DECRETO SUPREMO N° 2246
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
Que el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la entonces República de Bolivia, el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo Nº 18508, de 23 de julio de 1981 y elevado a Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el citado Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 1º, prevé la conformación del proceso de integración orientado a promover el desarrollo económico - social, armónico y equilibrado en la región, con el objetivo de establecer en forma gradual y progresiva un mercado común latinoamericano.
Que el Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980, establece que los países miembros podrán concretar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la Sección III del Capítulo II del referido Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.
Que mediante Ley Nº 385, de 20 de junio de 2013, se ratificó el “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012.
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, con el propósito de profundizar los lazos de integración comercial, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el 11 de julio de 2013, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, con el objeto de crear las condiciones necesarias para la implementación del Espacio Económico de la “Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos” (ECOALBA-TCP)”.
Que el Artículo 23 del referido Instrumento Internacional, sobre Vigencia y Denuncia, dispone una duración indefinida y la entrada en vigor en la fecha de la segunda notificación, informando que el País Signatario lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación.
Que además el referido “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70 suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela”, constituye un “Tratado Abreviado”, por derivar del “Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA – TCP (ECOALBA - TCP)”, suscrito en la ciudad de Caracas, el 4 de febrero de 2012, que tiene como objetivo promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, establece que los tratados abreviados, son aquellos tratados que versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.
Que el “Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70” fue suscrito previo a la promulgación de la Ley Nº 401 y conforme al Principio General de Derecho Internacional “Pacta Sunt Servanda” (La palabra dada debe cumplirse).
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial y Complementación Nº 70, con el propósito de crear una zona económica de desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre los países.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispóngase la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 70, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; la República de Cuba; la República de Nicaragua y; la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Montevideo, el 11 de julio de 2013, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ANEXO D.S. N° 2246
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
N° 70 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CUBA, LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los Plenipotenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Cuba, de la República de Nicaragua y la República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos, suscrito en La Habana el 29 de abril de 2006;
La vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), suscrito el 4 de febrero de 2012 entre sus Países Miembros; que tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran;
Lo establecido en la Sección Tercera del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), relativos a la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial;
COMPROMETIDOS con la creación de la zona económica de desarrollo compartido de los Países Miembros del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación; propicien, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo, promuevan y faciliten el intercambio comercial y coadyuven a la reducción de asimetrías entre nuestros países;
CONSIDERANDO que los Gobiernos de sus respectivos países han resuelto constituir dicha zona económica, la cual deberá estar conformada a los dos (2) años de vigencia del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);
REAFIRMANDO lo establecido en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de Montevideo 1980 respecto a la necesidad de otorgar condiciones favorables a los países de menor desarrollo económico relativo, particularmente para el Estado Plurinacional de Bolivia, en razón a su situación de mediterraneidad que incluyan, entre otras, facilidades administrativas de tránsito internacional, márgenes de preferencia en materias arancelarias y normas de origen, programas y acciones de cooperación en las áreas de pre-inversión, financiamiento y tecnología, permitiendo así un desarrollo económico equilibrado, respecto a los demás países.
RATIFICANDO que el ECOALBA-TCP implica:
El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre los Países Signatarios, potenciando el encadenamiento productivo y comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los principios económicos que regirán el proceso de desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple agregación de países individuales, lo que además permitirá su posicionamiento a nivel internacional.
La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre los Países Signatarios, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como la desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por cada uno de los Países Signatarios.
La articulación de políticas económicas entre los Países Signatarios, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando estudios que permitan identificar y evaluar los posibles espacios de interés común, para formular estrategias que definan las relaciones intrarregionales, frente a terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos internacionales.
El impulso de una especialización productiva, en función de las fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías existentes entre los Países Signatarios y al interior de ellos.
La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva arquitectura financiera diseñados por el ALBA - TCP, con especial énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre los Países Signatarios y aumentar progresivamente, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso.
CONVIENEN:
Suscribir, en el marco del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) y como parte del mismo, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que se regirá por las disposiciones que a continuación se establecen:
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto la creación de las condiciones necesarias para implementación del ECOALBA-TCP, cuyo período de conformación se extenderá desde la entrada en vigor del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) hasta el cumplimiento de los dos (2) años, lapso en el cual, los Países Signatarios adoptarán un Régimen Normativo y Programático en materia de relacionamiento económico y comercial.
CAPÍTULO II
ESTÍMULO AL CRECIMIENTO DEL COMERCIO
ARTÍCULO 2.- Los Países Signatarios identificarán proyectos conjuntos para el intercambio comercial en áreas prioritarias definidas por ellos. Los Países Signatarios promoverán el intercambio comercial de bienes intermedios que permitan el fortalecimiento y encadenamiento de sus aparatos productivos, favoreciendo al desarrollo de la vocación exportadora del Bloque hacia terceros países.
