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jueves, 16 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2230 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Ampliación al Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero aprobado mediante Ley Nº 3862, de 14 de mayo de 2008, por un monto de hasta Euros5.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 2230 z}

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de riego.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 10 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias concurrentes de la siguiente manera: 1. Nivel central del Estado: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con las entidades territoriales autónomas. Concluidos los proyectos de micro riego con municipios y autonomías indígena originaria campesinas, éstos podrán ser transferidos a los usuarios, de acuerdo a normativa específica; 2. Gobiernos departamentales: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas e implementar la institucionalidad del riego prevista en ley del sector, en observación del Parágrafo II del Artículo 373 de la Constitución Política del Estado; 3. Gobiernos municipales autónomos: a) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

 

Que el subíndice iii) del numeral 4.5.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, dispone que la estrategia de Mejoramiento del Uso del Agua y la Gestión de los Sistemas de Riego, apunta a optimizar el uso del agua, mejorando la productividad de los cultivos, posibilitando además, el acceso al agua para riego en zonas que no son beneficiadas con las prácticas tradicionales.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29375, de 12 de diciembre de 2007, autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir un Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero por un monto de hasta EUR8.800.000.- (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar la segunda fase del “Programa Nacional de Riego – SIRIC II”. Este Contrato contempla un préstamo de hasta EUR7.200.000 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 EUROS) y dos aportes financieros no reembolsables, cada uno de hasta EUR800.000 (OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS).

 

Que la Ley Nº 3862, de 14 de mayo de 2008, aprueba el citado Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero suscrito el 14 de diciembre de 2007 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, por la suma de hasta EUR8.800.000 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 EUROS), destinados a financiar la segunda fase del “Programa Nacional de Riego – SIRIC II”.

 

En este marco se ha gestionado ante el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, un préstamo adicional por un monto de hasta Euros5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 EUROS) y un aporte financiero por un monto de hasta Euros1.000.000.- (UN MILLON 00/100 EUROS), destinados al financiamiento del Programa Nacional de Riego SIRIC II – 2006 66 040 y 2007 70 164.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Ampliación al Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero suscrito el 14 de diciembre de 2007 con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa Nacional de Riego SIRIC II – 2006 66 040 y 2007 70 164.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Ampliación al Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero aprobado mediante Ley Nº 3862, de 14 de mayo de 2008, por un monto de hasta Euros5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 EUROS) que corresponden al Préstamo y un monto de Euros1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 EUROS) que corresponden al Aporte Financiero, destinados a financiar la ejecución del Programa Nacional de Riego SIRIC II – 2006 66 040 y 2007 70 164.

 

II. Suscrito el Contrato de Ampliación, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Ampliación, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

IV. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en su condición de Organismo Ejecutor, gestionará la contraparte local y el repago de la deuda con los gobiernos autónomos departamentales beneficiarios, para lo cual, con carácter previo se suscribirán los convenios intergubernativos correspondientes.

 

V. Los aspectos tributarios emergentes del Contrato de Ampliación al Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero señalado en el Parágrafo I del Artículo Único del presente Decreto Supremo se enmarcarán en la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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