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viernes, 17 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2231 - Autorizar a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.

 DECRETO SUPREMO N° 2231

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28794, de 12 de julio de 2006, creó el Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como instrumento de la Nueva Política de Vivienda, para atender las necesidades habitacionales requeridas por los sectores de la población de menores ingresos, asegurando equidad, transparencia y eficiencia en la administración de los aportes para vivienda y los recursos públicos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Vivienda, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia; y definir las condiciones generales para el cierre del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, creado mediante Decreto Supremo N° 28794.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0986, señala que concluidas las acciones de cierre de los proyectos actualmente en curso del PVS, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asumirá las acciones legales necesarias para la preservación y recuperación del patrimonio del Fideicomiso dispuesto en el Decreto Supremo N° 28794.

Que el Decreto Supremo N° 1840, de 18 de diciembre de 2013, modifica el Decreto Supremo N° 0986, y establece que el PVS se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 de manera impostergable, plazo en el cual se deberá realizar los procesos de cierre técnico-administrativo-financiero de todos los proyectos en curso.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, ampliado en su alcance por el Decreto Supremo Nº 1226, de 9 de mayo de 2012, tiene por objeto viabilizar la dotación de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0820, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el uso de recursos del fideicomiso establecido por Decreto Supremo Nº 28794, hasta un monto de Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para dotar de soluciones habitacionales, hábitat y equipamiento a los afectados por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

 

Que la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 0820, dispone que la Unidad Ejecutora cesará sus funciones una vez que se haya procedido al cierre administrativo y financiero de los proyectos ejecutados, las unidades habitacionales hayan sido entregadas a los beneficiarios de las mismas y se haya auditado la construcción de los proyectos habitacionales.

 

Que tomando en cuenta que la Unidad Ejecutora concluyó con las actividades encomendadas, es necesario establecer el destino de los saldos, activos, pasivos y obligaciones pendientes que se hayan generado en la constitución del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0820, así como el perfeccionamiento del derecho propietario de las soluciones habitacionales construidas por dicha Unidad, en el marco del Decreto Supremo Nº 2070, de 30 de julio de 2014.

 

Que el Contrato de Fideicomiso suscrito el 17 de agosto de 2009, entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, tiene una vigencia de diez (10) años, siendo actualmente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su condición de Fideicomitente, representado en lo operativo, por la Unidad Ejecutora del PVS. Por lo que, ante el cierre del referido programa, corresponde que los derechos y obligaciones emergentes del mencionado Contrato de Fideicomiso sean asumidos por una entidad pública que cuente con atribuciones institucionales y operativas afines al sector vivienda.

Que a los fines de la recuperación de Cartera de los Proyectos del PVS, y del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV y las condiciones del proceso de cierre de los mismos, así como para definir el destino de los saldos, activos y pasivos de la Unidad Ejecutora para Viviendas de Emergencia, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

 

  1. Autorizar a la Agencia Estatal de Vivienda a asumir, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF.

 

  1. Transferir los recursos, bienes, activos y pasivos del Programa de Vivienda Social y Solidaria y del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzo de 2011, a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA.

 

ARTÍCULO 2.- (CONTRATO DE FIDEICOMISO).

 

I. Cumplido el plazo previsto en el Decreto Supremo N° 1840, de 18 de diciembre de 2013, la AEVIVIENDA asumirá, en calidad de Fideicomitente, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y el FONDESIF, así como de sus contratos modificatorios.

 

II. Para tal efecto, se autoriza a la AEVIVIENDA y al FONDESIF realizar las adecuaciones contractuales que sean necesarias.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE SALDOS DE GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS). Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar la transferencia de los saldos no ejecutados correspondientes al ocho por ciento (8%), destinados a gastos operativos y administrativos del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV y otros que tengan origen en la recaudación del aporte patronal público y privado para vivienda, en el marco del Decreto Supremo N° 28794, de 12 de julio de 2006, al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A.

 

ARTÍCULO 4.- (UNIDAD EJECUTORA PARA VIVIENDAS DE EMERGENCIA).

 

I. Vencido el plazo del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0820 y con base en los saldos determinados e informes sobre los bienes inmuebles, éstos serán transferidos al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A.

 

II. La AEVIVIENDA, a través del FIDEICOMISO AEVIVIENDA, asumirá las acciones pendientes iniciadas por la Unidad Ejecutora de Viviendas en Emergencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la transferencia de todos los activos y pasivos adquiridos por el PVS y la Unidad Ejecutora de Viviendas en Emergencia, a favor de la AEVIVIENDA.

 

II. Para la transferencia de activos prevista en el Parágrafo precedente el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con la AEVIVIENDA, efectuará un inventario, emitiéndose para el efecto los Informes Técnicos de ambas entidades, con lo cual se procederá a la suscripción del acta final de entrega y recepción de activos, quedando facultados el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la AEVIVIENDA a realizar la baja y alta contable, según corresponda, de los activos con la suscripción del acta correspondiente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

 

I. En el plazo de (6) seis meses la AEVIVIENDA y el FONDESIF deberán realizar las conciliaciones del Fideicomiso del PVS.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

 

I. En un plazo de hasta (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, el FONDESIF transferirá los saldos en efectivo del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda del Fideicomiso bajo su administración, al FIDEICOMISO AEVIVIENDA, constituido en el Banco Unión S.A., en el marco del Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011.

 

II. En un plazo de hasta (2) meses a partir de la conclusión de las conciliaciones, FONDESIF transferirá el patrimonio autónomo del FIDEICOMISO bajo su administración, descontando los recursos referidos en el Parágrafo anterior, a la AEVIVIENDA.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

 

I. La AEVIVIENDA queda autorizada a realizar las acciones pendientes posteriores a la conclusión del perfeccionamiento de las garantías de los proyectos de crédito del PVS.

 

II. La AEVIVIENDA, será la responsable de realizar la contratación de las auditorias para los Proyectos PVS y PFV.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Los procesos judiciales y administrativos emergentes del PVS y del PFV, en los que sea parte el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberán ser asumidos por la AEVIVIENDA, entidad que tendrá la representación legal para su defensa y patrocinio.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La AEVIVIENDA queda autorizada a suscribir los contratos que correspondan a objeto de garantizar la recuperación de la cartera de los créditos otorgados por el PVS y PFV.

 

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- La AEVIVIENDA en el plazo de noventa (90) días hábiles emitirá la Resolución Administrativa que permita establecer los aspectos necesarios para la aplicación técnica y administrativa del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.  

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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