ARTÍCULO 3.- Los Países Signatarios impulsarán el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
ARTÍCULO 4.- Los Países Signatarios examinarán y determinarán nuevas potencialidades, tendencias y formas de mejorar la cooperación en materia económica, encadenamiento productivo y comercial entre los Países Signatarios.
ARTÍCULO 5.- Los Países Signatarios procurarán establecer formas expeditas para mejorar mecanismos de importación y exportación, teniendo en cuenta sus niveles y planes soberanos de desarrollo.
ARTÍCULO 6.- Los Países Signatarios respetarán de manera íntegra los compromisos comerciales bilaterales vigentes entre los países miembros del ALBA-TCP para el momento de la suscripción del presente Acuerdo: preferencias arancelarias, régimen de origen, normas técnicas, salvaguardias, medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias, protección a la producción nacional en sectores considerados estratégicos y solución de controversias, entre otros.
Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el resto de los miembros del ALBA-TCP, negociarán tales compromisos a la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte integrante de este Acuerdo como Anexos.
ARTÍCULO 7.- Estas normativas y disciplinas comerciales, serán revisadas y mejoradas por los Países Signatarios, con la finalidad de establecer mecanismos de convergencia, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Acuerdo, con miras a fortalecer la complementación económica, productiva y el crecimiento de ECOALBA-TCP en un período de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Tomando en consideración que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo la mayoría de los Países Signatarios, ya han alcanzado el 100% de las preferencias arancelarias entre sí, dicho período deberá ser considerado como plazo máximo para el establecimiento de los respectivos Cronogramas de Desgravación para aquellos Países Signatarios que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo no hayan liberado la totalidad del Universo Arancelario con el resto de los Países Signatarios.
En el transcurso del período dispuesto en el párrafo anterior, y mientras se establecen los compromisos comerciales que regirán el comercio entre los Países Signatarios del ALBA-TCP, forman parte del presente Acuerdo en calidad de Anexos, los Acuerdos que incluyan entre otros, las preferencias arancelarias, normas de origen, normas técnicas, salvaguardias, medidas sanitarias y zoosanitarias y todos los otros aspectos comerciales que actualmente se encuentran en vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 8.- Los Países Signatarios, con el objeto de salvaguardar la producción nacional y sus industrias nacientes, acordarán mecanismos para modificar las preferencias arancelarias otorgadas entre sí, pudiendo decidir la reposición de gravámenes arancelarios.
ARTÍCULO 9.- Los Países Signatarios podrán aplicar mecanismos que aseguren un mayor equilibrio en el intercambio comercial y encadenamiento productivo, fundamentados en tratamientos diferenciados, con el objeto de reducir las asimetrías en los niveles de desarrollo de los sectores definidos como sensibles y/o estratégicos por cada uno de los Países Signatarios.
CAPÍTULO III
COMPLEMENTACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 10.- Los Países Signatarios, como rectores, promotores, supervisores y actores decisivos en el desarrollo socio-económico, acuerdan identificar, para el accionar conjunto, las áreas estratégicas a desarrollar, en función de la naturaleza y especificidad de cada sector productivo, considerando aquellos que atiendan a la generación de bienes para la satisfacción de las necesidades fundamentales de nuestros pueblos.
ARTÍCULO 11.- Los Países Signatarios favorecerán esquemas y alianzas de complementariedad de encadenamientos productivos, explorando las formas de asociación que para cada proyecto resulten más apropiadas, impulsando la participación de las unidades productivas comunales, indígenas originarias, campesinas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas, de propiedad social, estatal y privada, y demás tipos de emprendimientos, en dicho proceso.
ARTÍCULO 12.- Los Países Signatarios en aras de materializar esquemas de complementariedad económica y encadenamientos productivos, establecerán como aspecto prioritario en las negociaciones para el establecimiento de la convergencia en disciplinas comerciales, específicamente en materia de normas de origen, la acumulación de bienes originarios de los Países Signatarios, para el acceso preferencial a sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 13.- Los Países Signatarios, promoverán un comercio solidario basado en el beneficio de los Países Signatarios y orientado a fortalecer sus aparatos productivos, permitiendo la generación y agregación de valor a lo interno de sus respectivas economías e impulsando la complementariedad en sectores con potencial de articulación en redes de encadenamientos productivos, asegurando su sustentación económica, social y ambiental.
ARTÍCULO 14.- Los Países Signatarios promoverán la especialización territorial, a los fines de orientar la localización de las zonas de desarrollo productivo sobre la base de las potencialidades comparativas y geoestratégicas existentes entre ellos. Esto permitirá definir las áreas hacia las cuales se deberán dirigir los proyectos conjuntos, con el objeto de ir construyendo un tejido productivo interconectado en la región.
