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sábado, 18 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2245 - Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.

 DECRETO SUPREMO N° 2245

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 166 de la Constitución Política del Estado señala que el Presidente y Vicepresidente del Estado serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.

 

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral de 30 de julio de 2010, manda que la democracia representativa se ejerce mediante la elección de autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado Plurinacional, según los principios de sufragio universal.

 

Que mediante Resolución TSR-RSP Nº 0146/2014 de 28 de abril de 2014, se convocó a elecciones de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional, para el día domingo 12 de octubre de 2014; por un periodo constitucional de cinco (5) años.

 

Que como resultado del proceso electoral cumplido el 12 de octubre de 2014, el pueblo boliviano en ejercicio libre y democrático decidió reelegir al Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que la normativa legal vigente determina que el Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia electos, deberán asumir posesión de sus cargos en enero de 2015.

 

Que el numeral 4, Artículo 2 de la Ley Nº 465 de 19 de diciembre de 2013 del Servicio de Relaciones Exteriores, refiere a la Diplomacia de los Pueblos por la Vida como facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.

 

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 192 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, respecto a la entrega de credenciales, refiere que el Tribunal Supremo Electoral, oficializado el computo nacional, entregará credenciales a las autoridades o representantes, electas, en los procesos electorales nacionales. Los Tribunales Electorales Departamentales, una vez oficializados los cómputos respectivos, entregarán credenciales a las autoridades o representantes electas y electos en los procesos electorales departamentales, regionales y municipales, previa acreditación de su identidad y dentro del plazo establecido en el calendario electoral.

 

Que la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211 de 23 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Final Única de la Ley Nº 396 de 26 de agosto de 2013 y vigente en virtud al inciso k) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614 de Presupuesto General del Estado – Gestión 2015 de 13 de diciembre de 2014, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, pagar el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos.

 

Que a efectos de garantizar la celebración de la posesión de mando presidencial, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que autorice la transferencia de recursos para tal fin y agilizar las contrataciones directas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs3.452.770,00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad financiera, al Ministerio de Relaciones Exteriores, para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, que se celebrará en el Departamento de La Paz.

 

II. Conforme lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, los recursos asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán utilizarse también para pagar los costos de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, y que asistan a la celebración de posesión de mando presidencial.

 

III. Los recursos deben destinarse exclusivamente al cumplimento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad exclusiva de la entidad encargada.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACION DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación directa de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de todas las actividades destinadas exclusivamente para el desarrollo del evento.

 

II. Las condiciones y procesos de contratación directa se regirán por procedimiento aprobado internamente por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

III. En las contrataciones señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, no se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar las contrataciones.

 

IV. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

 

Los señores Ministros de Estado en despachos de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Jorge Pérez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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