideicomiso, deberá ser suscrito por el Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economía Plural y el BDP - S.A.M., en un plazo de hasta
veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente
Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A instrucción
del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el FONDESIF
transferirá al Fideicomiso los recursos señalados en el Artículo 3 del
presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles de
recibida la instrucción.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones
presupuestarias y los registros contables que correspondan, en el ámbito
de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Edgar Pary Chambi, Sabina Orellana Cruz
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