ARTÍCULO 15.- Los Países Signatarios favorecerán la consolidación y ampliación de la infraestructura y los servicios necesarios para facilitar la producción y el comercio, así como la construcción de un sistema logístico asociado a la circulación de mercancías y servicios dentro del ECOALBA-TCP.
ARTÍCULO 16.- Los Países Signatarios se comprometen a impulsar el desarrollo del conocimiento, la transferencia tecnológica, la investigación y la tecnología, así como el desarrollo de conocimientos e investigaciones en innovaciones y tecnologías, a los fines de fortalecer y expandir el aparato productivo subregional.
CAPÍTULO IV
CONVERGENCIA
ARTÍCULO 17.- Los Países Signatarios propiciaran la convergencia en forma negociada para la multilateralización progresiva de los tratamientos previstos en los Acuerdos señalados en el Artículo 7 del presente Acuerdo, suscritos entre los Países Signatarios del ALBA-TCP.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 18.- Los Países Signatarios acuerdan fortalecer y ampliar sus relaciones en el ámbito de la cooperación y deciden que el presente Acuerdo constituye el marco que oriente, regule y ordene tales relaciones, por lo que los acuerdos, convenios y programas complementarios que se establezcan, se desarrollarán en el contexto del mismo.
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán establecerse, dentro de los tratamientos a favor de los países de menor desarrollo económico relativo, entre otras, acciones de cooperación colectiva y parcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Nicaragua de acuerdo a lo estipulado en los artículos 18, 20, 21, 22 y 23 del Tratado de Montevideo 1980, así como la de otros países de menor desarrollo económico relativo que se adhieran al presente Acuerdo.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
ARTÍCULO 20.- Corresponderá al Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP la administración del presente Acuerdo.
El Consejo podrá disponer, cuando corresponda según la naturaleza de los temas a tratar, que se integre por las autoridades que a tales efectos designen los Países Signatarios.
El Consejo deberá celebrar su primera reunión dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, durante la cual aprobará su Reglamento de Funcionamiento y el Plan de Trabajo para la conformación del Régimen Normativo y Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, previsto en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
CAPÍTULO VII
ADHESIÓN
ARTÍCULO 21.- El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la ALADI.
Los Países Signatarios conforme a lo previsto en el Artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980, ejecutarán acciones para la incorporación progresiva del resto de los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América y el Tratado de Comercio de los Pueblos al presente Acuerdo, que no son miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración y pertenecen a otras áreas de integración económica de América Latina y el Caribe.
La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, mediante la suscripción entre todos los Países Signatarios y el país que desee adherirse, de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.
CAPÍTULO VIII
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
ARTÍCULO 22.- Las controversias que pudieran suscitarse entre los Países Signatarios con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas mediante consultas directas, para alcanzar una solución, caso contrario, la situación será sometida a la decisión del Consejo de Complementación Económico del ALBA-TCP.
CAPÍTULO IX
VIGENCIA Y DENUNCIA
ARTÍCULO 23.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor en la fecha de la segunda notificación de un País Signatario a la Secretaría General de la ALADI, informando que lo ha incorporado a su derecho interno, en los términos de su respectiva legislación.
Para los Países Signatarios restantes, entrará en vigor a la fecha que notifiquen a la Secretaría General de la ALADI, el cumplimiento de sus requisitos internos.
La Secretaría General de la ALADI, informará a todas las Partes Signatarias, la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
ARTÍCULO 24.- El País Signatario o Estado adherente que desee desvincularse del presente Acuerdo deberá comunicar su intención a los demás Países Signatarios con sesenta (60) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.
Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo del país denunciante, cesaran en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la formalización de la denuncia ante la Secretaria General de la ALADI.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES
ARTÍCULO 25.- Toda modificación del presente Acuerdo se efectuará por acuerdo de todos los Países Signatarios. Dicha modificación será notificada ante la Secretaria General de la ALADI, e incorporada como Protocolo Adicional.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 26.- En tanto se adopte el Régimen Normativo y Programático como resultado del mecanismo previsto en el Artículo 1 de este Acuerdo, los Países Signatarios reconocerán lo establecido bilateralmente en materia comercial entre cada uno de sus miembros, vigentes para el momento de la suscripción del presente Acuerdo.
Los Países Signatarios que a la fecha de la suscripción del presente Acuerdo no posean compromisos bilaterales vigentes con el resto de los miembros del ALBA-TCP, negociaran tales compromisos a la brevedad posible, los cuales serán incorporados como parte integrante de este Acuerdo como Anexos.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 27.- La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de julio de 2013, en original y en idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia: David Choquehuanca Céspedes; Por el Gobierno de la República de Cuba: Ricardo Cabrisas Ruiz; Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Orlando Solórzano Delgadillo; Por el Gobierno la República Bolivariana de Venezuela: Elías Jaua Milano
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