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sábado, 18 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2247 - Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014

 DECRETO SUPREMO N° 2247

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecer la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, determina que los emprendimientos productivos financiados con los recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO estarán a cargo de empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, emprendimientos conjuntos del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y otras entidades públicas.

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 232, establece que todo el financiamiento otorgado por FINPRO a los emprendimientos productivos deberá ser reembolsado por las empresas públicas y/o sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado, entidades territoriales autónomas o las entidades públicas prestatarias a cargo de los emprendimientos productivos financiados. Para la cobertura del riesgo crediticio las empresas y entidades prestatarias, en función de sus flujos de caja, deberán crear reservas destinadas a la amortización del financiamiento recibido. Asimismo, el Tesoro General de la Nación – TGN garantizará la operación de financiamiento mediante la emisión de bonos u otras formas o instrumentos que considere.

 

Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la Empresa Eléctrica Corani SA., adoptará la tipología de Empresa Estatal Mixta, y el inciso d) del Parágrafo I de dicha disposición, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el documento oficial que establece la adopción de la nueva tipología.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2066, de 23 de julio de 2014, señala que en caso de que los Bonos del Tesoro emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN para garantizar la operación de financiamiento sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene la Empresa Eléctrica Corani S.A. en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero, los importes que correspondan.

 

Que por la naturaleza jurídica de la Empresa Eléctrica Corani S.A. es necesario complementar el mecanismo de débito para la recuperación de Bonos del Tesoro efectivizados por incumplimiento del prestatario del crédito autorizado mediante Decreto Supremo N° 2066.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:

 

II. En caso de que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente los importes que correspondan de las cuentas que mantiene la Empresa Eléctrica CORANI S.A. en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales, así como solicitar el débito de las cuentas que mantenga en el Sistema Financiero Nacional que para el efecto deberá autorizar el prestatario.”

 

II. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2066, de 23 de julio de 2014, con el siguiente texto:

 

III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se vea imposibilitado de efectuar el débito señalado en el Parágrafo II, queda autorizado a debitar automáticamente los importes que correspondan de las cuentas que mantiene la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE Matriz en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales hasta que la empresa eléctrica CORANI S.A., adopte la tipología de Empresa Estatal Mixta conforme a la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.”

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 11.- (DÉBITO AUTOMÁTICO). El contrato de préstamo a suscribir entre la entidad prestataria y el BDP S.A.M., en calidad de entidad fiduciaria del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer la autorización expresa de la entidad prestataria para que la entidad fiduciaria, por intermedio de las instancias competentes, gestione y procese el débito automático de las cuentas corrientes fiscales y de las cuentas en el Sistema Financiero Nacional que se señalen para tal propósito, a efectos de realizar la cobranza del servicio de la deuda.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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